La resolucion 2284 de 2023 aborda las complejidades financieras entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y los prestadores de servicios de salud en Colombia. Destaca disposiciones clave de la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, enfocándose en plazos de pago, porcentajes mínimos y sanciones por mora.
La resolución establece los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el manual único de devoluciones, glosas y respuestas; busca establecer criterios para manejar devoluciones de facturas, reforzando el derecho a intereses moratorios y prohibiendo la auditoría previa.
La legislación refleja el compromiso estatal con el derecho fundamental a la salud respaldado por la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Además, aborda iniciativas para mejorar la transparencia y eficiencia en el uso de recursos y transición hacia la facturación electrónica. Este análisis se alinea con la necesidad de unificar soportes de cobro, simplificar la auditoría y actualizar el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, fomentando un flujo más eficiente de recursos en el sector salud.
Soportes de cobro de prestación de servicios y tecnologías en salud
La resolución 2284 de 2023 detalla los requisitos para los soportes que respaldan la facturación de servicios y tecnologías en salud en Colombia. La factura debe ir acompañada del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y otros documentos específicos detallados en el Anexo Técnico No. 1. Se destaca que las entidades responsables de pago no pueden exigir documentos adicionales, aunque pueden acordar menos soportes, excluyendo el RIPS.
La presentación de estos soportes debe realizarse de manera digital o electrónica, según lo establecido en el Anexo Técnico No. 2, a través de canales y mecanismos previamente acordados entre las partes. Además, se establece una excepción para los proveedores de tecnologías en salud que no entregan directamente al paciente, eximiéndolos del envío del RIPS y otros soportes para el trámite y pago de las facturas de venta en salud.
Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas
La resolución 2284 de 2023 expedida por el Minsalud adopta el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, detallado en el Anexo Técnico No. 3, de obligatorio cumplimiento para las partes suscriptoras de acuerdos de voluntades, y para proveedores de tecnologías en salud cuando así se haya acordado, según lo estipulado por el artículo 2.5.3.4.4.5 del Decreto 780 de 2016. Se establece que las causas de devoluciones y glosas contenidas en este anexo son taxativas, prohibiendo la creación, eliminación o modificación de las mismas.
En caso de señalar glosas diferentes o infundadas, la entidad responsable de pago deberá pagar intereses moratorios y reconocimientos económicos acordados en el marco del acuerdo de voluntades, según lo establecido en el artículo 2.5.3.4.5.7 y 2.5.3.4.5.8 del Decreto 780 de 2016. Se destaca que no se permite la aplicación o aceptación de porcentajes globales de glosa, y las partes involucradas deben identificar causas específicas de glosas de acuerdo con el Manual Único adoptado en la resolución.
Procedimiento para devoluciones según la resolución 2282 de 2023
La entidad responsable de pago debe aplicar causales de devolución según el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas (Anexo Técnico No. 3). El proceso inicia con la comunicación de la devolución de la factura de venta en salud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación. Si el prestador o proveedor considera injustificada la devolución, debe responder en cinco (5) días hábiles.
El silencio del prestador implica aceptación tácita, emitiendo la correspondiente nota crédito. La entidad responsable de pago, tras recibir la respuesta, tiene cinco (5) días hábiles para aceptarla o notificar la reiteración de la devolución. La no notificación implica la injustificación de la devolución. Es importante señalar que los términos del proceso coinciden con el plazo establecido en la Ley 1438 de 2011 para la formulación y trámite de glosas, iniciando simultáneamente con el inciso primero del artículo 57 de dicha ley.
Descargue la resolución 2284 de 2023 por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas