Derecho al cuidado en salud: Corte protege a adultas mayores y ordena atención domiciliaria integral

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La Corte Constitucional reiteró que el derecho al cuidado en salud adquiere especial relevancia cuando se trata de adultos mayores con enfermedades crónicas, dependencia funcional y barreras para acceder a servicios domiciliarios. En dos casos revisados por la Sala Novena, el alto tribunal protegió los derechos a la salud, la vida digna y, en uno de los expedientes, el derecho fundamental al cuidado, al evidenciar omisiones en la prestación de servicios requeridos por mujeres de 81 y 91 años.
Derecho al cuidado en salud: Corte protege a adultas mayores y ordena atención domiciliaria integral

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La Corte Constitucional volvió a precisar el alcance del derecho al cuidado en salud de las personas mayores en situación de dependencia, al estudiar los casos de dos mujeres, una de 81 años y otra de 91 años, quienes enfrentaban condiciones clínicas complejas y requerían apoyo permanente para preservar su vida en condiciones dignas. Aunque sus familias solicitaron servicios de enfermería domiciliaria y cuidador ante las respectivas EPS, las mujeres no recibieron una respuesta efectiva que garantizara la prestación integral de los apoyos requeridos.

La mujer de 81 años presenta ceguera bilateral, incontinencia urinaria, desnutrición e hipertensión arterial. Su condición le impide identificar y suministrarse sus propios medicamentos, por lo que requiere asistencia médica permanente. Pese a contar con una orden médica para el servicio de enfermería permanente, este no se había hecho efectivo. La otra mujer, por su parte, tiene diagnóstico de alzhéimer, incontinencia urinaria y es portadora de gastrostomía, situación que la mantiene en cama y la hace dependiente del cuidado de terceros.

En este último caso, la Corte también tuvo en cuenta la carga familiar de cuidado. Su hija no estaba en capacidad de continuar asumiendo sola esa responsabilidad, debido a sus condiciones socioeconómicas, su estado de salud y su rol como cuidadora de un hijo con síndrome de Down. Esta circunstancia permitió al tribunal examinar no solo la situación de la persona cuidada, sino también el impacto que la ausencia de una respuesta institucional tiene sobre quienes asumen labores de cuidado en el entorno familiar.

La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, protegió los derechos a la salud y a la vida digna de ambas mujeres. En el caso de la mujer de 91 años, además, amparó el derecho al cuidado, reconocido como un derecho fundamental innominado cuando resulta indispensable para garantizar la supervivencia, el bienestar y el desarrollo integral de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad o envejecimiento.

Enfermería domiciliaria y cuidador no son servicios excluyentes

Uno de los aspectos centrales de la decisión fue la diferencia entre el servicio de enfermería domiciliaria y el servicio de cuidador. La Corte recordó que ambos cumplen funciones distintas y que, en determinados casos, pueden requerirse de manera simultánea para garantizar una atención integral, especialmente cuando existen enfermedades crónicas, degenerativas, dependencia severa o alta necesidad de asistencia.

El cuidado tiene una naturaleza asistencial y, en principio, recae sobre el núcleo familiar. Su finalidad es brindar apoyo físico y emocional para actividades de la vida diaria, sin que necesariamente implique formación profesional en salud. En cambio, la enfermería domiciliaria es un servicio de salud incluido en el Plan de Beneficios en Salud, orientado a atender necesidades médicas en el domicilio del paciente, mediante personal calificado, bajo orden médica y con indicación clínica específica.

Esta distinción resulta relevante para el sistema de salud porque evita que las EPS sustituyan indebidamente un servicio por otro cuando las condiciones del paciente exigen intervenciones diferenciadas. La Corte advirtió que la existencia de un cuidador no elimina, por sí sola, la necesidad de enfermería cuando hay requerimientos médicos que demandan personal entrenado. Del mismo modo, la prestación de enfermería no necesariamente cubre todas las necesidades asistenciales cotidianas de una persona con dependencia funcional.

En el caso de la primera mujer, la Corte ordenó a su EPS suministrar el servicio de enfermería durante doce horas al día, los siete días de la semana. También dispuso la entrega de pañales, pañitos húmedos y crema antipañalitis, insumos necesarios para su cuidado diario. Frente a la continuidad del servicio de enfermería, el tribunal estableció una salvaguarda adicional: si el médico tratante determina, con sustento técnico-científico suficiente, que no debe renovarse el servicio y la EPS propone sustituirlo, dicha modificación deberá ser autorizada por el juez.

Para la segunda, la Corte ordenó a su EPS realizar una valoración interdisciplinaria e integral que permita establecer los servicios y tecnologías en salud que requiere. En particular, la entidad deberá verificar la necesidad del servicio de enfermería y, si lo encuentra procedente, suministrarlo. Si la EPS concluye que la adulto mayor requiere tanto enfermería como cuidador, deberá garantizar ambos apoyos, al no tratarse de servicios excluyentes. Si determina que no requiere enfermería, deberá suministrar el servicio de cuidador.

Una decisión con implicaciones para EPS, familias y política pública de cuidado

El pronunciamiento tiene implicaciones relevantes para la gestión de las EPS, especialmente en la atención domiciliaria de pacientes mayores con dependencia funcional. La decisión reitera que las solicitudes relacionadas con enfermería, cuidador e insumos no pueden resolverse mediante omisiones, demoras o respuestas fragmentadas. Cuando existe una condición clínica que compromete la autonomía, la continuidad del tratamiento o la vida digna del paciente, la entidad debe activar valoraciones, definir necesidades y garantizar la prestación efectiva de los servicios.

La Corte también insistió en que la protección del derecho a la salud de los adultos mayores tiene relevancia constitucional reforzada. No se trata únicamente de reconocer un derecho fundamental en abstracto, sino de adoptar medidas concretas que permitan superar barreras estructurales de acceso. Esta protección exige atención prioritaria, continua y sin restricciones injustificadas, particularmente cuando la persona no puede valerse por sí misma o depende de terceros para recibir medicamentos, alimentación, higiene, movilidad o cuidados básicos.

El tribunal vinculó esta discusión con una dimensión más amplia: la responsabilidad compartida del cuidado entre el Estado, la sociedad y la familia. Si bien el entorno familiar cumple un papel esencial, la Corte recordó que no puede trasladarse toda la carga a los hogares cuando existen condiciones de vulnerabilidad, dependencia o agotamiento del cuidador. La garantía del derecho al cuidado exige medidas integrales tanto para las personas cuidadas como para quienes ejercen labores de cuidado.

Finalmente, la Sala reiteró el exhorto al Congreso y al Gobierno nacional para que, sin más dilaciones, presenten las normativas necesarias o acompañen las iniciativas en curso que permitan establecer y desarrollar una política integral de cuidado. La decisión, más allá de resolver dos casos concretos, vuelve a poner en el centro del debate la necesidad de una respuesta institucional organizada frente al envejecimiento, la dependencia funcional y las cargas familiares que hoy sostienen buena parte del cuidado en salud.

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