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El futuro de la alimentación en Colombia: todo sobre el nuevo etiquetado de alimentos para consumo humano

El futuro de la alimentación en Colombia: todo sobre el nuevo etiquetado de alimentos para consumo humano
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A partir del 14 de junio, se encuentra vigente la Resolución 810 de 2021, la cual establece la reglamentación del etiquetado de alimentos destinados al consumo humano. En este sentido, todos los productos alimenticios envasados, tanto de origen nacional como importado, que sean comercializados en Colombia, tendrán la obligación de cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia. Esta medida tiene como finalidad garantizar que la información brindada al consumidor sea veraz y oportuna.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) ha emitido una aclaración dirigida a los empresarios, en la que se establece que aquellos productos que hayan iniciado el trámite de agotamiento de etiquetas y aún no hayan recibido respuesta por parte del instituto, podrán continuar siendo comercializados mientras se toma una decisión de fondo al respecto.

Por otro lado, se ha establecido que aquellos que hayan iniciado el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023, tendrán un plazo máximo hasta el 14 de junio de 2024 para completar dicho proceso. En el caso de aquellos productos que no hayan iniciado este trámite, pero cumplan con las condiciones de uso de adhesivos que incluyan el etiquetado nutricional y de advertencia, podrán ser comercializados hasta el 15 de diciembre de 2023.

Esta medida se enmarca en el objetivo de proteger la salud pública y garantizar que los consumidores tengan acceso a información clara y precisa sobre los productos alimenticios que adquieren.

Todos los productos alimenticios nacionales e importados que se comercialicen en el país deberán cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia, lo que implica que deberán incluir información detallada sobre los componentes nutricionales y los posibles riesgos asociados al consumo de estos.

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El Invima ha informado que, entre diciembre de 2022 y febrero de 2023, recibió aproximadamente 5.200 trámites de agotamiento de existencias de etiquetas, los cuales están siendo gestionados. Debido al alto número de solicitudes, se continúan resolviendo trámites de este tipo, por lo que los productos cuyo trámite no haya sido resuelto podrán ser comercializados en el mercado nacional mientras se espera una respuesta de fondo por parte del instituto, mediante un acto administrativo.

En el comunicado de prensa entregado por el INVIMA sobre el etiquetado de alimentos envasados se debe saber que:

  1. Los productos a los que aplica el agotamiento de etiquetas son los que responden con la Resolución 333 de 2011 y la Resolución 810 de 2021 (reglamentación técnica de los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional y frontal para alimentos envasados para consumo humano); además, de los productos que no cuenten con rotulado nutricional.
  2. Si realizó ante el Invima la solicitud de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023, y este se aprueba, tendrá hasta el 14 de junio de 2024 o hasta la vigencia del registro, permiso o notificación sanitaria, para agotar sus etiquetas. Por otra parte, si usted no adelantó dicha gestión ante a la entidad, pero cumple con las condiciones de uso de adhesivos que incluyan etiquetado nutricional y de advertencia, podrá comercializar sus productos en dichas condiciones, hasta el 15 de diciembre de 2023.
  3. A partir del 15 de junio de 2024 los productos que no cumplan con el rotulado nutricional y frontal de advertencia, deberán ser retirados del mercado por parte del productor o comercializador responsable por el producto.
  4. La Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022, entra en vigor a partir de los seis meses después de la publicación de esta última, es decir, a partir del 14 de junio de 2023.
  5. Los productos en envases retornables tendrán un plazo de 5 años para dar cumplimiento, sin previa autorización del Invima, es decir, hasta el 15 de junio de 2027; no obstante, a partir del 14 de junio de 2023, los sellos frontales deberán estar en la cara frontal de la etiqueta o en la tapa, para los productos que no se puedan etiquetar en la cara frontal.
  6. Se debe tomar en consideración que los productos que cumplían sólo con la Resolución 5109 dem2005 (reglamentación técnica de los requisitos de etiquetado o rotulado para alimentos envasados y materias primas para consumo humano), y que no contaban con información nutricional, deberán cumplir con el rotulado según lo establecido en la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022, corregida por la Resolución 254 de 2023.
  7. A partir del 15 de junio de 2024, todos los productos alimenticios nacionales e importados que se comercialicen en Colombia deberán cumplir con el rotulado nutricional y frontal de advertencia, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022.
  8. Los productos importados que se comercializan en el territorio nacional deben cumplir con la resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022, con rótulo o etiqueta complementaria adherida en un lugar visible, durante su proceso de nacionalización y antes de su comercialización.

El Invima estará a atento para aclarar cualquier inquietud a los interesados en este particular y listo para prestar acompañamiento en este proceso a los grupos de interés, siempre en procura de la protección de la salud pública

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