Argentina modifica competencias del Ministerio de Salud: alimentos, medicamentos y ludopatía

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El Gobierno argentino publicó el Decreto 771/2026, que modifica competencias del Ministerio de Salud en materia de alimentos, medicamentos, productos médicos y cosméticos, e incorpora expresamente la prevención y el abordaje integral de la ludopatía vinculada con juegos de azar y apuestas.
Argentina modifica competencias del Ministerio de Salud alimentos, medicamentos y ludopatía

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El Gobierno de Argentina modificó las competencias del Ministerio de Salud mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 771/2026, publicado este 21 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial. La norma incorpora expresamente la prevención y el abordaje integral de la ludopatía entre las funciones de la cartera sanitaria, le asigna intervención en la normatización y rectoría en materia de alimentos y redefine su participación en la fiscalización de medicamentos, productos biológicos y material médico, así como en determinados aspectos de productos de higiene, tocador, cosmética y uso doméstico.

El Decreto 771/2026, dictado el 20 de agosto, modifica la Ley de Ministerios N.º 22.520 al sustituir una de las competencias del Ministerio de Economía y tres correspondientes al Ministerio de Salud. El DNU entró en vigencia el mismo día de su dictado, de acuerdo con lo establecido expresamente en su artículo 4.

¿Qué modifica el Decreto 771/2026 en las competencias sanitarias?

La modificación alcanza los incisos 16, 20 y 47 del artículo 23 de la Ley de Ministerios, vinculados con las funciones de Salud, y el inciso 74 del artículo 20, correspondiente al Ministerio de Economía. La nueva distribución establece responsabilidades diferenciadas en materia alimentaria y delimita la intervención sanitaria sobre distintas categorías de productos.

En concreto, el Ministerio de Salud deberá intervenir en la normatización y rectoría en materia de alimentos dentro del ámbito de su competencia. También continuará interviniendo en la fiscalización de la elaboración, distribución y comercialización de productos medicinales, biológicos, drogas, hierbas medicinales y material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los ministerios pertinentes.

Para los productos de higiene, tocador, cosmética humana y uso doméstico, la nueva redacción circunscribe la intervención de Salud a la determinación de sustancias prohibidas y de uso condicionado. Finalmente, incorpora entre sus competencias el diseño y ejecución de políticas relacionadas con la prevención, concientización, capacitación, investigación y abordaje integral de la ludopatía en juegos de azar y apuestas.

El DNU modifica, por tanto, la distribución de atribuciones entre organismos del Poder Ejecutivo. Su articulado no introduce por sí mismo nuevos requisitos específicos para el registro, autorización o comercialización de un medicamento, alimento, cosmético o producto médico determinado.

Salud intervendrá en la rectoría y normatización en materia de alimentos

Uno de los cambios se encuentra en el nuevo inciso 20 del artículo 23, que establece que el Ministerio de Salud deberá “intervenir en la normatización y rectoría en materia de alimentos, en el ámbito de su competencia”.

En los fundamentos del DNU, el Poder Ejecutivo sostiene que esta distribución busca que la cartera sanitaria ejerza la rectoría sanitaria y la normatización en materia de salud alimentaria, con el propósito de orientar las políticas públicas relacionadas con los alimentos hacia la protección y promoción de la salud de la población.

El cambio no supone, sin embargo, que el Ministerio de Salud concentre todo el control sanitario de los alimentos en Argentina. El mismo decreto asigna al Ministerio de Economía competencias de fiscalización sanitaria sobre la producción agropecuaria, forestal y pesquera, además de funciones de normalización, registro y control de la sanidad, calidad higiénico-sanitaria e inocuidad de productos y derivados agroalimentarios.

Estas atribuciones de Economía comprenden también bebidas, aguas minerales, productos dietéticos y alimentos acondicionados, así como insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, a lo largo de las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación.

¿Cómo queda distribuido el control de alimentos en Argentina?

Los fundamentos del Decreto 771/2026 recuerdan que el Código Alimentario Argentino constituye la norma fundamental del Sistema Nacional de Control de Alimentos y hacen referencia a las funciones que ejerce el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo que actúa en la órbita del Ministerio de Economía.

