La Corte Constitucional de Colombia, en una sentencia reciente, ha reafirmado el derecho fundamental a la salud para aquellos ciudadanos que, por su condición de vulnerabilidad, requieren especial protección. Este fallo responde a cuatro acciones de tutela interpuestas por personas que denunciaron la falta de acceso oportuno a servicios y tecnologías en salud por parte de sus Entidades Promotoras de Salud (EPS).
La Sala Tercera de Revisión, revisó los casos y emitió la Sentencia T-351 de 2024. Los casos incluyeron a un niño con discapacidad física y mental, una adulta mayor con Alzheimer, un paciente con enfermedades cardíacas y hepatitis, y una mujer amputada que necesita una prótesis. En todos los casos, las EPS involucradas, como Comfenalco Valle, Emssanar y Nueva EPS, fueron señaladas por no cumplir con sus obligaciones en materia de salud.
Acceso integral a la salud: Un derecho reforzado para los más vulnerables
En el primer caso, la Corte ordenó que el menor, diagnosticado con condiciones graves de salud como microcefalia y encefalopatía epiléptica, reciba una consulta especializada en anestesiología, una órtesis y tratamiento integral. Aunque la primera instancia había aprobado algunos de estos servicios, la falta de seguimiento y entrega motivó la intervención de la Corte, que subrayó la obligación de garantizar una atención continua y completa.
El segundo caso implicó a una mujer de 76 años afiliada al régimen especial del magisterio, a quien se le negó el acceso a pañales desechables pese a su condición de incontinencia y Alzheimer avanzado. La Corte determinó que estos insumos están implícitamente incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, ordenando su suministro inmediato. Además, indicó que cualquier cambio en la estructura administrativa o de financiamiento no debe convertirse en una barrera para el acceso a una atención de calidad.
La sentencia también abordó las situaciones en las que las EPS se encuentran bajo intervención por la Superintendencia Nacional de Salud, como en los casos de Emssanar y Nueva EPS. La Corte fue clara en que estas intervenciones no deben afectar el derecho de los afiliados a recibir servicios oportunos y de calidad, recordando que estas entidades tienen una función de vigilancia y control que no puede convertirse en un obstáculo para los ciudadanos.
Implicaciones del fallo y llamado a la transparencia
La Corte Constitucional, a través de esta sentencia, marca un precedente para el sistema de salud colombiano, subrayando que todas las personas, sin importar su régimen de afiliación, tienen derecho a recibir servicios de salud de manera integral, sin barreras ni dilaciones. La sentencia también es un llamado para que las EPS y las entidades gubernamentales refuercen sus mecanismos de supervisión y cumplan con los principios constitucionales que garantizan la dignidad y el bienestar de los ciudadanos.
Este fallo, además de resaltar la importancia del derecho a la salud en Colombia, reafirma el compromiso de la Corte con la protección de los derechos fundamentales, instando al sistema de salud a proporcionar un servicio sin discriminación y acorde con las necesidades de los más vulnerables.