Giro oportuno de recursos: UNIPS pide aplicar la Circular 003 de 2026 sin excepción a toda la red prestadora

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La implementación de la Circular 003 de 2026 volvió a poner en primer plano el giro oportuno de recursos; UNIPS pidió que sus medidas cubran a toda la red prestadora, con énfasis en la aplicación sin excepciones y en la equidad del flujo de pagos.
Giro oportuno de recursos UNIPS pide aplicar la Circular 003 de 2026 sin excepción a toda la red prestadora

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El giro oportuno de recursos volvió a instalarse como un asunto de primer orden en la operación de la red prestadora, en la medida en que el flujo de pagos condiciona la prestación efectiva de servicios y la sostenibilidad de los actores que atienden a la población. En ese escenario, Jorge Alberto Toro R, en su calidad de Representante Legal de la Unión de IPS Colombia – UNIPS, elevó una solicitud dirigida al ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo, para que la Circular Externa No. 003 de 2026 se implemente de forma integral sobre toda la red, sin distinción por naturaleza jurídica.

El planteamiento se soporta en el deber estatal de garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a los servicios de salud, así como en el rol de rectoría atribuido al Ministerio sobre el funcionamiento del sistema, “incluyendo el flujo de los recursos”. En esa línea, UNIPS solicita que las medidas asociadas a la Circular 003 se apliquen sin excepción a prestadores públicos, privados y mixtos, bajo un criterio de equidad.

¿Cómo se define el giro oportuno de recursos que pide UNIPS con la Circular 003 de 2026?

UNIPS presenta el eje de la solicitud como una garantía de flujo para toda la red prestadora, bajo parámetros de oportunidad, suficiencia y equidad. Asimismo, expresa: …la necesidad de garantizar el flujo oportuno, suficiente y equitativo de los recursos a la totalidad de la red prestadora de servicios de salud, sin discriminación por su naturaleza jurídica, pública, privada o mixta…”, asociándolo con el deber del Ministerio como ente rector de garantizar la sostenibilidad financiera y operativa del sistema de salud.

En el mismo hilo, se enuncia que la salud es un servicio público esencial a cargo del Estado y que la conducción nacional debe asegurar acceso efectivo, oportuno y continuo. También se incorpora que, en esa obligación, se incluyen mecanismos para asegurar el flujo “adecuado y oportuno” de los recursos necesarios para la prestación.

El enfoque de UNIPS evita concentrarse en un segmento de prestadores y refuerza que la red opera como un conjunto. “La red prestadora de servicios de salud en Colombia es integral y complementaria” y, por tanto, “el flujo de recursos debe responder a criterios de prestación efectiva de servicios y reconocimiento de obligaciones debidamente causadas, y no a la naturaleza jurídica del prestador.

Rectoría del Ministerio y referencias constitucionales y estatutarias

El planteamiento atribuye al Ministerio una responsabilidad directa para asegurar que los recursos del sistema lleguen efectivamente a quienes garantizan la atención, con independencia de si se trata de prestadores públicos, privados o mixtos. A su vez sostiene que el ordenamiento jurídico asigna la función de dirigir, regular y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema, incluyendo el flujo de los recursos, y que esas disposiciones establecen claramente el deber de adoptar medidas para que los recursos lleguen efectivamente a los prestadores.

El marco de igualdad se conecta con el deber de garantizar acceso bajo criterios de universalidad, eficiencia y equidad, y con la idea de evitar discriminaciones injustificadas entre los actores del sistema. En ese sentido, la misiva integra la obligación estatal de asegurar el mismo trato y protección sin discriminación injustificada, en concordancia con el acceso efectivo a servicios de salud bajo criterios de equidad, y con medidas que aseguren acceso y sostenibilidad “sin discriminación entre los actores que lo integran”.

Giro directo y advertencia frente a priorizaciones del flujo

UNIPS alude al giro directo como figura reconocida para garantizar el flujo oportuno hacia los prestadores, sin establecer limitaciones basadas en la naturaleza jurídica del prestador, sino en función de la garantía del derecho y la sostenibilidad del sistema.

A partir de ese punto, UNIPS introduce una advertencia explícita frente a políticas o medidas que prioricen el flujo hacia un segmento específico de la red, si ello implica exclusiones o limitaciones para otros prestadores habilitados. La formulación incluida en el texto señala que cualquier medida de ese tipo “podría afectar el equilibrio financiero del sistema, generar discriminación injustificada entre prestadores y comprometer… el acceso efectivo a los servicios de salud para toda la población”.

En paralelo, se integra una referencia jurisprudencial que refuerza la idea de que el flujo de recursos no sería una opción discrecional sino una obligación vinculante, asociada a la efectividad material del derecho. En esa línea, recoge que la disponibilidad real y oportuna de recursos es condición indispensable y que la efectividad material se asegura mediante “el pago oportuno a las instituciones prestadoras de servicios de salud, sin distinción alguna”.

Red prestadora, participación privada y proporcionalidad del volumen de giros

Por otra parte, UNIPS incorpora una caracterización de la estructura de la oferta, señalando que los mecanismos de flujo deben considerar la realidad estructural del sistema. En ese marco, se afirma que la red prestadora de naturaleza privada representa aproximadamente el noventa por ciento (90%) de la capacidad instalada y operativa del país, y que por ello resulta natural y estructuralmente explicable que el volumen de recursos girados por giro directo sea proporcionalmente mayor hacia la red privada, dada la concentración de IPS habilitadas y la capacidad en mediana y alta complejidad.

Además se agregó que esa capacidad instalada se asocia con mayores costos de atención, al enumerar procedimientos especializados, atención hospitalaria compleja, servicios quirúrgicos, unidades de cuidado intensivo, tecnologías avanzadas y atención integral de patologías de alto costo, y precisa que esa proporcionalidad no se plantea como “tratamiento preferencial”, sino como reconocimiento de la participación efectiva de cada segmento en la atención.

En coherencia con esa lectura, la carta enfatiza que el flujo de recursos debería corresponder al volumen real de servicios prestados, a la complejidad de la atención brindada y a las obligaciones debidamente causadas, con base en principios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad del sistema.

En adelante, el foco queda en la respuesta institucional y en la forma como se traduzcan los lineamientos en decisiones operativas verificables para la red prestadora. La solicitud de UNIPS instala un punto de seguimiento sobre la implementación de la Circular 003 de 2026 y sobre la consistencia de los mecanismos de pago con los principios que rigen el sistema. En ese marco, el resultado concreto será observable en la oportunidad del flujo y en la capacidad de sostener la prestación continua de servicios, sin introducir diferencias no justificadas entre actores habilitados.

Descargue aquí la carta de UNIPS:


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