Sobre el particular, procedemos a señalar el criterio sostenido por esta Oficina en el concepto No. 262273 del 1 de Septiembre
de 2011, referente al tema de Cooperativas de Trabajo Asociado, en el cual se indicó lo siguiente: “En primer lugar, ha de resaltar que el Cooperativismo es una institución protegida por el Derecho Internacional y Constitucional, y regulada legalmente. Dicha figura, por su propia naturaleza – fundada en valores de autoayuda, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, etc. – busca permitir que sean los mismos trabajadores, voluntaria y democráticamente, quienes emprendan proyectos empresariales autogestionarios, que generen beneficios para ellos mismos, permitiéndoles avanzar económica y socialmente, sin sujeción a un 3ro empleador.
Igualmente, en sentencia C – 211 de 2000, al analizar la constitucionalidad del Artículo 59 de la Ley 79 de 1988, ahondó en las características esenciales del modelo de trabajo, aclarando previamente que: “En un Estado social de derecho como el nuestro, en el que el trabajo y la solidaridad juegan un papel decisivo para el logro de un orden económico y social justo, las organizaciones asociativas y solidarias encuentran pleno respaldo constitucional; basta leer lo dispuesto en el Preámbulo y los artículos 1, 38, 51, 57, 58, 60, 64, 103, 189-24, 333, entre otros, para llegar a esa conclusión.”
Todo lo anterior para significar que las Cooperativas o Pre cooperativas de Trabajo Asociado representan la materialización del derecho fundamental de asociación, constituyéndose en mecanismos válidos para ejercer el derecho al trabajo y desplegar el principio de solidaridad, enmarcado en principios cooperativos como adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia, entre otros.
Ahora bien, una segunda premisa a tener en cuenta es que pese a su importancia, las CTA nunca pueden constituirse en mecanismos para ocultar verdaderas relaciones de trabajo, en menoscabo de los derechos de los trabajadores, desconociendo verdaderas situaciones jurídicas subordinadas, pues esto desvirtúa la propia naturaleza de dichas instituciones.