Cambia el procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas Covid-19 – Res. 1137 de 2021

La ADRES solo podrá efectuar el reconocimiento y pago siempre que el resultado de las pruebas Covid se encuentre registrado en SISMUESTRAS.
Cambia el procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas Covid-19 - Res. 1137 de 2021
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El Ministerio de Salud modificó la Resolución 2461 de 2020 con la cual se estableció el reconocimiento de las pruebas Covid-19 de búsqueda, tamizaje y diagnóstico realizadas en un periodo específico y se fijó el monto por EPS por este concepto.

El nuevo documento detalla que las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, objeto de reconocimiento serán aquellas reportadas en SISMUESTRAS. En este sentido, para reconocer el pago de las mismas se adelantará el siguiente procedimiento:

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1- Remitir a la ADRES la información relacionada con la identificación del usuario.

2- Acreditar el pago de las pruebas Covid-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, cuando las facturas ya hayan sido pagadas a los prestadores de servicios de salud, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS en las condiciones que establezca la ADRES.

3- Acreditar la prestación efectiva de las pruebas Covid-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, cuando las facturas no hayan sido pagadas a los prestadores, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS en las condiciones que establezca la ADRES. Estos recursos serán girados directamente a los prestadores.

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4- La relación de prestadores objeto de giro en los términos y condiciones definidos por la ADRES, sin que el monto total supere el establecido para cada entidad.

5- En caso de que la EPS haya adquirido masivamente las pruebas estas se pagarán siempre y cuando sean presentadas en conjunto con la relación de facturas o el certificado contable que acredite el pago de adquisición de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES.

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¿qué hará la adres respecto al pago de pruebas Covid?

  • Definir los calendarios para la presentación de la información.
  • Validar la información de los afiliados reportada por la EPS contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que efectúe el proceso de validaciones.
  • Pagar a las EPS cuando estas hayan asumido directamente la compra de las pruebas o hayan realizado el pago a los prestadores de servicios de salud con anterioridad a la vigencia del presente acto administrativo.
  • Pagar directamente a los prestadores, cuando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan sido pagadas las pruebas, de acuerdo a la información reportada por la EPS.

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Cabe mencionar, que todos los prestadores deberán encontrarse registrados en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate. La nueva resolución reitera nuevamente que la ADRES solo podrá efectuar el pago siempre que el resultado de la prueba se encuentre registrado en SISMUESTRAS.

Adicionalmente, se establece que la ADRES podrá disponer para consulta de las EPS la base de datos de SISMUESTRAS. De encontrarse inconsistencias entre lo reportado por la EPS ante la ADRES y lo registrado en SISMUESTRAS, las aseguradoras, ante la certeza de que la información veraz es la que están reportando, podrán solicitar los ajustes correspondientes ante el Instituto Nacional de Salud directamente o a través de los prestadores o laboratorios.

Finalmente, se resalta nuevamente que en ningún caso el valor a reconocer a las EPS por la toma y procesamiento de pruebas podrá superar los montos que se establecieron previamente en la Resolución 2461 de 2020.

⬇⬇ Descargue la resolución 1137 de 2021 ⬇⬇

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