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Corte Constitucional reduce las semanas de cotización para las mujeres

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La Corte Constitucional en su última decisión redujo el número de semanas de cotización para las mujeres. Esto quiere decir que se pasa de 1.300 semanas obligatorias a 1.000, argumentando que existen una series de factores que impiden o dificultan que este grupo poblacional acceda a la pensión.

En la sentencia en la que se declara como inconstitucional el número de semanas vigentes , la Corte Constitucional establece un plazo de dos años para legislar el cambio, aunque si éste no sucede en el Congreso se dará manera automática; es decir que las modificaciones en las semanas de cotización para las mujeres regirán a partir del 1 de enero de 2026, disminuyendo gradualmente (50 semanas ese año y 25 semanas desde 2027 hasta alcanzar las mil semanas).

“Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”, destaca el Alto Tribunal en su decisión.

Los aspectos más destacados sobre la reducción de las semanas de cotización

Algunos de los factores referidos en la decisión que afectan la pensión de las mujeres son: la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, los cuales generan deficiencias estructurales e inequidades profundas, si se compara con la población masculina.

En ese sentido, la aplicación de 1.300 semanas de cotización para las mujeres “genera un sacrificio desproporcionado de los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social”.

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Y si bien cada grupo poblacional debe hacer frente a distintas condiciones en el ámbito laboral y de la seguridad social, en el país persiste la discriminación hacia las mujeres y brechas de género. “Ello se traduce en que la norma no contiene el enfoque de género que constitucionalmente se demanda en la actualidad, para atender las condiciones de las mujeres y la garantía real y efectiva para su acceso a la pensión”.

Asimismo, en la sentencia se exhortó al Congreso y al Ejecutivo para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.

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