El Ministerio de Salud de Argentina aprobó un procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente y soliciten servicios en establecimientos administrados por el Estado Nacional. La Resolución 1066/2026 establece que, por fuera de las situaciones de emergencia y de las condiciones reconocidas a los residentes permanentes, la atención sanitaria habitual requerirá la presentación de un seguro de salud o la cancelación previa del servicio.
La norma fue firmada el 10 de agosto y publicada en el Boletín Oficial el 11 de agosto de 2026. A través de su artículo 1 aprobó el “Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional”, incorporado como Anexo IF-2026-75860200-APN-UGA#MS. Su entrada en vigencia quedó prevista para el día siguiente de la publicación, es decir, el 12 de agosto de 2026.
La regulación desarrolla operativamente el artículo 8 de la Ley de Migraciones 25.871, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025. Además de determinar las condiciones para la atención, establece dos circuitos administrativos de cobro: uno orientado al recupero financiero cuando existe un seguro de salud y otro para el cobro directo a extranjeros sin cobertura.
¿A quiénes alcanza la Resolución 1066/2026?
El alcance de la nueva regulación es uno de los elementos que requiere mayor precisión. El procedimiento está dirigido a personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en Argentina y que busquen atención en establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional.
Por esta razón, la Resolución 1066/2026 no debe interpretarse como una disposición que, por sí sola, imponga estas mismas condiciones a todos los hospitales provinciales o municipales del país. El texto aprobado por el Ministerio circunscribe expresamente el procedimiento a los establecimientos bajo administración nacional.
La situación es distinta para los extranjeros que tienen residencia permanente. El artículo 8 de la Ley de Migraciones, reproducido entre los fundamentos de la resolución, determina que estas personas pueden acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
El procedimiento incorpora, a su vez, mecanismos para acreditar esa residencia ante los establecimientos alcanzados, de manera que la identificación de la situación migratoria forma parte del circuito administrativo previo para determinar bajo qué condiciones corresponde gestionar la atención.
Las emergencias quedan exceptuadas del requisito de seguro o pago previo
La principal excepción es la atención de emergencia. La normativa establece que no puede negarse ni restringirse el acceso a la atención sanitaria a una persona extranjera que se encuentre en una situación de emergencia, independientemente de su condición migratoria.
El procedimiento considera dentro de esta excepción las prestaciones necesarias para evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar inmediatamente condiciones clínicas que representen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, así como aquellas que requieran una intervención urgente para evitar daños graves o irreversibles.
Entre las situaciones clínicas contempladas se incluyen emergencias cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias, sepsis, intoxicaciones, cuadros quirúrgicos con riesgo inmediato, emergencias obstétricas y condiciones pediátricas o neonatales graves, entre otras.
La decisión sobre la condición clínica del paciente corresponde al profesional sanitario responsable. En consecuencia, los procedimientos administrativos asociados con residencia, cobertura o facturación no deben convertirse en una barrera para la evaluación y asistencia inmediata cuando exista una posible emergencia.
¿Cuándo se exigirá seguro de salud o pago previo?
La exigencia aparece cuando se trata de tratamiento médico o atención sanitaria habitual y la persona extranjera no se encuentra comprendida entre los residentes permanentes ni está atravesando una emergencia.
En estos casos, el artículo 8 de la Ley de Migraciones establece dos posibilidades: presentar un seguro de salud o realizar la cancelación previa del servicio, bajo las condiciones definidas por el Ministerio de Salud. La Resolución 1066/2026 desarrolla precisamente el procedimiento mediante el cual deberán instrumentarse esas alternativas en los establecimientos nacionales alcanzados.
Esto significa que la norma no establece que toda persona extranjera deba pagar por el solo hecho de solicitar asistencia. El tratamiento depende de tres elementos que deben diferenciarse: la existencia de una emergencia, la condición de residencia permanente y, cuando ninguna de esas situaciones se presenta, la disponibilidad de seguro o el pago correspondiente para la atención habitual.
Tampoco la resolución crea, en su articulado principal, una tarifa sanitaria uniforme aplicable a todos los extranjeros. El procedimiento regula principalmente las condiciones de acceso y los mecanismos administrativos mediante los cuales los establecimientos alcanzados gestionarán la cobertura o el recupero de los servicios.
Dos circuitos para recuperar el costo de las prestaciones
Uno de los objetivos explícitos de la Resolución 1066/2026 es estandarizar los mecanismos de cobro. Para ello, el Ministerio distingue dos circuitos administrativos independientes.
El primero corresponde a los pacientes que disponen de un seguro de salud. En estos casos, el establecimiento deberá verificar la cobertura y conformar el soporte administrativo necesario para gestionar posteriormente la facturación y el recupero de las prestaciones realizadas.
El segundo circuito está destinado a las personas extranjeras sin cobertura. Para la atención sanitaria habitual, la regulación prevé el cobro directo al particular, en concordancia con la exigencia de cancelación previa establecida en el artículo 8 de la Ley de Migraciones.
La distinción es relevante porque el nuevo procedimiento no convierte al cobro en una condición previa para resolver una emergencia. El mecanismo financiero opera de manera diferente según la naturaleza de la atención y la situación de cobertura del paciente.
¿Qué ocurre cuando termina la situación de emergencia?
El procedimiento también permite diferenciar la atención indispensable durante una emergencia de las prestaciones que puedan requerirse posteriormente.
Mientras persista una condición que implique riesgo inmediato, la prioridad es la atención sanitaria y no puede condicionarse la asistencia a la acreditación previa de un seguro o al pago. Una vez superada esa situación clínica, el establecimiento podrá aplicar el circuito administrativo que corresponda según la residencia y la cobertura de la persona.
Esta diferenciación evita equiparar dos escenarios distintos: la obligación de atender una emergencia y las condiciones económicas establecidas para la atención habitual de una persona extranjera sin residencia permanente.
Los establecimientos nacionales deberán adaptar sus circuitos administrativos
La Resolución 1066/2026 tendrá efectos principalmente sobre los procesos de admisión, comprobación de cobertura y recupero de costos de los establecimientos comprendidos. La norma señala expresamente que busca contar con un procedimiento operativo y estandarizar los flujos administrativos frente a seguros de salud y particulares extranjeros sin cobertura.
Su implementación exigirá diferenciar claramente las decisiones clínicas de las administrativas. Determinar si existe una emergencia corresponde al ámbito asistencial, mientras que la acreditación de residencia, la verificación del seguro y la gestión del pago pertenecen al circuito administrativo.
La medida entra en vigencia el 12 de agosto de 2026. Desde entonces, los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional deberán aplicar el procedimiento aprobado para las personas extranjeras sin residencia permanente, manteniendo como excepción central el acceso a la atención frente a situaciones de emergencia.