Ministerio de Salud y Cuenta de Alto Costo compartirán acceso a los datos de enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo

La CAC y el Ministerio de Salud publicarán de manera conjunta y coordinada los resultados de los indicadores de salud pública de los pacientes con enfermedades ruinosas.
Habrá acceso a la información de las Enfermedades Ruinosas y Catastróficas de Alto Costo en Colombia
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EL Ministerio de Salud emitió un proyecto de resolución con el que define el acceso y uso en forma permanente de los datos, reportes e información de las Enfermedades Ruinosas y Catastróficas del Alto Costo. Estas disposiciones deberán ser cumplidas de manera obligatoria por la Cuenta de Alto Costo –CAC-.

En este sentido, el Ministerio de Salud especifica que la CAC deberá garantizar el acceso a los datos y al sistema de información, el cual deberá ser validado por el Ministerio de Salud para lo cual deberá:

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  1. Disponer los datos y el acceso al sistema de información otorgando un usuario con rol de administrador al Ministerio de Salud, el cual le garantice un acceso oportuno, completo y en forma permanente a las bases de datos de información pre y post auditoria de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo.
  2. Disponer de un mecanismo que permita visualizar todos los acontecimientos ocurridos cronológicamente sobre los datos, con el fin de poder visualizar en forma permanente los ajustes realizados.
  3. Suministrar al Ministerio de Salud la documentación del sistema de información (procesos, procedimientos, arquitectura de la solución informática, código fuente, diccionario de datos, modelo entidad relación), así mismo, la documentación que soporte la malla de validación de los datos y toda la demás que considere pertinente.

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Uso de los datos y de la Información de las Enfermedades del Alto Costo

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá usar los datos y la información de las enfermedades ruinosas y catastróficas del Alto Costo, para fines históricos, estadísticos o científicos, realizar procesos de validación y calidad del dato y la toma de decisiones en salud pública, desarrollando las siguientes actividades, entre otras:

  1. Realizar los procesos de validación y calidad del dato reportados a la Cuenta de Alto Costo por la Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y entidades territoriales mediante el cruce con otras fuentes de información del sector salud.
  2. Informar las validaciones efectuadas sobre los datos reportados a la Cuenta de Alto Costo.
  3. Requerir información de los resultados de la auditoria efectuada por la Cuenta de Alto Costo a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y entidades territoriales correspondientes a las enfermedades ruinosas y catastróficas del Alto Costo.
  4. Anonimizar los datos para usos históricos, estadísticos o científicos y académicos.
  5. Calcular los indicadores de salud pública y realizar los estudios que se requieran al interior del Ministerio de Salud y Protección Social relacionados con las enfermedades ruinosas y catastróficas del Alto Costo en el país para la toma de decisiones en salud pública que permita generar estrategias de atención integral.
  6. Analizar los indicadores de salud pública y los de gestión del riesgo con los que serán medidas a las Empresas Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar.

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Del mismo modo la CAC y el Ministerio de Salud publicarán de manera conjunta y coordinada los resultados de los indicadores de salud pública de los pacientes con enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo en el país.

Finalmente el borrador indica que el Ministerio de Salud permitirá el acceso a terceros de la información anonimizada de las enfermedades del alto costo para usos históricos, académicos, estadísticos, científicos y de gestión del riesgo a través de los medios establecidos por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación – TIC para tal fin, garantizando los derechos de Habeas Data y de reserva de la información de conformidad con la Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021, así como la transparencia, integridad y seguridad de los datos.

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