Minsalud amplía plazos de habilitación y visitas de verificación de IPS en 16 departamentos- Resolución 002313 de 2026

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El Ministerio de Salud modificó temporalmente los plazos de habilitación de IPS en 16 departamentos mediante la Resolución 002313 de 2026. La norma amplía hasta seis meses la autoevaluación periódica y establece un nuevo calendario para las visitas de verificación hasta 2027.
Habilitación de IPS Minsalud amplía plazos en 16 departamentos

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El Ministerio de Salud y Protección Social amplió los plazos para la autoevaluación de las condiciones de habilitación y las visitas de verificación de prestadores de servicios de salud en 16 departamentos de Colombia. La medida, establecida mediante la Resolución 002313 de 2026, concede hasta seis meses adicionales para realizar la autoevaluación periódica y declarar su cumplimiento en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). También modifica el calendario de visitas de las autoridades territoriales, con nuevas fechas que se extienden hasta 2027.

La disposición fue expedida el 5 de octubre y publicada el 7 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de Colombia. Su entrada en vigor se produjo con dicha publicación y modifica transitoriamente los artículos 5 y 17 de la Resolución 3100 de 2019, que regula los procedimientos de inscripción de prestadores y las condiciones de habilitación de servicios de salud.

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Minsalud amplía hasta seis meses el plazo de autoevaluación de habilitación de IPS

La Resolución 002313 de 2026 incorpora un parágrafo transitorio al artículo 5 de la Resolución 3100 de 2019, mediante el cual amplía hasta por seis meses, contados desde su publicación, el término para realizar la autoevaluación periódica de las condiciones de habilitación y su posterior declaración en el REPS.

La ampliación corresponde específicamente al procedimiento relacionado con la autoevaluación que deben efectuar los prestadores antes del vencimiento de la renovación anual de su inscripción. Por tanto, la disposición no establece una extensión general de todos los procedimientos de habilitación.

La normativa mantiene los demás momentos en los cuales corresponde efectuar la autoevaluación.

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  • Antes de la inscripción del prestador y la habilitación de sus servicios.
  • Durante el cuarto año de vigencia de la inscripción inicial y antes de su vencimiento.
  • Antes de la renovación anual de la inscripción, procedimiento al que se aplica la ampliación transitoria.
  • Antes del reporte de las novedades para las cuales el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud exige este requisito.

La autoevaluación constituye el mecanismo mediante el cual cada prestador verifica periódicamente el cumplimiento de las condiciones exigidas para ofrecer sus servicios y posteriormente declara dicho cumplimiento en el REPS. La resolución precisa que el plazo adicional no exime del mantenimiento de los estándares exigibles ni restringe las facultades de inspección, vigilancia y control de las autoridades sanitarias.

Visitas de verificación de habilitación tendrán nuevos plazos hasta 2027

La segunda modificación corresponde al artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019, que establece la obligación de las secretarías departamentales y distritales de salud, o de las entidades que hagan sus veces, de formular y ejecutar planes anuales de visitas para verificar las condiciones de habilitación de los prestadores inscritos en el REPS.

Mediante el nuevo parágrafo transitorio, el Ministerio establece que las autoridades sanitarias de los departamentos incluidos en la medida dispondrán hasta el 31 de marzo de 2027 para ejecutar el plan de visitas correspondiente a la vigencia 2026.

También modifica los términos para formular, registrar y ejecutar el plan anual de visitas de 2027.

ActividadNuevo plazo
Ejecución del plan de visitas de 2026Hasta el 31 de marzo de 2027
Formulación del plan anual de visitas de 2027Hasta el 28 de febrero de 2027
Registro del plan de 2027 en el REPSHasta el 20 de marzo de 2027
Ejecución del plan de visitas de 2027Entre abril y diciembre de 2027

La disposición conserva la posibilidad de realizar visitas adicionales cuando las entidades territoriales las consideren necesarias para garantizar la adecuada atención de la población. Por consiguiente, el ajuste del calendario ordinario no implica la suspensión de las verificaciones sanitarias. Asimismo, la resolución asigna expresamente a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de las nuevas disposiciones relacionadas con los planes de visitas.

