“El futuro está en la redes de prestación de servicios de salud” – Dr. William Vega

Dr. William Vega
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Este 15 de febrero, el Salón Rojo del Hotel Tequendama recibió a los 500 asistentes al Seminario Nacional de Aspirantes a Gerentes ESE 2024, un evento académico de CONSULTORSALUD preparado desde finales de 2023 para ofrecer contenidos y temáticas de alta calidad dirigidas a los profesionales de la salud que se han propuesto gerenciar un hospital público en el país.

La bienvenida estuvo a cargo del Dr. Carlos Felipe Muñoz Paredes, CEO de CONSULTORSALUD, quien enfatizó en las oportunidades que el Seminario Nacional de Aspirantes a Gerentes representa para el auditorio. Más allá de la actualización normativa y de los conocimientos técnicos que serán medidos en la evaluación por competencias, diseñada como requisito obligatorio para ocupar el cargo, también son jornadas para estrechar nuevos lazos con otros colegas y detectar oportunidades de crecimiento para las instituciones.

“El futuro está en la redes de prestación de servicios de salud”

El evento inició oficialmente con la conferencia “Marco Reglamentario de Operación en las ESE – Normas y Legislación aplicable para el 2024”, orientada por el Dr. William Vega, abogado, consultor senior en el área de la salud y docente de la Universidad Externado de Colombia. En esta nutrida exposición, los asistentes conocieron los lineamientos vigentes para los proveedores de tecnologías en salud (PTS), operadores logísticos de tecnologías en salud (OLTS) y gestores farmacéuticos (GESFAR), cuya interacción con los hospitales públicos es permanente.

“La prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado (ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud. En todo caso, toda unidad prestadora de servicios de salud de carácter público deberá hacer parte de una Empresa Social del Estado ESE, excepto las unidades de prestación de servicios de salud UPSS”, destacó el Dr. Vega.

La articulación de los actores referidos está liderada por los prestadores de servicios de salud (PSS), entendidos como “aquellos que cumplen con la función de prestar los servicios de salud en los diferentes niveles de atención, pueden ser personas naturales o personas jurídicas y estas últimas pueden ser instituciones privadas o públicas, teniendo en cuenta que las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud se les conoce como Empresas Sociales del Estado (ESE)“.

En ese sentido, el Dr. Vega aclaró que, las instituciones prestadoras de servicios (IPS) se entienden desde la normatividad como “grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud”. Las definiciones completas hacen parte de la Ley 100 de 1993. Como elementos a tener en cuenta:

  • Con el Decreto 780 de 2016, se extendió la definición de los prestadores de servicios de salud integrando a los profesionales de salud independientes, transporte especial de pacientes inscritos en REPS con servicios habilitados y todas las IPS. Las disposiciones fueron sustituidas en el Decreto 441 de 2022.
  • El Decreto 780 de 2016 derogó todos los decretos de naturaleza reglamentaria relativos al Sector Salud y Protección Social. No obstante, mantendrán su vigencia y ejecutoriedad, pues las bases jurídicas del decreto no cambia, ni pierde vigencia.
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Y entonces, ¿qué es una Empresa Social del Estado?

Para gerenciar una Empresa Social del Estado, los funcionarios deben tener claridad sobre el concepto legal. “Son entonces entidades de derecho público que constituyen una categoría  especial de entidad Pública descentralizada con patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas y reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos”. 

De acuerdo con la ley nacional, los empleados que se vinculen a una Empresa Social del Estado serán empleados públicos o trabajadores oficiales. Pese a ello, se maneja un régimen de contratación diferente al de otras entidades gubernamentales: la contratación se rige por el derecho privado “pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de la administración pública“. Otros detalles:

red publica servicios de salud
  • El artículo  76 de la Ley 1438 de 2011 establece que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social. La normativa se expidió en Resolución 5185 de 2013.
  • Las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
  • Las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas -IPS Indígenas cumplirán con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.El MSYPS lo ajustará a los usos, costumbres, y al modelo de atención especial indígena, en los servicios que lo requieran, para lo cual adelantará el proceso de concertación con las autoridades indígenas.

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