Once circulares que venían orientando asuntos como estabilidad laboral reforzada, libertad sindical, trabajo doméstico, plataformas digitales, jornada laboral y remuneración a destajo dejarán de producir efectos. El Ministerio del Trabajo ordenó su derogación mediante la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, después de una revisión jurídica y de técnica normativa sobre las competencias de la entidad, el alcance de estos instrumentos, las referencias normativas utilizadas y la diferenciación entre obligaciones jurídicas y orientaciones administrativas.
La medida comprende circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. Dentro de la revisión, el Ministerio identificó documentos que incorporaban procedimientos, requisitos, criterios, fórmulas de liquidación o consecuencias jurídicas que no correspondían al alcance de una circular administrativa. La resolución establece además reglas transitorias para varias de las materias involucradas y fija plazos para que las dependencias responsables revisen los instrumentos que deberán ser ajustados o sustituidos.
¿Cuáles son las 11 circulares que dejarán de producir efectos?
La Resolución 2708 dispone la derogación o pérdida de efectos de 11 circulares del Ministerio del Trabajo relacionadas con diferentes ámbitos de las relaciones laborales, la inspección y vigilancia, la negociación colectiva y la aplicación de disposiciones laborales. La medida comenzará a operar desde la publicación de la resolución.
| Circular | ¿Qué abordaba? | Efecto de la Resolución 2708 |
|---|---|---|
| Circular Externa 0101 de 2025 | Jornada máxima, horas extras, trabajo doméstico, descanso obligatorio y remuneración a destajo. | Sus fórmulas y metodologías sobre remuneración a destajo no podrán utilizarse como fundamento autónomo para exigir obligaciones económicas, efectuar liquidaciones o sustentar consecuencias sancionatorias. |
| Circular Interna 0120 de 2025 | Trámites relacionados con personas amparadas por estabilidad laboral u ocupacional reforzada por discapacidad o condiciones de salud. | El Ministerio deberá reconstruir los instrumentos correspondientes, diferenciando las reglas aplicables según el tipo de vinculación. |
| Circular 0031 de 2026 | Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social en el ámbito laboral. | Dejará de producir efectos dentro de la depuración ordenada por la Resolución 2708. |
| Circular Externa 0032 de 2026 | Libertad sindical, permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas. | Estas materias continuarán rigiéndose por las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y jurisprudenciales aplicables. |
| Circular 0040 de 2026 | Jornada laboral, trabajo suplementario y horas extras en vigilancia y seguridad privada. | Dejará de producir efectos a partir de la entrada en vigencia de la nueva resolución. |
| Circular 0048 de 2026 | Debido proceso disciplinario laboral y terminación del contrato con justa causa. | Será retirada como parte de la depuración de los lineamientos administrativos. |
| Circular Interna 0049 de 2026 | Autorización para terminar vínculos de trabajadores protegidos por estabilidad laboral reforzada. | Ya no podrá utilizarse como fuente autónoma de requisitos, cargas documentales, etapas o criterios aplicables a particulares. |
| Circular 0057 de 2026 | Principios de la reforma laboral y modalidades contractuales. | Dejará de producir efectos con la entrada en vigencia de la Resolución 2708. |
| Circular 0086 de 2026 | Inspección del trabajo mediante plataformas digitales de reparto. | Su protocolo deberá revisarse y adecuarse a las competencias legalmente atribuidas al Ministerio. |
| Circular 0088 de 2026 | Negociación sindical, pliego único de solicitudes y conformación de la comisión negociadora. | La materia continuará sometida a las fuentes normativas y jurisprudenciales vigentes mientras se revisa la necesidad de nuevos lineamientos. |
| Circular 0089 de 2026 | Inspección del trabajo doméstico remunerado, incluido el ingreso a domicilios en determinados escenarios de riesgo. | Los inspectores no podrán fundamentar un ingreso sin consentimiento únicamente en sus facultades generales de inspección y deberán activar a las autoridades competentes cuando corresponda. |
Estabilidad laboral reforzada tendrá nuevos instrumentos procedimentales
Dos de las circulares incluidas en la Resolución 2708 están relacionadas con la estabilidad laboral u ocupacional reforzada de personas con discapacidad o condiciones de salud. La Circular Interna 0049 de 2026 contenía documentos, criterios de valoración y etapas para tramitar solicitudes de autorización de terminación del vínculo laboral ante los inspectores de trabajo, además de disposiciones relacionadas con las actuaciones que debían desarrollarse dentro del procedimiento.
