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Actualización de Servicios y Tecnologías de Salud Financiados con la UPC para 2025 – Resolución 2718 de 2024

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El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia ha expedido la Resolución 2718 de 2024, que establece la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2025. Este documento normativo redefine importantes lineamientos para garantizar el acceso a la salud de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Descargue al final la resolución 2718 de 2024 y sus cuatro (4) anexos técnicos en version excel.

Consideraciones Jurídicas y Técnicas en la Actualización de Servicios y Tecnologías

La Resolución 2718 de 2024 se fundamenta en principios constitucionales y legales, como el derecho fundamental a la salud establecido en la Ley 1751 de 2015. Este acto administrativo garantiza la provisión de servicios y tecnologías esenciales financiados con recursos públicos, excluyendo únicamente aquellos explícitamente señalados mediante procesos normativos. Además, la política de Atención Primaria en Salud, definida en la Ley 1438 de 2011, refuerza la importancia de una atención integral que priorice la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la mejora de los servicios de baja complejidad para atender las necesidades más frecuentes de la población. Estas medidas buscan consolidar un sistema más equitativo y adaptado a las características de cada territorio y población.

Adaptabilidad e Innovación en Respuesta a las Necesidades del Sistema

La actualización de los servicios y tecnologías financiados con la UPC para 2025 responde a los avances científicos y las dinámicas cambiantes del sistema de salud. Alineada con la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), esta actualización incorpora pruebas diagnósticas, como las relacionadas con el SARS-CoV-2, y ajusta los listados de medicamentos esenciales y genéricos según las recomendaciones de la Comisión Asesora de Beneficios.

El enfoque progresivo de esta política busca garantizar un acceso oportuno y sostenible, considerando la gradualidad en la implementación de nuevas prestaciones y tecnologías. Este ejercicio es esencial para mantener un equilibrio entre la innovación terapéutica y la sostenibilidad financiera del sistema, en concordancia con las condiciones epidemiológicas y operativas del país.

La actualización abarca nuevos medicamentos, procedimientos y tecnologías, alineados con avances científicos y las necesidades epidemiológicas del país. La inclusión de estos servicios responde a las recomendaciones de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación.

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Fundamentos para la Actualización de Servicios y Tecnologías Financiados con Recursos de la UPC

La Resolución 2718 de 2024 establece un marco técnico riguroso para la incorporación de nuevos servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC, priorizando aquellos que han pasado por procesos de Evaluación de Tecnologías en Salud (ETES). Estos análisis, junto con los derivados de recomendaciones en Guías de Práctica Clínica (GPC), guías de atención integral y otros estudios necesarios, garantizan la pertinencia y el impacto positivo en la atención sanitaria. Sin embargo, la mención de tecnologías en documentos técnicos o normativos no implica automáticamente su financiación con recursos públicos, resguardando la sostenibilidad financiera del sistema.

Anexos técnicos de la resolución 2718 de 2024

Además, la resolución detalla la estructura de su actualización mediante cuatro anexos integrales. El Anexo 1 incluye el listado de medicamentos financiados, mientras que los Anexos 2 y 3 describen los procedimientos en salud y de laboratorio clínico, respectivamente, ambos clasificados según la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS). Finalmente, el Anexo 4 se centra en medicamentos para programas especiales en salud pública. Este enfoque asegura que solo las tecnologías validadas bajo estándares técnicos y normativos formen parte de los servicios financiados, reflejando una planificación basada en evidencia y alineada con las prioridades nacionales. (Puede descargar los anexos técnicos al final del artículo)

Condiciones de Acceso a los Servicios y Tecnologías Financiados con la UPC

La Resolución 2718 de 2024 refuerza las condiciones para garantizar un acceso efectivo, continuo y de calidad a los servicios y tecnologías financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Las entidades promotoras de salud (EPS) y las entidades adaptadas deben asegurar que los afiliados reciban atención oportuna, tanto en servicios básicos como especializados, incluyendo urgencias en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 1751 de 2015. Además, se establece que la puerta de entrada al sistema estará financiada por la UPC, abarcando consultas médicas generales, odontología, psicología y enfermería profesional, así como consultas especializadas directas en áreas específicas como pediatría, obstetricia y medicina familiar, según las necesidades de la población y la disponibilidad de oferta.

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Por otra parte, se incorpora la modalidad de telemedicina como un mecanismo clave para ampliar la cobertura, permitiendo que los servicios financiados sean accesibles a distancia, especialmente en zonas con limitaciones geográficas o de oferta especializada. Asimismo, las EPS deben garantizar que en el municipio de residencia del afiliado se presten al menos los servicios básicos definidos como puerta de entrada, complementados con procedimientos de baja complejidad que no requieren personal especializado. Estas disposiciones fortalecen el principio de continuidad en la atención, asegurando que los afiliados tengan acceso a los servicios especializados de manera fluida, ya sea mediante remisión o acceso directo para condiciones crónicas, promoviendo así un modelo de atención más inclusivo y resolutivo.

