Gobierno establece proceso de reintegro de recursos apropiados o sin justa causa al SGSSS

A través de un proyecto de resolución el ministerio de salud y Protección Social busca establecer el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS apropiados o reconocidos sin justa causa.
REINTEGRO DE RECURSOS EN SALUD
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A través de un proyecto de resolución el ministerio de salud y Protección Social busca establecer el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS – apropiados o reconocidos sin justa causa.

El documento aplica para los procedimientos que se iniciaron a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1949 de 2019, siempre y cuando estén en curso; asimismo, para aquellos que no hubieran  sido recibidos por la Superintendencia Nacional de Salud y los que se inicien a partir de la entrada en vigencia  de la normativa.

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Inicio del procedimiento

Adicionalmente, el proyecto también plantea que el Ministerio de Salud, la ADRES  y las entidades territoriales al momento de detectar una presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos del SGSSS deben iniciar de forma inmediata el procedimiento de reintegro en relación con los recursos que cada una administre.

De igual manera, Cuando la presunta apropiación o reconocimiento corresponda a recursos que administra y reconoce la ADRES pero que son propiedad de las entidades territoriales, estas deberán consultar con dicha Administradora si estos recursos ya fueron incluidos en un procedimiento de reintegro o si fueron objeto de reintegro; en caso contrario, remitirán a la ADRES la documentación que contenga el hallazgo junto con los registros identificados, o ítems de recobros o reclamaciones, para que esta lleve a cabo el procedimiento de reintegro establecido.

Plazo para la respuesta a la solicitud de aclaración

Según el documento, la persona natural o jurídica requerida, contará con un término máximo de cuarenta (40) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, para presentar la respuesta a la solicitud de aclaración en medio físico, óptico o electrónico, en el formato, estructura y conforme a las especificaciones técnicas y operativas que señale la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro de los recursos. 

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Elaboración de informe

De igual manera, el Minsalud indica que en un término máximo de cuarenta (40) días hábiles contados desde la recepción de la respuesta a la solicitud de aclaración o del vencimiento del término para la respuesta, la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro determinará, conforme a criterios técnicos, si se presentó apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y elaborará un informe en el que se expondrán las razones que sustentan el resultado del análisis, el que deberá contener, entre otras los siguientes elementos:

  • La relación de los registros identificados como hallazgo en la auditoría y su estado actual, identificando aquellos que configuran la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos, y adicionalmente, para el caso de recobros y reclamaciones, los números de ítems asociados a la radicación de las solicitudes.
  • El valor de los recursos a reintegrar y reintegrados, detallando el valor por concepto de capital, la actualización al IPC y la fecha de corte.
  • La determinación del valor a reintegrar junto con la actualización de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculada desde la fecha en la cual se produjo la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos, hasta la fecha del reintegro efectivo de los mismos o de no realizarse, hasta la fecha de corte establecida para la elaboración del informe. En este último caso, deberá efectuarse el recalculo de los valores a la fecha del reintegro.
  • La especificación del proceso de liquidación y reconocimiento presuntamente afectado por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos, cuando aplique.
  • En el caso de entidades distintas a la ADRES se deberá indicar la destinación de los recursos transferidos, su fuente de financiación, la destinación para la que fue girada, la fecha de giro, las vigencias fiscales en las que debió haberse ejecutado el recurso, cuando aplique y las razones que justifiquen si hubo o no apropiación sin justa causa de estos.

No obstante, cuando, como resultado del análisis, se identifiquen registros frente a los cuales la entidad del régimen especial o de excepción reportó que no cuentan con afiliación activa en dicho régimen, pero al revisar la tabla de referencia se encuentran activos, la ADRES remitirá a dicha entidad la relación de los registros que presentan esta condición, con el fin de que hagan los ajustes a que haya lugar en los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En este evento y sin perjuicio del resultado de la solicitud, el término para la elaboración del informe podrá ampliarse a diez (10) días hábiles. 

Reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa

En consecuencia, en cualquier etapa del procedimiento de reintegro, y hasta un (1) mes después de la firmeza del acto administrativo definitivo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, el deudor podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones, cuando aplique:

  1. Consignar el valor objeto de reintegro en la cuenta bancaria que para el efecto disponga la entidad que esté adelantando el procedimiento, junto con la actualización de acuerdo con la variación del IPC, desde el momento en que existió la apropiación o reconocimiento sin justa causa, hasta la fecha del reintegro efectivo de los mismos.
  2. Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar, de los recursos que le llegare a reconocer la ADRES por concepto de:
  • El proceso de compensación y los demás recursos del régimen contributivo.
  • El pago de solicitudes por servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. 
  • La liquidación mensual de afiliados.
  • El pago de reclamaciones por atenciones en salud e indemnizaciones originados en accidentes de tránsito, que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, eventos catastróficos o terroristas.
  • Los demás recursos del aseguramiento en salud, prestaciones económicas, procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales, devolución de ingresos por mayor recaudo, entre otros.
  • Tratándose de la ADRES, el deudor podrá solicitar que los recursos a reintegrar se le descuenten hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales de la misma cuantía, que no podrán ser inferiores a 2.000 UVT. En el evento que el deudor se encuentre en medida de vigilancia especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en ningún caso, el plazo para el descuento podrá ser superior a doce (12) cuotas mensuales. El deudor informará el valor que se descontará mensualmente, de acuerdo con las cuotas mensuales solicitadas, y autorizará el descuento programado, para lo cual deberá tener en cuenta los valores que históricamente se le hayan reconocido en el proceso señalado por el mismo.

Parámetros del acuerdo de pago

Por otra parte, sin perjuicio de los reglamentos internos de cartera de cada una de las entidades que adelanten el procedimiento previsto, el deudor que acepte reintegrar la totalidad de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa con la suscripción de un acuerdo de pago, deberá tener en cuenta que el mismo estará sujeto a los siguientes parámetros:

Persona Natural 

Rango de UVTPorcentaje cuota inicialNúmero máximo de cuotas mensuales
Mayor a 1 y menor o igual a 100 5%13
Mayor a 100 y menor o igual a 300 5%24
Mayor a 300 y menor o igual a 1.000 4%36
Mayor a 1.000 y menor o igual a 5.000 3%48
Mayor a 5.000 3%60

Persona Jurídica 

Rango de UVTPorcentaje cuota inicialNúmero máximo de cuotas mensuales
Mayor a 10.000 y menor o igual a 20.0005%13
Rango de UVTPorcentaje cuota inicialNúmero máximo de cuotas mensuales
Mayor a 20.000 y menor o igual a 60.0005%24
Mayor a 60.000 y menor o igual a 300.0005%36
Mayor a 300.000 y menor o igual a 900.0005%48
Mayor a 900.000 5%60

Cabe mencionar que los acuerdos de pago contemplarán la actualización por IPC y condición de pago de intereses moratorios liquidados a la tasa establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuando no se realice el pago oportuno de los periodos pactados en ellos.

Solicitud de reintegro por parte de las EPS del régimen subsidiado, contributivo y EOC

Finalmente,  las EPS del régimen subsidiado podrán presentar ante la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, solicitud de conciliación, con el fin de lograr el reintegro del valor de los servicios y tecnologías prestados a un afiliado, por el cual una EPS del régimen contributivo o EOC haya recibido el reconocimiento de UPC.

 Asimismo, la conciliación se surtirá en los términos y condiciones establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud. El acta de conciliación deberá contener el detalle de los servicios, tecnologías, el valor que fue conciliado por las respectivas entidades, su forma de pago y las fechas en las que éste se hará efectivo, sin que el plazo para realizarlo pueda exceder de treinta (30) días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de conciliación.

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