Enmienda a la reforma a la salud: este es el texto que se debatirá en la Comisión Séptima

Enmienda a la reforma a la salud este es el texto que se debatirá en la Comisión Séptima
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Este 25 de abril se reanuda el debate de la reforma a la salud en la Comisión Séptima. La enmienda del proyecto de ley está compuesta por trece títulos y 139 artículos; de la ponencia previa fueron eliminados quince artículos, entre los que se cuentan los siguientes:

  • Artículo 11: Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Artículo 12: Evaluación y coordinación en el Sistema de Salud.
  • Artículo 41: Prestación de servicios médicos asistenciales.
  • Artículo 47. Gestión de los servicios.
  • Artículo 53: Seguimiento, evaluación y mejora de las Redes Integrales e Integradas de
    Servicios de Salud (RIISS).
  • Artículo 83. Cuentas y recursos administradas por la ADRES.
  • Artículo 84. Distribución de los recursos en las cuentas administradas por la ADRES.
  • Artículo 121. Disponibilidad de los servicios farmacéuticos en las redes integrales e
    integradas de salud.
  • Artículo 143. Requisitos aplicables a las Gestoras de Salud y Vida.

El Ministerio de Salud explicó que en el documento de enmienda “se incorporan propuestas y aportes de partidos políticos, gremios de la salud, trabajadores, de la academia y de organizaciones de la sociedad civil”. De la ponencia radicada inicialmente de 156 artículos alrededor 60 fueron modificados, es decir, aproximadamente un 40% del proyecto original.

Cabe señalar que el debate sobre el proyecto de reforma a la salud está programado para las 02:00 pm, tras una modificación en el horario inicial.

Hay 9 artículos nuevos en la enmienda de la reforma a la salud:

Aunque desde el Ministerio de Salud se habla de 40 artículos nuevos, lo cierto es que hay nueve artículos totalmente nuevos que fueron integrados al documento, mientras que otros fueron reescritos. En este contenido presentamos las disposiciones integradas en la versión que será debatida en la Cámara de Representantes.

Artículo 36: Gestión Pública de los Servicios de Salud: Este artículo de la enmienda de la reforma a la salud reitera que el aseguramiento en salud operará en Colombia a través de entidades públicas, privadas y mixtas; siendo las públicas aquellas en las que el Estado tiene participación directa en la garantía del acceso a la prestación de los servicios de salud sin perjuicio del rol de otros agentes sectoriales. Como instancias e instrumentos para la participación estatal se contarían, entre otros, a los siguientes:

  • El pagador único ADRES y sus Fondos Cuenta Regionales de Salud que contribuyen a la gestión del riesgo financiero en la atención ambulatoria y hospitalaria de mediana y alta complejidad, así como las prestaciones económicas de la población adscrita en un territorio.
  • Los Fondos Municipales, Departamentales y Distritales de Salud establecidos en la Ley 715 de 2001, que desde los entes territoriales, contribuyen en la gestión y uso de los recursos para la prestación de servicios de salud según indicadores epidemiológicos y oferta de servicios disponibles en su jurisdicción.
  • Unidades Zonales de Planeación y Evaluación en Salud del orden Departamental y Distrital que tienen por función la asistencia técnica a los entes territoriales para la planeación de los servicios de salud y sus recursos.
  • Las Instituciones de Salud del Estado – ISE que incluyen los CAPS públicos en el nivel primario y sus oficinas de referencia, contrarreferencia y atención al usuario que gestionan el acceso a las RIISS y la respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y necesidades de su población adscrita.
  • Las Gestoras de Salud y Vida de carácter público o mixto con participación mayoritaria del Estado que cumplirán las mismas funciones que las privadas.

Cabe anotar que las Gestoras de Salud y Vida continuarán siendo inspeccionadas y monitoreadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Como criterios se mantendrán: el acceso efectivo a servicios de salud de mediana y alta complejidad para la población, referida por los CAPS; seguimiento al cumplimiento de los estándares de proceso y resultado aplicables a la prestación de los servicios en salud; ordenación oportuna del pago en salud a los prestadores de servicios de salud, hasta que la ADRES asuma como pagador único; vigilar el uso eficiente de los recursos públicos que se les reconozca (entre otros).

En ese sentido, el proyecto de reforma a la salud otorga mayores atribuciones al ente de vigilancia en control. Incluso, de acuerdo con el Ministerio de Salud, podrá actuar con funciones de juez, cuando a los usuarios se les niegue algún servicio o procedimiento que suponga riesgo o amenace su salud. También podrá ejercer como juez de insolvencia, es decir que podrá adelantar los procesos de liquidación judicial de las empresas que vigila.

Artículo 51 de la enmienda: Transitorio. Artículo nuevo: Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la promulgación de la ley reforma a la salud, las Entidades Promotoras de Salud que se encuentren habilitadas para operar en alguno de los dos regímenes de afiliación actuales y que cumplan los requisitos para transformarse en Gestoras de Salud y Vida, deberán manifestar por escrito al Ministerio de Salud su intención o no de acogerse a dicha transformación, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si la Entidad Promotora de Salud, desea transformarse en Gestora de Salud y Vida presentará al Ministerio de salud y Protección Social el proyecto de habilitación como Gestora de Salud y Vida y el plan de saneamiento de pasivos a partir de la autorización para su transformación, el cual no podrá ser superior a 24 meses y deberá garantizar el paz y salvo de todas las deudas al finalizar dicho plazo.
  • Si la Entidad Promotora de Salud no está interesada en transformarse en Gestora de Salud y Vida presentará al Ministerio de Salud y Protección Social su plan de retiro voluntario que contemplará el plan de saneamiento de pasivos, el cual no podrá ser superior a 24 meses y deberá garantizar el paz y salvo de todas las deudas al finalizar dicho plazo.

