El pasado 20 de julio, inició legislatura en el Congreso de la República, periodo en el que se espera que las iniciativas gubernamentales. Una de las más esperadas es la reforma a la salud, articulado que comienza de cero su carrera en el Legislativo y sobre el que se esperan varias propuestas.
Cambio Radical es uno de los partidos que ya entregó su propuesta al Senado de la República. El articulado está diseñado como un proyecto de ley estatutaria, pues tendría implicaciones sobre el derecho fundamental a la salud. Otros de los objetivos son garantizar la sostenibilidad del sistema e incrementar la satisfacción. El proyecto de ley está compuesto por diez capítulos y 43 artículos.
El partido político sustenta sus proposiciones en una redefinición del sistema de salud; entendiéndose como un conjunto articulado de principios, normas, políticas públicas, instituciones públicas, privadas o mixtas, derechos y deberes, financiación y otros elementos necesarios para que el Estado garantice el acceso efectivo a los servicios de salud. Dicho sistema “deberá coordinarse con el resto de políticas públicas que afectan o intervienen los determinantes sociales de la salud para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud a toda la población”.
Reforma a la salud de Cambio Radical mantiene la territorialización
Siguiendo la línea de los proyectos de ley de la legislatura anterior, Cambio Radical da continuidad a la territorialización de la salud; aspecto que ha cobrado relevancia en los últimos meses. Este factor sería uno de los principios rectores del sistema; se trataría esencialmente del reconocimiento de las distintas interacciones que se dan entre personas y comunidades con sus espacios geográficos, determinantes sociales en salud más allá de las fronteras administrativas que organizan el territorio nacional.
El segundo principio rector sería la Atención Primaria en Salud. En el documento radicado, se presenta como estrategia transversal que daría acceso a los servicios de salud, acompañada de herramientas de gestión de riesgo. La implementación de la APS mantendrá el enfoque en salud familiar y comunitaria, tomando en cuenta las características diferenciales en múltiples ámbitos (incluyendo el social y cultural) de los individuos, las comunidades y los territorios.
En ese orden, el modelo de atención tendrá un enfoque de salud familiar y comunitaria, orientado hacia la promoción de la salud (bases de la reforma a la salud que plantea el Gobierno). Para llevar a cabo sus diferentes acciones, se contaría con rutas integrales de atención en salud y redes integrales e integradas de servicios.
Implementación de equipos de atención comunitaria y promotores de salud
En la propuesta de reforma a la salud, Cambio Radical integra la figura del promotor de salud y de los equipos de atención comunitaria para los municipios de categoría 4,5, y 6, así como para los habitantes de áreas estrato 1. Los equipos de atención comunitaria serán financiados por el Estado, liderados por los promotores y tendrán como funciones específicas la caracterización de la población y el territorio, hacer la demanda inducida, la identificación de riesgos, la educación de los individuos y las familias.
“En estas zonas se podrá disponer de equipos básicos extramurales en salud que complementarán la atención en territorio, que serán financiados por el Estado y cofinanciados por las EPS”, se lee en el documento.
Así funcionaría la gestión del riesgo, según la propuesta de Cambio Radical
En cuanto a la gestión del riesgo, en el documento de Cambio Radical se define como la “articulación y coordinación de los diferentes actores del sistema, dentro de sus competencias, en torno a las intervenciones individuales y colectivas que se deben realizar a las personas y su entorno para mitigar, contener y atender los riesgos en salud”.
Para ello, se mantendrían a las entidades del sistema actual; es decir, dicha labor estaría a cargo de las Entidades Territoriales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), los individuos y las familias.
Modificaciones en el aseguramiento y el rol de las EPS
Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no desaparecen, continúan como responsables de la gestión del riesgo individual de su población afiliada, en coordinación con su red de prestadores. Tendrán a su cargo la caracterización, identificación, clasificación y agrupación de los riesgos; la articulación de acciones con los demás actores del sistema de salud, entre las que se encuentran: minimizar la mayor incidencia y severidad no evitable de la enfermedad, reducir los riesgos derivados de la atención en salud. Además, estarán a cargo de la implementación de estrategias y del monitoreo de las actividades mencionadas.
Bajo este planteamiento, las EPS seguirán a cargo del aseguramiento. Según este proyecto de reforma a la salud, “todas las personas que residan legalmente en el territorio nacional, estarán afiliados al sistema por medio de una de estas entidades”. Las promotoras deberán integrar en su red de prestadores a los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y al médico familiar, profesional de libre elección, a los cuales deberá adscribirse el usuario sin excepción.
- Las EPS operarán por territorios definidos por el Gobierno Nacional. En la reglamentación se incluirá el régimen de transición para la actualización de las autorizaciones para operar, emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud y la redistribución de los usuarios.
- Las EPS mantendrán sus operaciones sin cambios hasta que se emita dicha reglamentación. Sin embargo, esto deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia Nacional de Salud.
- En las zonas rurales y dispersas, el aseguramiento podrá quedar a cargo de una única EPS, la cual recibirá una UPC diferencial para el territorio, ajustada al riesgo, las condiciones de dispersión y de oferta de servicios.
Así como en el sistema de salud actual, las entidades promotoras serán responsables de la conformación, organización y gestión de las redes integrales e integradas. A través de ellas garantizarán el acceso, la atención adecuada y los resultados en salud. En lo que respecta a la suficiencia de cada red y sus capacidades operacionales, esto también queda como responsabilidad de la EPS.
Por su parte, las IPS estarán encargadas de la gestión clínica de la población, por ende, de la obtención de resultados en salud, la aplicación de las Rutas de Atención Integral en Salud (RIAS), guías o protocolos definidos por las autoridades sanitarias, el uso eficiente de recursos garantizando el diagnóstico oportuno y el tratamiento soportado en evidencia científica.
Fondo de Garantías del Sector Salud y Financiación
Como estrategia para superar las dificultades financieras, Cambio Radical propone la creación del Fondo de Garantías del Sector Salud. En él deberán inscribirse las EPS de forma obligatoria y las IPS, operadores logísticos o proveedores de servicios, de forma voluntaria. El propósito de este Fondo es garantizar la continuidad de la prestación de servicios de salud a los usuarios, en los casos de imposibilidad del pago de obligaciones por parte de las EPS o prestadores, resultado de problemas financieros.
Para ello, el Gobierno Nacional deberá reglamentar, en un término máximo de 6 meses desde la aprobación de la ley, las condiciones de amparo del seguro de acreencias para las IPS, proveedores de servicios y tecnologías, “con el fin de cubrir el pago de las obligaciones, en los montos que se definan, garantizando en todo momento que exista un riesgo asegurable para el Fondo”. Algunas de las funciones que se han propuesto para este organismo son las siguientes:
- Apoyar financieramente en los procesos de intervención, liquidación, reorganización de las entidades afiliadas. Podrá participar transitoriamente en el capital y en los órganos de administración de las entidades involucradas.
- Desarrollar análisis de riesgos financieros para informar a la Superintendencia Nacional de Salud cuando considere que existan situaciones en las que entidades afiliadas pongan en peligro el aseguramiento en salud o incumplan sus obligaciones.
- Definir y recaudar el pago de la prima del seguro de acreencias para las IPS.
A las EPS e IPS se les aplicarán las reglas del régimen de insolvencia empresarial, las cuales están definidas en la Ley 1116 de 2006, previa regulación gubernamental. Cabe destacar que en este proyecto de reforma a la salud, no se hace ninguna mención al rol de la Administradora de Recursos de la Salud, ni tampoco a la industria farmacéutica.
Conozca el proyecto de reforma a la salud de Cambio Radical a continuación: