A inicios de noviembre, la agencia regulatoria de Reino Unido publicó una actualización de su guía sobre medicamentos biológicos biosimilares (biosimilares) en la industria farmacéutica, orientaciones dirigidas a los fabricantes que buscan ingresar nuevos productos al mercado. En ese sentido, se entienden como medicamentos biosimilares a aquellos que contiene una versión del principio activo de un medicamento biológico original ya autorizado.
Para que este tipo de fármacos puedan ser administrados y comercializados, el documento publicado hace énfasis en las propiedades fisicoquímicas, actividad/potencia biológica y perfiles clínicos, características que deben guardar similitud con el producto de referencia (medicamento autorizado en Reino Unido, en este caso). Sin embargo, en caso de que se detecten diferencias entre ambas sustancias, éstas deben ser justificadas desde el impacto que produce sobre la seguridad y eficacia del biosimilar.
El documento también explica que no existen requisitos reglamentarios que obliguen a repetir la demostración de la biosimilitud con el medicamento de referencia, siempre y cuando el biosimilar haya obtenido la licencia de producto que permite su circulación en el mercado. Adicionalmente, en lo que respecta a las medidas de farmacovigilancia, la agencia regulatoria señala que deben tomarse todas las medidas apropiadas para identificar claramente cualquier medicamento biológico que sea objeto de una notificación de sospecha de reacción adversa, con la debida atención a su marca y número de lote.
Intercambiabilidad en biosimilares: cambio de perspectiva para los reguladores
Además de lo anterior, las directrices presentan la nueva percepción sobre la intercambiabilidad, concepto ampliamente debatido dentro de la farmaindustria y el sector salud. En ese sentido, las autoridades sanitarias admiten el principio de intercambiabilidad entre los medicamentos biosimilares con su producto de referencia, lo que significa que un prescriptor puede elegir el medicamento biosimilar sobre el RP (o viceversa) y esperar conseguir el mismo efecto terapéutico. También un producto biosimilar se considera intercambiable con otro biosimilar del mismo medicamento de referencia.
Sin embargo, la decisión final corresponde al prescriptor en consulta con el paciente, de acuerdo con los principios de la toma de decisiones compartida; ambos individuos deben conocer la marca del producto recibido.
La posición de las autoridades sanitarias se acoge al cambio de perspectiva mostrado por la Agencia Europea del Medicamento (EMA). En septiembre de este año, la autoridad sanitaria emitió un comunicado confirmando que los medicamentos biosimilares aprobados en la Unión Europea (UE) son intercambiables con su medicamento de referencia o con un biosimilar equivalente.
La posición de la EMA se sustenta en la experiencia obtenida en la práctica clínica, en la que es habitual que los médicos cambien a los pacientes entre distintos medicamentos biológicos. Cabe anotar que, desde 2006, se han aprobado 86 biosimilares en territorio europeo, productos que han sido supervisados exhaustivamente durante más de 15 años.
“Los biosimilares aprobados han demostrado una eficacia, seguridad e inmunogenicidad similares a las de sus medicamentos de referencia, y el análisis de los datos de seguridad de más de un millón de tratamientos de pacientes en años no planteó ningún problema de seguridad”
Selección de los productos de referencia para medicamentos biosimilares
La guía de las autoridades sanitarias de Reino Unido toma como referentes a los lineamientos del Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP, en inglés) de la EMA para los requerimientos específicos en su territorio, los cuales permanecen sin cambios. Para los estudios de comparabilidad de biosimilares en términos de calidad, el producto de referencia debe ser identificado con claridad nombre de la marca, el número de lote, la fuente (país donde se adquirió), la forma farmacéutica, la formulación, la potencia, el número y la antigüedad de los lotes en el momento del análisis. En caso de que se utilicen varias concentraciones o presentaciones, éstas deberán ser justificadas debidamente.
Pero además, para reflejar la variabilidad de fabricación del producto de referencia y su impacto sobre los biosimilares, se debe tener un registro de múltiples lotes en un periodo de tiempo de mediano y largo plazo (meses o años). Ocasionalmente, se podrán realizar pruebas de lotes que hayan superado su vida útil aprobada y se hayan almacenado en condiciones de larga duración (por ejemplo, congelados a -80°C) si se aportan datos sólidos que demuestren que dicho almacenamiento no afecta a los respectivos atributos de calidad.
También se deben tener en cuenta otros aspectos como:
- El mecanismo o mecanismos de acción (MdA) deben ser conocidos y demostrables, si es posible. Este mecanismo es entendido como los eventos biológicos iniciales desencadenados por los eventos primarios de unión de la sustancia activa a objetivos conocidos (por ejemplo, receptores o antígenos), que son potencialmente relevantes para los efectos clínicos.
- Los atributos clínicos de calidad (CQA) deben definirse a nivel analítico y funcional in vitro. Los ensayos funcionales estudiados deben ser los relevantes para el posible MdA en todas las indicaciones terapéuticas (citotoxicidad celular dependiente de anticuerpos (ADCC), citotoxicidad dependiente del complemento (CDC), fagocitosis celular dependiente de anticuerpos (ADCP), apoptosis, etc.).
Elementos esenciales para los ejercicios de comparabilidad entre los biosimilares
Para demostrar que los medicamentos biosimilares en desarrollo mantienen un perfil de calidad similar a los productos de referencia, las autoridades sanitarias de Reino Unido indican que deben incluirse análisis exhaustivos con métodos de vanguardia, métodos octogonales y con sensibilidad adecuada para determinar no sólo las similitudes sino también las posibles diferencias en los atributos de calidad.
Por último, en lo que respecta a la sustitución del medicamento biosimilar, la agencia regulatoria de Reino Unido indica que no está permitida para ninguno de los medicamentos biológicos.