El Ministerio de Salud modificará el artículo 9 de la Resolución 2626 de 2019, la cual hace referencia a las fases para la construcción e implementación del MAITE y la formulación del Plan de Acción por parte de los territorios.
Así mismo, se modificará el artículo 10 de la Resolución anteriormente mencionada, la cual hace alusión a los indicadores para monitorear la implementación y los avances del MAITE.
Fases de implementación
El Ministerio de Salud definirá el lineamiento que contenga la metodología para la construcción del MAITE – PAIM. Para la materialización de este Modelo por parte de los territorios, se deberá formular, ejecutar, monitorear y ajustar un plan de acción territorial que especifique las prioridades en cada línea de acción, los responsables, los compromisos, productos, indicadores y tiempos de ejecución de las acciones requeridas para el logro de los objetivos.
Cabe resaltar, que el plan de acción territorial e implementación del Modelo de Acción Integral Territorial – MAITE, deberá desarrollarse en las siguientes fases:
Planeación, formulación y adopción: Se refiere al proceso mediante el cual las entidades departamentales y distritales de salud, con el acompañamiento de este Ministerio, identifican las prioridades del territorio en cada línea de acción del Modelo de Acción Integral Territorial –MAITE y
especifican los compromisos, responsables, productos, indicadores y tiempos de ejecución. En esta fase se procederá a incorporar los avances realizados en la implementación del Modelo Integral de Atención en Salud – MIAS en las líneas
de acción correspondientes.
Para el efecto, los departamentos y distritos tendrán un plazo de un (1) año, contado a partir de la definición de los lineamientos que contenga la metodología para la construcción del MAITE – PAIM.
Una vez aprobado el Plan de Acción e Implementación del MAITE – PAIM por parte de los departamentos y distritos, con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptará e implementará.
Ejecución: En esta fase se implementará el Plan de Acción e
Implementación del MAITE -PAIM y el departamento trabajará con las autoridades municipales para su ejecución. La vigencia del Plan de Acción e Implementación del MAITE – PAIM, tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
Monitoreo: Durante esta fase se efectúa la verificación trimestral del avance en cada uno de los compromisos establecidos en el PAIM. La entidad territorial reportará a este Ministerio, el resultado de este monitoreo, dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento de cada trimestre.
En desarrollo de esta fase se podrá determinar la necesidad de efectuar modificaciones, para garantizar el cumplimiento del PAIM, las cuales se formalizarán en los términos de la fase de ajuste al plan
Ajuste del Plan: En el tercer trimestre de cada año, el departamento o distrito hará una revisión integral del Plan de Acción e Implementación del MAITE- PAIM y en caso de determinar la necesidad de realizar modificaciones
para su ejecución, la entidad territorial efectuará los ajustes que considere. En caso de ajustes al Plan deberá comunicarse al Ministerio de Salud de manera inmediata.
Adicionalmente, el Ministerio de salud desarrollará un proceso de acompañamiento en la implementación del Modelo de Acción Integral Territorial MAITE, durante todas las fases del Plan de Acción
Así mismo el cumplimiento y los resultados de la implementación del modelo podrá ser un criterio de priorización en la destinación de los recursos y transferencias que el Ministerio de Salud realice a las entidades territoriales e incorporado como un requisito de elegibilidad de los proyectos, planes o programas que se financien con estos recursos o transferencias
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Indicadores para el monitoreo, de la implementación y avances del MAITE
Finalmente, será el Ministerio de Salud el que defina los indicadores y criterios para el monitoreo de la implementación y avances del Modelo, con el propósito de
verificar los resultados e impacto en la salud de la población en la respectiva entidad territorial