En materia de salud y protección social, en el Senado de la República reposa el Proyecto de Ley 102 de 2021, cuyo objetivo es crear la Óptima Acreditación de Calidad en Salud, con estándares y requisitos diferenciadores para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y para las Entidades de Apoyo a la Salud (EAS). Según este documento, los requisitos deberán ser orientados hacia la promoción de buenas prácticas y la alta calidad en la prestación de servicios de salud.
La Óptima Acreditación de Calidad en Salud será una normativa definida por el Ministerio de Salud, bajo los criterios y estándares que esta entidad considere. A partir de su aprobación, las EPS que actualmente operan como tal deberán cumplir para mantenerse en operación.
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en cualquiera de sus categorías (públicas, privadas o mixtas) mantendrán el aseguramiento de sus afiliados y la ejecución de las funciones dentro del sistema de salud en la medida en que cumplan con los lineamientos de la Óptima Acreditación de Calidad en Salud. Esto garantizará a las EPS continuar recibiendo los pagos por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC) y por prestación de servicios que no estén incluidos en el Plan Básico de Salud (PBS), conforme a lo ya establecido en la ley y entregado por la ADRES.
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Para los ponentes de este proyecto, “la salud concebida como Derecho Fundamental en Colombia, debe escalar para lograr su garantía, no en buenas condiciones sino con óptima calidad y excelente servicio y atención”. Y de hecho, el objetivo de estos cambios a las EPS buscan que a las entidades promotoras se les “exija mayor calidad, compromiso, transparencia, rectitud y honestidad en la prestación del servicio de salud”. Adicionalmente se menciona el rol de los usuarios dentro del sistema. Y si bien algunas entidades ya los han integrado dentro de sus políticas internas, Colombia debe integrar la opinión y la satisfacción de las personas beneficiadas en las remuneraciones otorgadas; pasando de cantidad a calidad.
“Esto sin duda, redundará en la garantía del derecho a la salud de los colombianos, en la calidad de los servicios de Salud y en la protección de éste Derecho Fundamental, cumpliendo el compromiso con la Salud de los Colombianos, evitando que a través de la integración vertical se comentan abusos, garantizando en todo momento, la protección de los usuarios, la calidad del servicio y unos costos sensatos en el funcionamiento del sistema”, exponen.
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¿Cómo aportará el cambio en las EPS al sistema de salud colombiano?
De otro lado, el proyecto de ley contempla la creación de Entidades de Apoyo a la Salud (EAS), entidades que estarán conformadas por las EPS y las entidades nuevas constituidas bajo el marco legal que cumplan con los requisitos de habilitación y funcionamiento pero que no logren cumplir con los estándares de la Óptima Acreditación de Calidad en Salud definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Por definición, a las EAS les corresponderá el proceso de afiliación de usuarios, la contratación de los servicios, la auditoría de las cuentas médicas, las actividades de promoción y prevención en salud y la articulación de servicios con el fin de garantizar un acceso oportuno al servicio de salud. Sin embargo, “no podrán prestar servicios de salud en
instalaciones propias o con las cuales tengan algún tipo de vinculación”.
El proyecto de ley también plantea la prohibición de Integración Vertical a las Entidades de Apoyo a la Salud (EAS). Lo anterior quiere decir que, las EAS no podrán brindar atención en salud en instalaciones propias o en las que tengan cualquier tipo de vinculación. Para corroborar el cumplimiento de este requisito, las autoridades nacionales deberán establecer las reglamentaciones necesarias para “evitar que los socios de las Entidades de Apoyo a la Salud (EAS), propietarios, y familiares de estos, participen directa o indirectamente en la prestación del servicio y para evitar que terceros sustituyan a los reales interesados en realizar esta labor”.
En relación con las IPS, éstas solo podrán ser contratadas cuando estén autorizadas por la Superintendencia de Salud o la entidad en quien delegue el Ministerio de Salud.
Cabe destacar que a las EAS no se les entregará o no manejarán recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Sin embargo, la ADRES reconocerá por cada afiliado un valor mensual por concepto de honorarios a las Entidades de Apoyo a la Salud (EAS). El monto de este valor dependerá de ciertos factores, entre los que se encuentran: cumplimento de sus funciones, excelente atención a los afiliados, calidad en los servicios prestados, transparencia en la administración de recursos y demás estipulados por el Ministerio de Salud y Protección Social. En síntesis, se remunerará la buena calidad de la salud, buen funcionamiento y prestación del servicio.
Revise con mayores detalles este proyecto de ley aquí:
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