Detenidos en Centros de Detención Transitoria serán afiliados al Sistema de Salud

Un nuevo artículo sería adicionado al Decreto 780 de 2016, relacionado con la afiliación de personas que se encuentren detenidas en Centros de Detención Transitoria
Detenidos en Centros de Detención Transitoria serán afiliados al Sistema de Salud
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El Ministerio de Salud emitió un nuevo proyecto de Decreto que adicionaría un nuevo artículo al Decreto 780 de 2016, relacionado con la afiliación de las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento o condenadas en Centros de Detención Transitoria como Unidades de Reacción Inmediata (URI), Estaciones de Policía y otros.

Cabe resaltar, que esta medida será tomada solamente durante el término de la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Covid-19. Para la afiliación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. La persona que se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, o a un régimen especial o de excepción en salud, mantendrá la afiliación al régimen respectivo.
  2. Las personas que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que no tengan capacidad de pago, serán afiliadas al régimen subsidiado. La afiliación se realizará mediante listado censal, que será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales, según sea el caso, con información diaria propia o que entregue de manera coordinada, oportuna y completa, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

Es preciso decir, que las personas a las que se refiere el punto #2 quedarán afiliadas a la EPS del régimen subsidiado que tenga mayor cobertura en el respectivo territorio, y que no cuente con medida administrativa que limite su capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.

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¿Qué pasa cuando es trasladada a un centro penitenciario?

En el evento que la persona sea traslada a un Establecimiento Penitenciario y Carcelario del orden nacional, aplicará lo dispuesto en la normatividad vigente, respecto a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, estando en obligación de la USPEC y del INPEC realizar las respectivas gestiones para garantizar la atención en salud de la población a su cargo.

No obstante, si la persona finaliza su medida de aseguramiento o condena en los centros de detención transitoria como unidades de reacción inmediata, estaciones de policía u otra institución del Estado que brindan dicho servicio, las entidades territoriales en el marco de sus competencias, deberán ejecutar acciones de verificación frente a la población contemplada , en relación con el cumplimiento o no de las condiciones para continuar en el Régimen Subsidiado y reportar las novedades que correspondan según el caso.

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