Minsalud propone medidas para garantizar el acceso a medicamentos de control especial durante el desastre nacional – Proyecto de resolución

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Minsalud propone flexibilizar la dispensación de medicamentos de control especial, habilitar entregas domiciliarias y agilizar trámites ante el FNE.
Minsalud propone medidas para garantizar el acceso a medicamentos de control especial durante el desastre nacional - Proyecto de resolución

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El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto de resolución que busca flexibilizar temporalmente la apertura de puntos de dispensación, permitir la entrega domiciliaria de medicamentos de control especial y agilizar trámites ante el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE). La propuesta responde a las afectaciones de infraestructura y redes farmacéuticas ocasionadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 y contempla medidas para mantener la continuidad de los tratamientos en los territorios afectados.

El acceso a medicamentos de control especial y otras tecnologías en salud podría contar con mecanismos excepcionales de dispensación, distribución e importación en las zonas afectadas por el desastre nacional. Así lo establece un proyecto de resolución del Ministerio de Salud y Protección Social que propone medidas transitorias para facilitar la operación de establecimientos farmacéuticos y agilizar procedimientos ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes (UAE-FNE) y los Fondos Rotatorios de Estupefacientes (FRE), sin eliminar las obligaciones de seguridad, trazabilidad y control sanitario.

La iniciativa se fundamenta en la declaratoria de desastre nacional establecida mediante el Decreto 1171 de 2026, con una duración de doce meses, como consecuencia del terremoto del 10 de agosto. También considera la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 del mismo año.

Según la exposición de motivos, las afectaciones a establecimientos farmacéuticos, infraestructura sanitaria y redes de dispensación han generado dificultades para garantizar el suministro oportuno de medicamentos. Entre las barreras identificadas figuran las restricciones para realizar entregas domiciliarias de productos sometidos a fiscalización, las autorizaciones requeridas para trasladar operaciones y las limitaciones de los procedimientos de importación y donación.

Acceso a medicamentos de control especial: apertura de puntos temporales de dispensación

Uno de los principales cambios propuestos consiste en permitir que los gestores farmacéuticos y prestadores de servicios de salud con servicio farmacéutico establezcan puntos temporales de dispensación o entrega de tecnologías en salud cuando su infraestructura haya sufrido afectaciones que impidan o limiten el funcionamiento habitual.

El artículo 3 establece que dichas afectaciones deberán estar acreditadas en los registros oficiales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Antes del traslado, el representante legal deberá presentar una solicitud ante la secretaría de salud correspondiente, identificando la autorización del establecimiento afectado, los soportes del daño, la dirección del nuevo punto, el director técnico y el cumplimiento de las condiciones esenciales de almacenamiento y dispensación.

La propuesta conserva las exigencias sanitarias fundamentales establecidas en el Decreto 2200 de 2005 y la Resolución 1403 de 2007. Además, cuando se realicen actividades de adecuación o ajuste de concentraciones de dosis, será necesario contar con el certificado de Buenas Prácticas de Elaboración expedido por el Invima.

Para medicamentos de control especial y de monopolio estatal, el proyecto contempla que los usuarios previamente inscritos puedan continuar sus actividades autorizadas en sedes diferentes, notificando el traslado al FNE o al FRE dentro de los cinco días hábiles siguientes. Esta posibilidad no permitiría ampliar automáticamente los medicamentos ni las actividades contempladas en la inscripción original.

Entrega domiciliaria de medicamentos sometidos a fiscalización y requisitos de trazabilidad

El artículo 5 propone autorizar la entrega domiciliaria de medicamentos de control especial y de monopolio del Estado en las zonas afectadas, exclusivamente por establecimientos que cuenten con las inscripciones y autorizaciones correspondientes.

La dispensación podría efectuarse directamente al paciente o a una persona autorizada, siempre que se cumplan las condiciones de prescripción de la Resolución 1478 de 2006 y sus modificaciones.

Los establecimientos tendrían que implementar registros que permitan identificar la prescripción, el paciente, el medicamento, la cantidad suministrada y el soporte de entrega. Cuando intervenga un tercero, se exigiría autorización escrita del paciente y verificación del documento de identidad del receptor.

La medida también contempla obligaciones de transporte, custodia, protección de datos sensibles y registro de las cantidades efectivamente entregadas en el recetario oficial. De esta manera, la flexibilización propuesta se concentra en el mecanismo de entrega, sin sustituir los controles asociados con la dispensación de sustancias fiscalizadas.

Plazos propuestos para agilizar trámites ante el Fondo Nacional de Estupefacientes

El proyecto establece términos específicos para determinados procedimientos destinados a garantizar el suministro oportuno de medicamentos durante la emergencia. Entre las medidas contempladas se encuentran:

  • Supervisión de transformación de sustancias fiscalizadas: el FNE o los Fondos Rotatorios de Estupefacientes (FRE) deberán resolver las solicitudes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, determinando si asistirán a la diligencia de forma presencial o virtual, o si esta podrá desarrollarse sin su participación directa bajo las condiciones previstas.
  • Previsiones suplementarias para fabricación o importación: las solicitudes priorizadas relacionadas con medicamentos necesarios para atender la situación de desastre nacional deberán tramitarse en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados desde su radicación.
  • Donaciones de medicamentos de control especial: las solicitudes presentadas ante el FNE deberán atenderse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, siempre que se aporte la documentación exigida, incluidas las autorizaciones aplicables del Invima.
  • Autorizaciones excepcionales de importación: cuando se trate de donaciones destinadas exclusivamente a la atención del desastre nacional y se cumplan las condiciones sanitarias correspondientes, el FNE podrá expedir la autorización excepcional en un término máximo de cinco (5) días hábiles desde la radicación.
  • Requerimientos de medicamentos de monopolio del Estado: el FNE y los FRE deberán priorizar, gestionar y atender las solicitudes destinadas a las zonas afectadas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde su radicación.

Estos términos buscan reducir las barreras administrativas que podrían retrasar el abastecimiento farmacéutico durante la emergencia, sin eliminar los requisitos de autorización, vigilancia y trazabilidad establecidos para los medicamentos sometidos a fiscalización. Al tratarse de un proyecto de resolución, los plazos descritos todavía no constituyen nuevas obligaciones vigentes derivadas de este documento.

¿Qué deberán tener en cuenta las IPS y los gestores farmacéuticos frente a estas medidas?

Si la propuesta se adopta, las IPS y los gestores farmacéuticos que operen en zonas afectadas deberán distinguir entre las facilidades administrativas temporales y los requisitos sanitarios que permanecerán vigentes. La apertura de puntos alternativos estará condicionada a la acreditación de las afectaciones y al cumplimiento de estándares de almacenamiento, recurso humano y trazabilidad.

En el caso de medicamentos fiscalizados, las operaciones deberán mantenerse dentro del alcance previamente autorizado. La implementación también exigirá coordinación con las secretarías de salud, el FNE y los FRE, particularmente en el traslado de inventarios, las entregas domiciliarias y la conservación de soportes documentales.

¿Qué ocurrirá con los puntos de dispensación y los medicamentos cuando termine el desastre nacional?

El artículo 15 establece un régimen de transición para el cierre de las operaciones excepcionales. Los establecimientos que decidan mantener permanentemente un punto temporal deberán adelantar los trámites exigidos por la normativa ordinaria.

Para los puntos generales de dispensación, el proyecto prevé comunicar la decisión de continuidad dentro del mes siguiente a la finalización de la declaratoria. Si se decide cerrarlos, la comunicación deberá realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores. Los usuarios inscritos que manejen medicamentos de control especial también deberán regularizar los establecimientos que continúen operando o informar el destino de sus inventarios cuando cierren.

Adicionalmente, los informes pendientes sobre operaciones con medicamentos fiscalizados deberán presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización del desastre. En consecuencia, la propuesta busca facilitar la continuidad asistencial durante una situación extraordinaria, conservando mecanismos de fiscalización y estableciendo responsabilidades para el retorno al funcionamiento ordinario.

Consulte y descargue el Proyecto de Resolución aquí:

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