La emergencia por el terremoto motivó la modificación del calendario de habilitación

La decisión está relacionada con el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que dio lugar a la declaratoria de desastre de carácter nacional mediante el Decreto 1171 de 2026 y del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261 de 2026, posteriormente modificado por el Decreto 1348 del mismo año.

Según las consideraciones de la resolución, la emergencia exigió priorizar el talento humano, los recursos operativos y las capacidades técnicas disponibles para atender la contingencia y mantener la continuidad de los servicios de salud. El Ministerio también identificó dificultades para cumplir los cronogramas administrativos y efectuar los reportes de información, debido a la mayor demanda asistencial y a las afectaciones en infraestructura física, tecnológica y operativa.

También se establece que la medida se aplicará a los prestadores y autoridades sanitarias de Antioquia, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Santander y Sucre.

La relación territorial del articulado presenta una diferencia frente a las consideraciones de la resolución, donde también se menciona a Putumayo. Sin embargo, este departamento no aparece entre los 16 incluidos expresamente en los parágrafos que establecen las prórrogas.

¿Qué obligaciones de habilitación siguen vigentes para las IPS?

Aunque la Resolución 002313 de 2026 concede nuevos plazos administrativos, mantiene la exigencia de cumplir permanentemente las condiciones de habilitación de los servicios de salud. La ampliación no constituye una autorización para prestar servicios que incumplan los requisitos establecidos en la regulación vigente.

El artículo 5 de la Resolución 3100 de 2019 conserva una disposición fundamental. Cuando un prestador identifica, durante su autoevaluación, que uno o varios servicios incumplen las condiciones exigibles, debe abstenerse de registrarlos, ofertarlos y prestarlos. De igual manera, las autoridades territoriales mantienen sus competencias para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, así como para adoptar las medidas sanitarias de seguridad que correspondan.

En consecuencia, durante el periodo transitorio se mantienen las siguientes obligaciones y facultades.

  • Los prestadores deben conservar las condiciones de habilitación aplicables a sus servicios.
  • La ampliación de la autoevaluación periódica no elimina los demás requisitos de inscripción y habilitación.
  • Las secretarías de salud pueden realizar visitas de verificación cuando las necesidades de atención lo requieran.
  • Las autoridades sanitarias conservan la posibilidad de adoptar medidas de seguridad frente a los incumplimientos identificados.

Esta diferenciación resulta esencial para interpretar el alcance de la medida, que modifica los términos para efectuar determinadas actuaciones administrativas sin suspender las obligaciones relacionadas con la seguridad de los pacientes.

¿Cómo deberán aplicar los nuevos plazos los prestadores y las secretarías de salud?

La entrada en vigor de la Resolución 002313 de 2026 introduce un calendario excepcional que deberá tenerse en cuenta en la programación de las autoevaluaciones periódicas, las declaraciones en el REPS y las visitas de verificación dentro de los departamentos expresamente incluidos. Para los prestadores, esto supone revisar las fechas previstas para la autoevaluación vinculada con la renovación anual de la inscripción, diferenciándola de los demás procedimientos que continúan sujetos a las condiciones generales de habilitación.

Por su parte, las secretarías departamentales y distritales de salud deberán considerar los nuevos términos para completar las visitas de 2026 y organizar el plan correspondiente a 2027, sin perjuicio de las verificaciones necesarias para garantizar la atención de la población.

La medida se produce después de que el Ministerio revocara integralmente la Resolución 1732 de 2026 mediante la Resolución 2080 del 8 de septiembre. La decisión mantuvo la aplicación del régimen normativo anterior mientras se adelanta una nueva actualización. De esta manera, la Resolución 002313 introduce ajustes temporales a disposiciones específicas de la Resolución 3100 de 2019. Su vigencia comenzó el 7 de octubre de 2026 y su aplicación queda delimitada por los plazos, las actividades y los departamentos establecidos expresamente en el acto administrativo.

Consulte aquí la Resolución 002313 de 2026

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