En la Corte Constitucional, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas reiteró que pese a que las EPS están facultadas para suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora en el pago de las cotizaciones, el factor económico no debe ser una barrera para que un ciudadano pueda ejercer su derecho a la salud.
Este señalamiento se dio después de que la Corte Constitucional revisara una acción de tutela en la que un ciudadano pedía un traslado de una EPS a a otra en calidad de beneficiario de su pareja. Sin embargo, la EPS a la que estaba afiliado el usuario negó la solicitud ya que el pago del usuario figuraba en mora de seis meses de cotizaciones en 2012.
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Específicamente, la Corte Constitucional mencionó que “existen alternativas legales para pretender el pago de las cotizaciones adeudadas y reiteró la posibilidad que tienen las personas que carecen de recursos económicos de solicitar la afiliación al sistema de salud subsidiado por el Estado”. El fallo de tutela reitera que la EPS pueden adelantar acciones de cobro de los aportes que estén en mora y para ello pueden adelantar acciones legales o establecer acuerdos de pago con los usuarios. Sin embargo a la EPS a la que se le hizo la solicitud de traslado desconoció el mandato del alto tribunal:
“A pesar de ello, hasta la interposición de la acción de tutela de la referencia, la EPS omitió cumplir esta obligación, situación que no solo incidió en el sostenimiento del SGSSS, sino que, en la práctica, también afectó el aseguramiento en salud del agenciado al quedar suspendida su afiliación, e impedir el trasladado a otra EPS. Esto, pese a cumplir los requisitos para ser inscrito en calidad de beneficiario de su cónyuge. A juicio de la Sala, esta omisión representó una vulneración del derecho a la salud”.
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¿Qué ordenó la corte constitucional?
Además la corte determinó que pasaron 8 años entre a declaratoria de mora y la celebración de un acuerdo de pago entre las partes, durante este periodo el usuario no estaba afiliado al sistema de salud. En este sentido, y amparando el derecho a la salud del usuario el Tribunal Constitucional ordenó a la EPS que en máximo dos días autorice el traslado de la persona y pidió a la EPS receptora que en los dos días realice las gestiones para afiliar al usuario como beneficiario de su cónyuge.
Finalmente la Corte Constitucional ordenó remitir una copia de la decisión a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el ámbito de sus funciones de vigilancia, inspección y control, analice si la EPS que negó la solicitud de traslado incurrió en alguna conducta que implique la imposición de alguna sanción o correctivo.
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