Gobierno Nacional establece medidas para proyectos de inversión por el Covid-19

Mediante el decreto 513 de 2020 el Gobierno Nacional estableció medidas para los proyectos de inversión pública que se encuentren aptos para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, esto tras la emergencia que vive el país por el Covid-19.
CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
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Mediante el decreto 513 de 2020  el Gobierno Nacional estableció medidas para los proyectos de inversión pública que se encuentren aptos para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, esto tras la emergencia que vive el país por el Covid-19.

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¿A quiénes aplica?

El documento aplica para aquellos proyectos de inversión que, en el marco del  Decreto 417 del 2020, sean presentados para su ‘financiación a través de recursos provenientes de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías, después del 17 de marzo de 2020, además  tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos.

De igual manera, también aplica para la verificación de requisitos de los proyectos de inversión que, con el mismo objeto, pretendan su financiación con recursos provenientes del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional.

Ciclo de los proyectos de inversión

Por otra parte, para las etapas correspondientes a la formulación y presentación; viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión; priorización y aprobación, el gobierno colombiano ha indicado que de este asunto estarán a cargo las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional con los que se financiarán dichos proyectos.

En consecuencia, agregó que el Departamento Nacional de Planeación -DNP-definirá los mecanismos para garantizar la trazabilidad del ciclo de los proyectos en los sistemas de información dispuestos para tal fin.

Disponibilidad de recursos

En cuanto a la disponibilidad de los recursos, el documento señala que “la entidad territorial solo podrá aprobar hasta el monto del recaudo efectivo, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos, sin que en ningún caso supere la apropiación asignada”. Es decir, estas podrán liberar los recursos de proyectos de inversión financiados con montos provenientes de asignaciones directas o del 40%  del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías –GSR, Así mismo podrá desaprobarlo siempre y cuando no haya iniciado proceso de contratación y el representante legal considere que debido a la emergencia nacional el proyecto no es prioritario.

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Cabe exaltar que para proyectos que requiera financiación del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, la verificación del cumplimiento de los requisitos para su validación, priorización y aprobación estará a cargo de la secretaria técnica del OCAD, se realizará en los 2 días siguientes a su recepción.  

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