Circular 01 precio de medicamentos 2014

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CONSULTORSALUD pone a su disposición la circular 01 de 2014, que tendrá vigencia 15 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.

Destacamos las aclaraciones que hace el Ministerio de Salud no solo sobre el precio de los medicamentos, sino sobre los márgenes que pueden cobrar las IPS por encima del precio máximo, y el factor de ajuste promedio entre el punto ex fábrica y el punto mayorista.

No incremento del precio regulado por intermediación. Según la circular 01 de 2014, el precio regulado es el precio máximo posible para realizar transacciones en la cadena, excepto en lo relativo a las consideraciones para el canal comercial establecidas en el artículo 20 de la Circular 03 de 2013 y en el artículo 6 de la presente Circular. Por lo tanto, ningún actor de la cadena del canal institucional, ni ninguna venta al por mayor en el canal comercial, podrán sobrepasar el precio regulado en sus transacciones.
 
Sin perjuicio de la libertad de precios para farmacias-droguerías y droguerías, la Comisión observará el comportamiento de los precios, con el fin de garantizar que las reducciones se trasladen al consumidor final.

 

Transparencia en el factor de ajuste promedio. Según la circular 01 de 2014, el precio máximo de venta contempla los factores de ajuste asociados. En todo caso, para conocimiento y fines de transparencia para todos los agentes de la cadena, la Comisión hace expreso que el factor de ajuste promedio observado en los países de referencia entre el punto ex fábrica y el punto mayorista para los medicamentos regulados en la presente Circular es de 7,27%.  
Las IPS podrán incrementar el precio regulado de la siguiente manera:
 
a) Para los medicamentos con valor menor o igual a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 7%.
b) Para los medicamentos con valor mayor a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 3.5%.
Este margen es exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos.  

La presente disposición aplica para los medicamentos regulados en la presente circular y, a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, para los medicamentos regulados mediante las Circulares 04, 05 y 07 de 2013.

 

CONSULTORSALUD destaca que a partir de la circular 01 de 2014, debemos entender que los medicamentos que cuestan más de $1.000.000 son considerados de ALTO COSTO.

 

Descargue:

CIRCULAR 01 DE 2014 – REGULACION DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

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