Consejo de Estado: “EPS deben intervenir ante cualquier efecto adverso de la vacuna covid”

A raíz de un fallo de tutela, el Consejo de estado afirmó que las EPS deben intervenir ante cualquier efecto adverso que se presente por la vacunación covid.
Consejo de Estado EPS deben intervenir ante cualquier efecto adverso de la vacuna covid
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Un ciudadano presentó a finales del año pasado, una acción de tutela ante el Consejo de Estado en la que afirmaba que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por el Gobierno y la EPS a la que estaba afiliado, ya que estaba presentando problemas de salud que alegaba se derivaban de la aplicación de una vacuna anticovid.

La persona indicó en el documento que tenía complicaciones severas en el sistema respiratorio y además experimentaba fuertes dolores en distintas partes del cuerpo, mientras que su EPS solo le autorizaba días de incapacidad sin brindarle un diagnóstico claro.

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A raíz de la radicación de esta tutela el Consejo de Estado ordenó a la EPS ofrecer al paciente un diagnóstico adecuado y determinar si sus afecciones son o no producto de la aplicación de la vacuna anticovid. Adicionalmente, la EPS deberá ocuparse de los exámenes, suministro de medicamentos y cuanto procedimiento sea necesario efectuar para preservar el derecho a la salud del afiliado. El fallo aparentemente cobijaría a todas las aseguradoras del país que deberán prestar atención integral a los pacientes que presenten reacciones adversas.

De otro lado, el usuario también pedía que las entidades encargadas en la materia se vieran obligadas a ofrecer explicaciones sobre las actividades de vigilancia y seguimiento que han desarrollado en el marco del plan nacional de vacunación contra el Covid-19 y exhortaba al Ministerio de Salud para que identificase a las personas que, como él, han sufrido algún tipo de desmejora en su estado de salud luego de aplicarse la vacuna, para que así puedan someterse a los tratamientos respectivos.

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Según la sala, la entidad no solo es responsable de garantizar todos los servicios relacionados con el goce del derecho a la salud, sino que debe intervenir ante cualquier evento adverso de las vacunas contra la COVID-19, mediante el sistema VigiFlow, y cuando se realice el cierre, le corresponde remitir los reportes a la Secretaría de Salud departamental o distrital o la entidad que haga sus veces y al INVIMA” resalta el comunicado.

Así mismo, el usuario expresó que tiene un póliza de medicina prepagada que es la que ha emitido las incapacidades, sin embargo, aseveró que la EPS ha dado su negativa en la autorización de las mismas, en varias ocasiones. Esta situación debe ser reportada a la Superintendencia Nacional de Salud.

El organismo además, señaló que el Gobierno dispuso la creación de un Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la Covid-19, que opera en el interior del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud, dependencia ante la cual puede acudir el usuario y hacer seguimiento a su caso.

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Finalmente, las ordenes de este fallo indican a la EPS que debe hacer una valoración completa del demandante en un término máximo de 48 horas determinando el origen de su enfermedad, del mismo modo, debe cumplir con lo establecido en el Decreto 601 de 2021 en el cual se fijan las competencias de vigilancia de los efectos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 de cada entidad.

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