El Ministerio de Salud del Perú (MINSA) reconoció un permiso por lactancia materna con goce de remuneraciones a Ivonne Jessabel Herrera Carazas, trabajadora contratada bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en la Dirección de Infosalud. La autorización, formalizada mediante la Resolución Directoral N.° D001186-2026-OGGRH-MINSA, del 22 de octubre de 2026, establece una hora diaria de permiso antes de finalizar la jornada laboral, con eficacia anticipada desde el 28 de agosto hasta el 31 de octubre de 2026.
La decisión corresponde a la aplicación de las disposiciones laborales que reconocen el permiso por lactancia materna a las trabajadoras del sector público peruano. En este caso, el periodo autorizado se ajustó a la vigencia del contrato administrativo de servicios de la beneficiaria, quien desempeña funciones como operadora de Central 113 en la Dirección de Infosalud, adscrita a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias.
Permiso por lactancia materna para trabajadoras del régimen CAS
El reconocimiento del permiso se sustenta en el régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057 y en las disposiciones que extienden a las trabajadoras CAS los derechos relacionados con la maternidad. El inciso g) del artículo 6 de la Ley N.° 29849 contempla el acceso a licencias con goce de haber por maternidad, paternidad y otras previstas para los regímenes laborales generales.
En cuanto a la lactancia materna, la Ley N.° 27240, modificada por las leyes N.° 27591 y N.° 28731, reconoce a la madre trabajadora el derecho a una hora diaria de permiso hasta que su hijo cumpla un año. Este tiempo puede fraccionarse en dos periodos iguales, debe concederse dentro de la jornada laboral y no está sujeto a descuentos en la remuneración.
La Ley N.° 27403 precisa, además, que la hora diaria destinada a la lactancia se considera tiempo efectivamente laborado para todos los efectos legales, incluido el pago correspondiente. Estas disposiciones también están recogidas en el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1057, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N.° 065-2011-PCM.
¿Qué establece el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del MINSA?
La regulación institucional también contempla condiciones para el ejercicio del permiso. El Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Administración Central del MINSA, aprobado mediante la Resolución Ministerial N.° 650-2022/MINSA, incluye entre sus destinatarios a los trabajadores sujetos a los decretos legislativos N.° 276 y N.° 1057, la Ley N.° 30057 y las carreras especiales del personal de salud.
Su artículo 52 establece que la madre servidora puede disfrutar de una hora diaria de permiso después del periodo postnatal y hasta que el lactante cumpla un año. El horario debe acordarse con el jefe inmediato y desarrollarse dentro de la jornada de trabajo. En caso de parto múltiple, el beneficio se amplía a dos horas diarias, que pueden dividirse en dos periodos iguales.
El mismo reglamento dispone que el tiempo concedido no genera descuentos salariales y se reconoce como efectivamente trabajado. Estas condiciones forman parte del marco jurídico utilizado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos para resolver la solicitud presentada por la trabajadora.
Vigencia del permiso de lactancia y duración del contrato CAS
Aunque la legislación contempla el permiso de lactancia hasta que el hijo cumpla un año, la resolución examinada aplica una condición específica para los contratos CAS de duración determinada. Conforme a su fundamentación jurídica, el periodo autorizado no puede superar la fecha de vencimiento del contrato vigente, circunstancia que fue considerada al resolver la solicitud.
En el caso de Herrera Carazas, el contrato administrativo de servicios N.° 00808-2021/MINSA registra una vinculación desde el 13 de mayo de 2021 hasta el 31 de octubre de 2026. Por su parte, la documentación presentada indica que su hijo nació el 25 de mayo de 2026 y cumpliría un año el 25 de mayo de 2027.
La Dirección de Infosalud había autorizado inicialmente la solicitud desde el 28 de agosto de 2026, tomando como referencia la edad del menor. Posteriormente, al formalizar el permiso mediante resolución directoral, se estableció como fecha de finalización el vencimiento del contrato, sin extender la autorización más allá del vínculo laboral documentado.
MINSA regularizó el permiso con eficacia anticipada
El procedimiento administrativo se desarrolló a partir del expediente N.° 2026-0243386, que incorporó el memorando de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias y el informe del equipo de recursos humanos. Entre los documentos examinados se encontraba la acreditación del vínculo entre la trabajadora y su hijo, mediante información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos consideró procedente reconocer el permiso con eficacia anticipada, conforme al artículo 17.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La decisión permitió regularizar administrativamente el periodo autorizado, al verificarse que la solicitud cumplía las condiciones jurídicas aplicables.
Mediante el artículo 1 de la resolución, el MINSA concedió formalmente el beneficio con goce de remuneraciones. Los artículos siguientes dispusieron la notificación a la trabajadora y a las dependencias administrativas correspondientes, así como la publicación del acto a través de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción.
La resolución constituye una aplicación individual del permiso remunerado de lactancia materna dentro del régimen CAS, de acuerdo con las condiciones contractuales y las normas laborales citadas. Su contenido documenta el reconocimiento de este derecho a una servidora de la Administración Central del MINSA, sin establecer una modificación general de las disposiciones vigentes para las trabajadoras del sector público peruano.
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