Decreto para sanear deudas de salud

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Establece el procedimiento para el pago de las obligaciones derivadas de la liquidación de contratos de aseguramiento del régimen subsidiado de salud y se dictan disposiciones tendientes al saneamiento de cartera de las Entidades Territoriales.
 

El presente decreto (borrador) tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago de las obligaciones derivadas de la liquidación de contratos de aseguramiento del régimen subsidiado de salud y dictar disposiciones tendientes al saneamiento de cartera de Entidades Territoriales.
 
Las deudas para las cuales se fija el procedimiento de pago con cargo a los recursos de que trata el presente Decreto son las siguientes:

– Las deudas derivadas de los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado con vigencia hasta el 31 de marzo de 2011;
– Las obligaciones provenientes de la liquidación de contratos con vigencias anteriores a 31 de marzo de 2011;
– Las deudas por servicios prestados a la población pobre por servicios no cubierto con subsidios a la demanda.

 

Recursos para el pago de las deudas.-
 
Los recursos de las entidades territoriales destinados para el pago de las deudas de contratos de
aseguramiento del régimen subsidiado de salud, serán los siguientes:
 

Recursos disponibles en las cuentas maestras de las Entidades Territoriales que no se requieran para garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado y recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA en los casos previstos en el presente Decreto.
Recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de libre inversión.
Recursos de regalías que correspondan a los departamentos, distritos y a los municipios.

 

Responsabilidades.
 
La utilización de los recursos a que hace referencia este Decreto, no exime la responsabilidad de los funcionarios públicos
que, existiendo disponibilidad de recursos en sus presupuestos que ampararan los contratos, no los destinaron al pago de los compromisos derivados de los contratos de aseguramiento o por la falta de gestión para la consecución y presupuestación de los recursos que les permitieran atender las obligaciones de la entidad territorial, así como por el incumplimiento de los términos definidos en la Ley para la liquidación de contratos de aseguramiento.
En los casos en que proceda, los municipios y/o distritos deberán iniciar las acciones de repetición que correspondan, así como las necesarias ante las entidades de control y vigilancia, con el fin de salvaguardar los recursos públicos

 

Descargue;
 
Proyecto de Decreto 2012 – Pago de Deudas Regimen Subsdiado

 

 

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