Aclaración Recobros no POS – Resolución 5569 de 2015

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La Resolución 5569 de 2015 modifica el artículo 5  y el artículo 8 de la Resolución 4244 de 2015, que determina los criterios y documentos para la acreditación de los elementos esenciales en el reconocimiento y pago de los recobros no POS.

La modificación se hace con el fin de permanecer vigente la excepción al  requisito de la constancia de pago de factura de venta o documentos en el proceso de recobros, vigente desde el 2012, referida al proveedor de tecnologías no POS, en la radicación de los recobro  que se presentan ante el Fosyga mediante el mecanismo definido en la Ley 1753 de 2015.

Documentos para la acreditación de recobros no POS

Las entidades recobrantes deberán presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social o quien sea designado, además de los formatos y anexos técnicos previstos en la Resolución 4244 de 2015, los siguientes documentos:

1. Copia del Acta de Comité Técnico Científico (CTC) o Fallo de Tutela.

2. Copia de la factura de venta o documento equivalente.

3. Constancia de cancelación de la factura o del documento equivalente.

4. Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación.

“Las entidades recobrantes podrán presentar la copia de la factura de venta o documento equivalente sin la constancia de cancelación, cuando el proveedor de tecnologías en salud No POS haya estado incluido en el listado de proveedores publicado en la página web del Fosyga como resultado de la aplicación de la metodología definida por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social en el marco de lo previsto en el numeral 6° del Artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013. Esta posibilidad no aplicará tratándose de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”.

Criterios y evaluación

Salvo al anterior caso, “el pago del medicamento, servicio médico o prestación de salud, se verificará con la constancia de cancelación de la factura o documento equivalente, ya sea que ésta se encuentre con el sello de cancelado o mediante certificación que para el efecto expida el representante legal y el contador público o revisor fiscal de la entidad recobrante.”

La Resolución 5569 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Aclaración Recobros no POS – Resolución 5569 de 2015

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