El Ministerio de Trabajo mediante mediante el Decreto 683 de 2018, derogó el Decreto 583 de 2016, el cual establecia los parámetros para inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral, para todas las modalidades de vinculación diferentes a la contratación directa de un trabajador en el país.
Este decreto tenía por objetivo adoptar “la política nacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado”. Pero generó mucha controversía en los sindicatos.
Luego de que se firmará este decreto, la CUT demandó su nulidad por considerar que iba en contravía de la jurisprudencia en materia de tercerización laboral; como también lo hizo Acoset, el gremio de las empresas que prestan servicio de empleo temporal, a las que el decreto prácticamente sacaba del mercado.
Tras ser derogado el decreto 583, la intermediación laboral en Colombia sigue regulada por el artículo primero del Decreto 2025 de 2011, que prohíbe la intermediación laboral, que se entiende como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones en el desarrollo de actividades misionales y permanente, es decir aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producción de la empresa.
Solo las Empresas de Servicios Temporales (art. 71, Ley 50 de 1990) pueden realizar tercerización laboral, en estos tres casos:
Cuando se trate de la labores ocasionales, accidentales o transitorias, referidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Para reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogable hasta por 6 meses más.
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