Mediante la Resolución 857 de 2020, se establecieron los lineamientos para el uso y ejecución de los recursos del Subsidio a la Oferta del Sistema General de Participaciones en Salud- SGP- por parte de las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital, así como de las Empresas Sociales del Estado y de los administradores de infraestructura pública.
Lineamientos para la suscripción de convenios o contratos con las ESE
El documento indica además, que a través de la plataforma del Ministerio de Salud y Protección Social se publicará anualmente el listado de las ESE y de los administradores de infraestructura pública, con las que los departamentos, distritos o municipios certificados suscribirán los convenios o contratos según corresponda, así:
Los municipios certificados y distritos deberán suscribir los convenios o contratos con las Empresas Sociales del Estado que operen o tengan sedes en su jurisdicción, sean estas de carácter municipal, distrital o departamental. Así como con los administradores de infraestructura pública de propiedad del departamento, distrito o municipio, que operen o tengan sede en su jurisdicción, según el caso, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Cuando en los municipios certificados o distritos se encuentren ubicadas dos o más Empresas Sociales del Estado o sedes de estas, la distribución de los recursos se efectuará teniendo en cuenta el nivel de atención de cada una de ellas. Otorgándole un porcentaje más alto de recursos a la de mayor nivel de complejidad. En el caso en que sean del mismo nivel. Se tendrán en cuenta los servicios trazadores de que trata el artículo 2.5.3.8.3.1.2 del Decreto 780 de 2016. otorgando un mayor porcentaje de recursos a la ESE o a la sede de ésta, que cuente con más servicios trazadores operando en dicho municipio certificado o distrito. ‘
b) Cuando en el municipio certificado o distrito se encuentren ubicadas Empresas Sociales del Estado o sedes de estas e infraestructura pública administrada por terceros. la distribución de los recursos se efectuará teniendo en cuenta los servicios trazadores de que trata el artículo 2.5.3.8.3.1.2 del Decreto 780 de otorgando un mayor porcentaje a la entidad que cuente con más servicios trazadores de mediana y alta complejidad.
Indicadores y metas
La Resolución 857 de 2020 también contempla que para los departamentos, municipios certificados y distritos, se definirá su los indicadores teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente:
Gestión de calidad:
- Para instituciones con servicios de baja complejidad.
- Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de medicina general.
- Para instituciones con servicios de mediana y alta complejidad:
- Tiempo promedio de espera para la asignación de citas de medicina especializada de pediatría
- Tiempo promedio de espera para la asignación de citas de medicina especializada en medicina interna y, tiempo promedio de espera para la asignación de citas en obstetricia.
Gestión de producción:
- Funcionamiento de los servicios habilitados en los horarios reportados en el
- Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.
Gestión financiera:
- Promedio del monto de los ingresos corrientes recaudados por concepto de venta de servicios de salud en las últimas tres (3) vigencias. Cuando el tiempo de operación del prestador sea inferior a tres (3) años, se tendrá en cuenta todo el período en el que haya prestado servicios de salud.
- Promedio del monto de recuperación de cartera por concepto de venta de servicios de salud en las tres (3) últimas vigencias. Cuando el tiempo de operación del prestador sea inferior a tres (3) años, se tendrá en cuenta todo el período en el que haya prestado servicios de salud.
Sin embargo, para los departamentos, municipios certificados y distritos se tendrá en cuenta, para la definición de los indicadores y metas de la vigencia 2020, la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a causa de la pandemia de COVID-19.
Giro de los recursos
De otra parte, una vez la Nación realice el giro de los recursos del SGP del subsidio a la oferta a las entidades territoriales, éstas suscribirán los convenios o contratos correspondientes y realizarán la transferencia del recurso a las ESE o administradores de infraestructura pública, en virtud de los mismos. La entidad territorial realizará el seguimiento del cumplimiento de los indicadores y metas pactados en el convenio o contrato. Así como de las obligaciones que hacen parte de este.