Cobertura Integral de los Servicios y Tecnologías Financiados con la UPC

La Resolución 2718 de 2024 refuerza el mandato de garantizar la cobertura integral de los servicios y tecnologías de salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Este compromiso incluye todas las fases de atención, desde la prevención hasta el tratamiento y cuidado paliativo, para cualquier enfermedad o condición clínica. Las EPS y entidades adaptadas están obligadas a asegurar que los recursos asignados se utilicen para eliminar barreras administrativas, promoviendo así el acceso efectivo y oportuno al derecho fundamental a la salud, en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente.

Cobertura y Regulación de Medicamentos Financiados con Recursos de la UPC

La Resolución 2718 de 2024 establece directrices detalladas para garantizar el acceso a medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Los medicamentos incluidos en el Anexo 1 son financiados bajo condiciones específicas que contemplan el principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso aprobado. Estas características deben coincidir estrictamente con lo descrito en el listado oficial para su financiación, asegurando una asignación responsable de los recursos. Además, se incluye la financiación de combinaciones de dosis fijas (CDF) que cumplen criterios de costo-eficiencia, así como medicamentos que contienen metabolitos activos de principios financiados, siempre que compartan indicaciones autorizadas.

La normativa también abarca aspectos fundamentales como la administración, almacenamiento y distribución de medicamentos, garantizando su accesibilidad en todas las modalidades prescritas por el profesional de la salud tratante, incluidas tecnologías como bombas de insulina o sistemas de infusión controlada. En el caso de medicamentos de programas especiales, previstos en el Anexo 4, se asegura su disponibilidad bajo condiciones técnicas estrictas, alineadas con normas internacionales y regulaciones locales. Por otro lado, los radiofármacos y medios de contraste necesarios para procedimientos diagnósticos o terapéuticos también son financiados, incluso si no están explícitamente listados, siempre que sean esenciales e insustituibles.

Cobertura de Dispositivos Médicos Financiados con Recursos de la UPC

La Resolución 2718 de 2024 reafirma el principio de integralidad en la financiación de dispositivos médicos necesarios para la prestación de servicios de salud, garantizando su disponibilidad en contextos de atención de urgencias, ambulatoria o con internación. Este alcance incluye insumos, suministros y materiales esenciales como suturas, elementos de osteosíntesis y material de curación, siempre que sean indispensables para la atención y no estén explícitamente excluidos en el acto administrativo.

Además, la resolución detalla la financiación de lentes correctores externos, diferenciando condiciones según el régimen de afiliación. En el régimen contributivo, los menores de 12 años reciben financiamiento anual, mientras que los mayores de esa edad acceden cada cinco años, excluyendo el costo de la montura, que debe ser asumido por el usuario. En el régimen subsidiado, el financiamiento incluye el suministro de monturas con ciertas limitaciones económicas y se prioriza a menores de 21 años y mayores de 60 años. Asimismo, las ayudas técnicas, como prótesis ortopédicas internas y externas, órtesis, y estructuras de soporte para caminar, son financiadas con recursos de la UPC bajo condiciones específicas. Sin embargo, elementos como sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos no están cubiertos, destacando las limitaciones del alcance del acto administrativo en dispositivos y ayudas técnicas específicas.

Otras Disposiciones

La Resolución 2718 de 2024 contempla coberturas especiales que buscan atender las necesidades específicas de diversos grupos poblacionales y situaciones particulares. En el caso de las comunidades indígenas, se garantiza la financiación de servicios diferenciales mediante la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, incluyendo aquellos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución 2077 de 2021. Además, se prevé que el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) servirá como referencia para definir futuras prestaciones específicas para esta población, asegurando un enfoque culturalmente pertinente y adaptado a sus condiciones.

Asimismo, se establece que los servicios y tecnologías no explícitamente financiados en los anexos de esta resolución podrán ser reconocidos con cargo a la UPC, siempre que cumplan criterios de calidad, habilitación y costo-eficiencia en comparación con las alternativas financiadas. De forma destacada, la resolución incluye la financiación de preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis, bajo estrictas condiciones normativas y de farmacovigilancia, con un sistema exclusivo de reporte para garantizar transparencia y trazabilidad. Estas disposiciones subrayan un enfoque dinámico y adaptable en la financiación de tecnologías y servicios de salud, promoviendo la equidad y sostenibilidad en el acceso a la atención.

Ámbito de Aplicación

La resolución es aplicable a:

  • Entidades Promotoras de Salud (EPS) y entidades adaptadas.
  • Prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores (REPS).
  • Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  • Demás actores del sistema de salud que intervienen en la garantía del derecho a la salud.

Vigencia y Derogatoria

La Resolución 2718 de 2024 entrará en vigor el 1 de enero de 2025, derogando disposiciones previas que resulten incompatibles. Su implementación marca un hito en la adaptación del sistema de salud colombiano a los cambios dinámicos y a las necesidades de la población.

Descargue a continuación la resolucion 2718 de 2024 y sus cuatro anexos técnicos

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