Durante la revisión, el Ministerio determinó que el documento incorporaba condiciones de acceso al trámite, cargas documentales y probatorias, términos y reglas aplicables a particulares. Con la Resolución 2708, estos componentes dejarán de sustentarse en esa circular y los procedimientos que se adopten posteriormente deberán corresponder a las fuentes jurídicas aplicables y a los instrumentos que sean definidos por la cartera laboral.
La Circular Interna 0120 de 2025 también hacía referencia a trabajadores, servidores públicos y contratistas amparados por estabilidad laboral u ocupacional reforzada. La resolución señala que deberá diferenciarse el tratamiento aplicable a cada modalidad de vinculación y mantiene las obligaciones derivadas de la Sentencia SU-111 de 2025, para cuyo cumplimiento deberán estructurarse los instrumentos jurídicos, procedimentales y operativos correspondientes.
Trabajo doméstico tendrá una ruta transitoria para situaciones de riesgo
La Circular 0089 del 29 de julio de 2026 contenía lineamientos para las actuaciones de inspección, vigilancia y control en el trabajo doméstico remunerado. Entre sus disposiciones se encontraba la posibilidad de ingreso de equipos de inspección a un domicilio sin consentimiento ni autorización previa cuando se considerara que existía un peligro inminente para la vida, dignidad, seguridad o salud de la persona trabajadora doméstica.
La Resolución 2708 dispone que los inspectores deberán abstenerse de fundamentar el ingreso a un domicilio sin consentimiento exclusivamente en las facultades generales de inspección, vigilancia y control. Cuando durante una actuación sea identificado un riesgo grave o inminente para la vida, integridad, seguridad u otros derechos fundamentales, deberán activarse las autoridades que cuenten con competencia legal para intervenir.
Entre las autoridades mencionadas se encuentran la Policía Nacional y, cuando los hechos puedan revestir carácter delictivo, la Fiscalía General de la Nación, además de las demás entidades de protección o emergencia que correspondan. La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial deberá establecer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación una ruta interna transitoria para coordinar estas actuaciones.
¿Qué cambia con la entrada en vigencia de la Resolución 2708?
La resolución define una serie de reglas que deberán aplicarse después de la derogación de las circulares y durante la revisión de los nuevos instrumentos administrativos. Estas disposiciones cubren tanto el uso futuro de los documentos retirados como las actuaciones que ya se encontraban en trámite y la elaboración posterior de protocolos, manuales, guías y demás herramientas institucionales.
- Las 11 circulares no podrán utilizarse como fuente jurídica autónoma para imponer obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios o condiciones de acceso a trámites.
- Las actuaciones administrativas actualmente en curso continuarán, y la autoridad correspondiente deberá determinar las normas vigentes aplicables a cada expediente.
- La derogación no revive automáticamente circulares o instrucciones anteriores que hubieran sido sustituidas, modificadas o dejadas sin efectos.
- Los nuevos protocolos, manuales e instrucciones internas no podrán crear obligaciones para terceros sin una fuente normativa que las sustente, mientras las guías y documentos pedagógicos deberán distinguir las normas obligatorias de las recomendaciones o buenas prácticas.
Plataformas digitales tendrán un protocolo de inspección ajustado
La Circular 0086 del 29 de julio de 2026 contenía lineamientos dirigidos a las actuaciones de inspección, vigilancia y control relacionadas con el trabajo mediante plataformas digitales de reparto. El documento incluía pautas para revisar aplicaciones, verificar obligaciones laborales y de seguridad social e identificar elementos vinculados con las relaciones desarrolladas entre las plataformas y quienes prestan servicios a través de ellas.
La Resolución 2708 precisa que los inspectores pueden recaudar pruebas, verificar el cumplimiento de obligaciones legalmente exigibles y adelantar procedimientos administrativos dentro de sus competencias, pero no declarar derechos individuales ni resolver controversias cuya decisión corresponda a los jueces. La revisión también incorpora el marco establecido posteriormente mediante el Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026 para trabajadores de plataformas digitales.