En el artículo 52 del texto de enmienda (artículo nuevo), se propone que el Ministerio de Salud definirá las buenas prácticas de gobierno corporativo de las Gestoras de Salud y Vida las cuales serán un estándar de habilitación y permanencia. Bajo esta premisa, las Gestoras deberán realizar audiencias de rendición de cuentas de su gestión y los resultados obtenidos de la misma en cuanto a los indicadores de servicio, resultados en salud de su gestión financiera, en la periodicidad que defina el Ministerio de Salud; además, el Gobierno Nacional expedirá el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y resolución de conflictos de intereses del Gestor de Salud y Vida.

En el artículo 69 del documento de reforma a la salud que será debatido, se presenta la definición y objeto de los servicios complementarios de salud, quedando de la siguiente manera: “Son servicios sociales complementarios en salud aquellos que necesita una persona para tener acceso efectivo a los servicios de salud en sitios diferentes de donde reside y su condición socioeconómica le impide proporcionárselos por sí misma. Entre otros, son servicios de transporte, hospedaje, acompañantes y cuidados crónicos de enfermería en casa. El Gobierno Nacional determinará la forma en que se asumen los servicios sociales, su fuente para financiarlos y su cobertura poblacional, geográfica de servicios”.

Reservas técnicas e INVIMA: nuevas consideraciones en la enmienda de la reforma a la salud

Siguiendo el orden de la enmienda a la reforma a la salud, el artículo 68 (artículo nuevo) indica que la ADRES constituirá y administrará una reserva técnica, con el objetivo de contar con una provisión del gasto por servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para su constitución, el Gobierno Nacional definirá los lineamientos.

Sobre la ADRES también es importante mencionar que, según el artículo 59 del documento y que corresponde al artículo 66 de la ponencia, “será pagador único de manera gradual de acuerdo con las capacidades que adquiera, a cuyo efecto le corresponde reconocer, auditar y pagar las cuentas de las prestaciones de servicios de salud y demás obligaciones establecidas como responsabilidad del aseguramiento social en salud y administrar los sistemas de información que permiten hacer los pagos a prestadores y proveedores”.

En relación al INVIMA, el artículo 110 del consolidado tiene como propósito la eliminación de trámites del instituto. Para ello, “en los trámites de expedición, renovación o modificación de registros, permisos, notificaciones o autorizaciones sanitarias, así como de expedición de certificados y licencias, el INVIMA podrá aceptar documentos públicos de origen extranjero sin el cumplimiento de los requisitos formales de apostilla o legalización, siempre y cuando el mismo documento o el interesado indique el link o enlace del sitio web de la entidad sanitaria que lo emite, con lo que el instituto confirmaría la veracidad del documento”.

Adicionalmente, cuando se trate de un documento expedido en un idioma diferente al español, el INVIMA podrá aceptar la traducción simple al castellano, bajo la responsabilidad del aportante.

Por otra parte, el artículo 111 de la enmienda a la reforma a la salud propone un mecanismo de condonación de intereses por sanciones impuestas por el INVIMA. De acuerdo con el texto de enmienda, “a las personas que tengan deudas por concepto de sanciones de carácter pecuniario con el instituto se les condonarán los intereses cuando realicen el pago de estas obligaciones y/o suscriban acuerdos de pago en las fechas que el Instituto establezca y que no podrán superar el 31 de diciembre de 2024. Dicha reducción solo se concederá sobre los intereses establecidos por la entidad, para el pago de las obligaciones a su favor”.

Dentro de los artículos nuevos de la enmienda a la reforma a la salud, el artículo 109 hace explícita la priorización de la producción de vacunas a nivel nacional. Según la propuesta, “en caso de existir oferta de vacunas producidas por entidades públicas de cualquier orden y naturaleza (incluidas empresas de economía mixta), el Ministerio de Salud y Protección Social, en sus procesos de adquisición de vacunas y medicamentos, dará especial consideración a los productores públicos”.

Sobre la implementación de la Política Farmacéutica en el territorio nacional:

En la enmienda de la reforma a la salud, el artículo 105 integra un apartado exclusivo para la Política de Medicamentos, Insumos y Tecnologías en Salud, la cual se formulará cada cuatro años, tendrá seguimiento anual y en la que participarán el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), El Instituto Nacional de Cancerología (INC) y el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS).

Algunas de las consideraciones que se tendrán en cuenta para la creación de dicha política son:

  • La compra conjunta de medicamentos esenciales.
  • La provisión descentralizada según perfiles epidemiológicos territoriales.
  • La regulación de precios de medicamentos y tecnologías.
  • Los mecanismos que favorezcan la competencia.
  • La protección de moléculas con patentes en los casos que cumplan estrictamente los criterios que corresponden a una invención y sin perjuicio de lo anterior se aplicarán de ser necesario las salvaguardas de salud contenidas en ADPIC, Declaración de Doha, Decisión 486 de la CAN y toda la
    normatividad vigente relacionada.

Facultades extraordinarias que se concederían al Presidente de la República:

Por último, la enmienda a la reforma a la salud presenta en su artículo 138 las facultades especiales que se otorgarían al Presidente por un término de seis meses, contados desde la expedición de la ley, para llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector privado como del sector público.
  • Dictar las disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud para garantizar el mérito, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.
  • Establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar.
  • Dictar las disposiciones que sean reserva de ley y que garanticen un ordenado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de Salud, conforme a lo ordenado por la presente ley, para garantizar el derecho fundamental a la salud.
  • Dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación.
  • Modificar y complementar las normas en materia de salud pública.

Lo invitamos a leer y descargar gratuitamente el archivo que contiene la enmienda a la reforma a la salud aquí:

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