Así funcionará el Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil –CONOCAI-

Este proyecto reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil –CONOCAI-.
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Este proyecto reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil –CONOCAI-.  un Consejo que se creó como ente encargado para efectuar el seguimiento y monitoreo de la implementación de la ley .

Integración del CONOCAI

Este Concejo será integrado así:

  1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. 
  2. El Presidente de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica.
  3. Un representante de las IPS.
  4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  5. Un representante de las EPS.
  6. El Director del Instituto Nacional de Cancerología. 
  7. Un representante de las organizaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones dedicadas al apoyo de los niños que padecen Cáncer.
  8. Un representante de los padres de familia.

También, podrá presentarse como invitado un miembro del INS, en calidad de observador, es decir, este no tendrá ni voz ni voto, sin embargo, aportará información para la realización de análisis en situaciones especiales.

Es preciso decir, que estos miembros están en la obligación de participar activamente de las reuniones, aportando propuestas para mejorar la atención de los infantes, así como votar por las propuestas impulsadas por este consejo. 

Funciones del CONOCAI

En primera instancia, el consejo deberá Asesorar al Ministerio de la Salud y Protección Social en el desarrollo de la reglamentación de menores con cáncer.

Igualmente deberá establecer prioridades para la realización de estudios e investigaciones científicas relacionadas con el Cáncer infantil, analizará la evolución de los indicadores de Cáncer Infantil, proponiendo metas al respecto, apoyará la gestión de todo tipo de recursos en apoyo a la atención del menor con Cáncer y asesorará a necesidad, al Ministerio de Salud y Protección Social y a otras entidades que así lo requieran, en cuanto a tarifas, costos, procedimientos y demás temas que permitan mejorar la atención integral a los niños, niñas y jóvenes que padecen cáncer.

También, deberá proponer políticas, planes y estrategias orientadas a mejorar la atención integral del menor con cáncer y a disminuir los índices de mortalidad de esta población.

Del mismo modo, velará por la eficacia del sistema nacional de información. Así mismo, establecerá metas de mejora continua en el manejo de los menores colombianos que padecen de Cáncer y que son beneficiarios de la ley

Finalmente, el CONACAI deberá presentar un informe anual al Congreso de la República, en el que detallará su labor y actividades.

Funciones de la presidencia

El CONACAI estará presidido por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien tendrá las siguientes funciones:

  1. Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe el Consejo Nacional Asesor del Cáncer Infantil ante el Gobierno Nacional y demás órganos y entidades pertinentes.
  2. Presentar, cada año, la agenda de temas a desarrollar por el CONACAI.
  3. Solicitar a la Secretaría del Consejo, la convocatoria de las sesiones. 
  4. Suscribir conjuntamente con la Secretaría las actas aprobadas por el CONACAI, así como los demás documentos pertinentes.
  5. Recomendar la realización de los estudios a que haya lugar.
  6. Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de los miembros del CONACAI para discusión de los temas.
  7. Promover la participación de los miembros del CONACAI o en el estudio de los documentos presentados a su consideración.
  8. En conjunto con el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios y las Direcciones Técnicas de este Ministerio, realizar análisis de resultados de la gestión del CONACAI y definir acciones para su mejoramiento.

También puede leer: El presupuesto máximo visión de las EPS

Requisitos para formar parte del CONACAI

Los miembros señalados en el presente artículo deberán cumplir los siguientes requisitos:

Representante de las Organizaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones:

  • Acreditar una profesión legalmente reconocida en el país
  • No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
  • Acreditar que es miembro activo de una institución legalmente constituida, cuyo objeto tenga relación con el mejoramiento de la calidad de vida de los niños que padecen cáncer.
  • No poseer antecedentes penales, disciplinarios o juicios fiscales.
  • No tener conflicto de interés.

Requisitos para el representante de las EPS:

  • Hacer parte del nivel Directivo de una de las EPS legalmente constituida.
  • No tener conflicto de interés.
  • No poseer antecedentes penales, disciplinarios o juicios fiscales.
  • Acreditar documentalmente experiencia profesional mínima de dos (2) años en el sector salud.
  • No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Requisitos para el representante de las IPS:

  • Hacer parte del nivel Directivo de una IPS legalmente constituida que preste servicios de salud a niños con cáncer.
  • Acreditar experiencia profesional mínima de dos (2) años en el sector salud.
  • No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
  • No tener antecedentes penales, disciplinarios o juicios fiscales.
  • No tener conflicto de interés.

 Requisitos para el representante de los padres de familia

  • Ser padre o madre de un niño o niña que cuente con confirmación diagnóstica de cáncer
  • Tener experiencia acreditada de por lo menos un año en participación en Fundaciones, Consejos o Asociaciones de padres de familia que trabajan con niños o niñas con cáncer.
  • Manifestar disponibilidad de tiempo para participar como miembro del CONACAI
  • No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.
  • No tener antecedentes penales, disciplinarios o juicios fiscales.
  • No tener conflicto de interés.

Organización de los Consejos Departamentales.

Los Consejos Departamentales Asesores en Cáncer Infantil –CODACAI se organizarán en cada uno de los departamentos del país, estarán integrados por: 

  1. El Secretario Departamental de Salud.
  2. Secretario de Educación
  3. Un representante de los padres de familia
  4. El Director de la Unidad de CA Infantil habilitada o en proceso de habilitación en el Departamento.
  5. El Presidente del Consejo de Política Social.
  6. El Director Regional del ICBF
  7. El representante de una organización sin ánimo de lucro.
  8. Un representante de las EPS de la jurisdicción
  9. Un representante de la comunidad.

Cabe resaltar, que estos integrantes estarán sujetos también a la mayoría de requisitos anteriormente expuestos en el caso de los integrantes del CONACAI.

Finalmente, este proyecto  de resolución derogará la ley 163 de 2012.

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