La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial deberá revisar y adecuar el protocolo y presentar un primer proyecto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución. El documento deberá limitarse a las competencias legalmente atribuidas al Ministerio y no podrá establecer presunciones, obligaciones, prohibiciones o consecuencias jurídicas autónomas para terceros.
Libertad sindical y negociación colectiva seguirán bajo las normas vigentes
Las circulares 0032 y 0088 de 2026 abordaban materias relacionadas con libertad sindical, permisos sindicales, cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas, presentación de pliegos y conformación de instancias de negociación. La revisión realizada por el Ministerio incluyó el alcance de las orientaciones contenidas en estos documentos, las referencias normativas utilizadas y los criterios jurisprudenciales incorporados en su contenido.
Con su derogación, estos asuntos continuarán rigiéndose directamente por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, así como por la jurisprudencia aplicable. La Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo deberá elaborar dentro de los 15 días hábiles siguientes un documento técnico en el que se identifiquen las fuentes correspondientes y se establezca si existen necesidades que requieran un nuevo instrumento institucional.
Jornada laboral y remuneración a destajo serán revisadas
La Circular Externa 0101 de septiembre de 2025 contenía disposiciones relacionadas con jornada máxima, registro y control de horas extras, trabajo suplementario, remuneración en días de descanso obligatorio y pago a destajo. Dentro de su contenido también se había desarrollado una metodología para determinar una compensación económica asociada con la reducción del tiempo disponible para producir bajo modalidades de remuneración a destajo.
La Resolución 2708 establece que las fórmulas, metodologías o criterios de liquidación incluidos en esa circular no podrán utilizarse como fundamento jurídico autónomo para exigir una obligación económica, establecer una liquidación o sustentar una consecuencia sancionatoria. La Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo tendrá 10 días hábiles para revisar integralmente las disposiciones vigentes relacionadas con reducción de jornada y remuneración a destajo.
Una vez concluida esa revisión, la dependencia deberá determinar si se requiere un nuevo instrumento institucional sobre esta materia. Mientras se desarrolla ese proceso, la aplicación de las obligaciones correspondientes deberá sustentarse directamente en las fuentes normativas vigentes y no en las metodologías contenidas en la circular que ahora queda retirada.
Las actuaciones administrativas en curso continuarán su trámite
La Resolución 2708 precisa que su entrada en vigencia no produce automáticamente el archivo, nulidad, convalidación, absolución, sanción o terminación de las actuaciones administrativas que ya se encuentren en trámite. La autoridad competente deberá establecer para cada expediente la norma aplicable con fundamento en la Constitución, las leyes, los reglamentos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la jurisprudencia vinculante.
Los documentos ahora derogados tampoco podrán continuar empleándose como fuentes jurídicas autónomas dentro de esos procedimientos. Al mismo tiempo, la Resolución 2708 establece que la derogación no produce la reactivación automática de circulares, instrucciones o criterios administrativos anteriores que hubieran sido sustituidos, modificados o retirados previamente por el Ministerio.
MinTrabajo tendrá 30 días hábiles para identificar los lineamientos que deben reconstruirse
Las dependencias responsables deberán revisar las necesidades jurídicas, regulatorias, operativas o pedagógicas que continúen vigentes después de la derogación y presentar sus resultados al Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 2708. Los informes deberán identificar las fuentes normativas correspondientes, el tipo de instrumento que eventualmente se requiera, la dependencia responsable, las medidas transitorias y un cronograma para su elaboración.
Posteriormente, el Viceministerio contará con otros 30 días hábiles para consolidar la información, evaluar las propuestas y establecer una ruta institucional priorizada. Los protocolos, manuales, listas de verificación e instrucciones internas que sean elaborados como resultado de este proceso no podrán establecer obligaciones o requisitos para terceros cuando no exista una fuente jurídica que los sustente.
El Ministerio también deberá actualizar su normograma, repositorios normativos, página web, formularios, protocolos y materiales de capacitación que contengan referencias a las circulares derogadas. Las versiones históricas permanecerán disponibles para mantener la trazabilidad documental, pero deberán estar identificadas de manera visible como “derogadas y dejadas sin efectos”.
Descargue aquí la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026: