Circular 07 de 2026 redefine el pago capitado del FOMAG para prestadores de salud

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El FOMAG puso en marcha nuevas disposiciones para el pago de la modalidad capitada del primer nivel de atención, con cambios que comenzarán a regir desde marzo de 2026.
Circular 07 de 2026 redefine el pago capitado del FOMAG para prestadores de salud

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Mediante la Circular Externa 07 de 2026, el FOMAG oficializó un nuevo esquema de pago para la modalidad capitada del primer nivel de atención, con reconocimiento del 100 % de las facturas y pago anticipado para los prestadores de servicios de salud.

El documento señala que la decisión se adoptó en desarrollo del “Plan Maestro para la Optimización del Costo Médico” y de la gestión administrativa para el pago de las facturas relacionadas con la prestación de servicios bajo modalidad de cápita. También precisa que, en la sesión del Comité Directivo de la Vicepresidencia del FOMAG realizada el lunes 2 de marzo, se determinó dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre esta modalidad de pago.

La circular recuerda que, de acuerdo con el Decreto 780 de 2016 y el Decreto 4747 de 2007, “la capitación constituye una modalidad de pago prospectiva que se reconoce y paga por anticipado”. De igual forma, retoma la Ley 1122 de 2007 al indicar que “pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación”.

¿Qué cambios introduce el FOMAG en el pago capitado de 2026?

El principal cambio consiste en que, a partir de marzo de 2026, se pagará el 100 % del valor de las facturas derivadas de las actividades contenidas en los contratos bajo modalidad capitada del primer nivel de atención. Con esta disposición, el Fondo ajusta su operación a lo previsto en la normativa citada en la circular.

A la vez, se estableció que el pago de las facturas presentadas por la red prestadora se realizará de manera anticipada. Para ello, los prestadores deberán facturar y radicar sus cuentas el día 25 del mes inmediatamente anterior. En el caso específico de marzo de 2026, el documento fija una regla transitoria y solicita que la radicación se realice a más tardar el lunes 9 de marzo.

La circular advierte que las facturas presentadas después de esa fecha no harán parte del mismo ciclo de pago. Esas cuentas serán integradas a la postulación del mes siguiente, de acuerdo con el cronograma establecido para ese trámite. De esta manera, el flujo de recursos queda sujeto a una programación administrativa definida por el Fondo.

El documento también incluye una disposición para los contratos capitados que iniciaron ejecución en octubre o noviembre de 2025 y que continúan en fase de levantamiento de glosas. En estos casos, se gestionará el pago final durante marzo de 2026, incorporando las reglas de pago al 100 % y de giro anticipado previstas en la circular.

Las reservas de glosas y la auditoría condicionan los desembolsos

Otro de los puntos abordados por la Circular Externa 07 de 2026 corresponde a la reserva de glosas del 20 %. El FOMAG informó que las reservas de las facturas radicadas hasta el 31 de enero de 2026 se pagarán entre marzo y mayo, siempre que cumplan con las validaciones requeridas dentro del proceso de auditoría.

La entidad precisó, además, que tanto los pagos de las facturas como los descuentos aplicados a estas estarán “estrictamente ligados a la certificación de la población y al proceso de auditoría”. Con ello, el documento deja claro que los desembolsos dependerán del cumplimiento de esas verificaciones.

Según el FOMAG, las medidas que comenzarán a aplicarse desde marzo buscan cumplir aspectos normativos y avanzar en la consolidación del Acuerdo 03 de 2024. El propósito señalado por la entidad es mejorar la eficiencia en el flujo de los recursos del sistema de salud hacia las entidades prestadoras de servicios de salud.

En adelante, la implementación de estas disposiciones marcará el curso operativo de la relación entre el FOMAG y su red prestadora durante 2026, en un escenario que exigirá seguimiento sobre la ejecución administrativa de la circular y su desarrollo dentro de los tiempos previstos. El alcance práctico de esta directriz quedará definido por su aplicación en el proceso regular de facturación, validación y trámite institucional.

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