Con la resolución 958 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adopto el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los procesos electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La medida busca orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en las actividades propias del proceso electoral que adelante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus.
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Medidas para las actividades electorales en los puestos de votación
Dentro de las medidas adoptadas por el Minsalud, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los delegados departamentales, los registradores del Estado Civil y los delegados de puesto, con el apoyo de la institucionalidad del orden nacional, departamental y municipal, deberán garantizar el cumplimento de las medidas mínimas preventivas descritas a continuación.
Distanciamiento físico: Garantizar un distanciamiento mínimo de 2 metros entre persona y persona por tanto, se deben asignar turnos en mañana y tarde con la mitad del personal que habitualmente presta el servicio como jurado de votacl6n, así mismo, limitar la cercanía de los actores electorales que se encuentren dentro del lugar de votación y sitios de escrutinio, y restringir el ingreso de votantes de manera simultánea a los lugares donde se encuentran ubicadas las mesas de votación, alrededores de los puestos y sitios de escrutinio.
En consecuencia, los delegados departamentales y los registradores del Estado Civil, con el acompañamiento de las comisiones departamentales y municipales para la coordinación y seguimiento de tos procesos electorales y los comités organizadores de las elecciones de consejos de juventud, según sea el caso, implementarán las estrategias para que se sensibilice y concientice a la población sobre la importancia del distanciamiento físico durante el desarrollo de la jornada electoral; asimismo, deben avanzar, de acuerdo con el contexto del departamento o municipio, la posibilidad de la implementación de estrategias como el pico y cédula el pico y género, restricciones de horarios por rangos de edad, entre otras, para que eviten aglomeraciones de sufragantes.
Lavado de manos:
Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias.
Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos, si no se dispone de un sitio para realizarlo deberá contar con un kit que contenga alcohol mínimo al 60% o toallas desinfectantes, haciendo fricción entre las manos para su desinfección.
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Establecer turnos para llevar a cabo el lavado frecuente de manos por parte de tos actores del proceso electoral que permanezcan al interior de los puestos de votación y sitios de escrutinio, y garantizar que los votantes se limpien las manos con alcohol glicerinado mínimo al 60%, antes y después del ejercicio del derecho al voto.
Uso de tapabocas:
El uso de tapabocas es de carácter obligatorio tanto en los alrededores, como al interior de los puestos de votación y los sitios de escrutinio.
Toma de temperatura:
En el ingreso a los puestos de votación y los sitios de escrutinio, se operará con el apoyo de la Fuerza Pública, realizar la toma de temperatura con termómetros infrarrojos o digitales, para garantizar que las personas al interior de los puestos no superen los 38ºC, en caso de que se encuentre una persona con temperatura mayor de 38ºC.
Limpieza y desinfección:
Definir, con el apoyo de las comisiones departamentales y municipales para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales y los comités organizadores de las elecciones de Consejos de Juventud, los protocolos de limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, tales como. Pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, así como los insumos a utilizar la frecuencia y quien lo realiza. Estas labores se realizarán en todas las áreas, antes, durante y al finalizar la jornada.
Vigilancia del cumplimiento del protocolo
Finalmente, el documento indica que la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad municipal o distrital que corresponda al lugar en donde se realicen las actividades del proceso electoral, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes. Realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.