La modificación configura así una distribución de competencias en la que Salud interviene en la rectoría y normatización sanitaria en materia alimentaria dentro de su ámbito, mientras Economía conserva las funciones que la nueva redacción de la Ley de Ministerios le atribuye sobre fiscalización, normalización, registro, sanidad, calidad higiénico-sanitaria e inocuidad agroalimentaria.

Esta distinción resulta relevante porque el DNU no establece un traslado integral de las responsabilidades alimentarias desde Economía hacia Salud, sino una delimitación de las funciones que corresponden a cada cartera.

Ludopatía y apuestas se incorporan expresamente a las competencias de Salud

El Decreto 771/2026 también sustituye el inciso 47 del artículo 23 de la Ley de Ministerios. La nueva disposición establece que Salud deberá entender en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas y agrega expresamente funciones vinculadas con la ludopatía en juegos de azar y apuestas.

Las competencias incorporadas abarcan prevención, concientización, capacitación, investigación y abordaje integral. De esta manera, la problemática del juego y las apuestas queda mencionada de forma explícita dentro de las atribuciones legales de la cartera sanitaria nacional.

Para fundamentar esta modificación, el Gobierno cita información del Séptimo Estudio Nacional sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas en Estudiantes de Enseñanza Secundaria Argentina 2025, producida por el Observatorio Argentino de Drogas.

Según los datos reproducidos en los considerandos del DNU, más de una cuarta parte de los estudiantes relevados manifestó haber participado en apuestas con dinero durante el último año, mientras que la prevalencia fue significativamente superior en las modalidades desarrolladas mediante plataformas digitales.

El alcance de ese dato debe interpretarse de acuerdo con la población estudiada: corresponde a los estudiantes incluidos en el estudio citado por el Gobierno y no constituye, por sí solo, una estimación aplicable a todos los adolescentes o a toda la población argentina.

¿Qué establece el DNU para medicamentos y productos médicos?

La nueva redacción del inciso 16 mantiene al Ministerio de Salud con intervención en la fiscalización de todo lo relacionado con la elaboración, distribución y comercialización de productos medicinales, biológicos, drogas, hierbas medicinales y material e instrumental de aplicación médica.

La norma establece que esa intervención debe efectuarse en coordinación con los ministerios pertinentes, por lo que no corresponde interpretar la modificación como una atribución exclusiva de todas las funciones regulatorias vinculadas con estos productos al Ministerio de Salud.

Los fundamentos del decreto explican que la reforma busca diferenciar productos que, pese a su distinta naturaleza y compromiso sanitario, aparecían comprendidos dentro de una misma enumeración en la legislación ministerial.

¿Qué cambia para cosméticos, productos de higiene y uso doméstico?

Para los productos de higiene, tocador, cosmética humana y uso doméstico, el cambio es más específico. El nuevo inciso 16 establece que el Ministerio de Salud intervendrá en la determinación de las sustancias prohibidas y de uso condicionado.

Los considerandos del DNU señalan que la decisión busca delimitar la intervención de la cartera sanitaria sobre estos productos al aspecto que el Ejecutivo identifica como directamente vinculado con la protección de la salud de la población.

El Gobierno también señala expresamente que esta delimitación no implica la desatención de esos productos ni la generación de un vacío regulatorio, sino una reorganización de las competencias estatales. Por esta razón, tampoco sería correcto interpretar la norma como una desregulación general de cosméticos, artículos de higiene, tocador o productos de uso doméstico.

El Decreto 771/2026 ya se encuentra vigente

El DNU fue dictado el 20 de agosto de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 21 de agosto. Su artículo 4 determina expresamente que entró en vigencia el mismo día de su dictado.

Al tratarse de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el artículo 3 ordena dar cuenta de la medida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación. Los propios fundamentos de la norma remiten al procedimiento previsto en la Ley 26.122 para el control parlamentario de este tipo de decretos.

La intervención posterior del Congreso no modifica el hecho de que, de acuerdo con el artículo 4 del propio DNU, las nuevas disposiciones se encuentran vigentes desde el 20 de agosto de 2026.

Con esta reforma, el Ejecutivo modifica la distribución formal de competencias nacionales en áreas directamente relacionadas con salud. El Decreto 771/2026 delimita responsabilidades sobre alimentos, medicamentos, productos médicos, cosméticos e higiene y, al mismo tiempo, incorpora expresamente la ludopatía vinculada con juegos de azar y apuestas dentro de las políticas que debe diseñar y ejecutar el Ministerio de Salud.

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