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Aliansalud, ACEMI y otras EPS sancionadas con millonaria multa

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El Consejo de Estado, negó la nulidad de la resolución 46111 de 2011, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio decidió sancionar con una multa de $1.071.200.000 millones de pesos a un grupo de empresas promotoras de salud del régimen contributivo por haber realizado un acuerdo contrario a la libre competencia, que tuvo como objeto restringir los servicios de salud, afectar la transparencia en el sector y definir de manera indirecta el valor de la UPC (Unidad de Pago por Capitación).

Aliansalud, ACEMI  y otras EPS fueron las sancionadas por realizar prácticas contra la libre competencia.Cabe resaltar que las EPS vinculadas a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral ACEMI integra más del 85% de los afiliados del régimen contributivo del país, por tanto las conductas cometidas tendrían alto impacto en la competencia del sector salud respecto de la oferta de servicios y el valor de la unidad de pago por capitación.

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La investigación dio inicio en marzo del 2009 y entre material probatorio se encontraban correos electrónicos y testimonios en donde se evidencia que las EPS a través de ACEMI, concertaban información confidencial, solicitaban a sus asociados la información sobre capitación, usuarios y servicios. Lo cual el Consejo de Estado considera una conducta contraria a la libre competencia en el mercado de salud, basada en la cobertura de los servicios prestados.  

Aliansadlus EPS interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamanrca, que en marzo de 2013, negó las pretenciones correspondiéndole al Consejo de Estado la decisión definitiva.

La defensa de la EPS apelaba en la cadicidad de la acción sancionatoria de la SIC por los términos en los que cometieron las conductas y el término en que se iniciaron acciones, situación que de primera medida descirtuó el máximo órgano de decisión administrativo al expresar el estado de comisión de las conductas respecto de a continuidad de los efectos de la misma, las prácticas contra la libre competencia realizadas entre otros por ACEMI y Aliansalud transgreden el tiempo de comisión por cuanto la valoración jurídica no sería respecto del objeto de la conducta sino de sus efectos en el tiempo, aclarando esto el Consejo de Estado consideró procedente la facultad sancionatoria de la Superindustria.

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Ante esta demanda el Tribunal Administrativo de cundinamarca condenó a las EPS a cumplir las sanciones interpuestas por el ente de vigilancia y bajo revisión del Consejo de Estado esta decisión fue confirmada.  

 

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