El medicamento no llegó: ¿Ahora podremos saber dónde se quedó?

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A partir de la expedición de la Resolución 1799, esta pregunta adquiere para todos una dimensión diferente; pone la trazabilidad entre la prescripción y la entrega efectiva en el centro de la discusión sobre la materialización del derecho fundamental a la salud.
El medicamento no llegó Ahora podremos saber dónde se quedó

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Esta mañana, un gerente de la industria a quien admiro me mostró, con cierta inquietud, la Resolución 1799 del 5 de agosto de 2026, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social modificó la Resolución 1888 de 2025 para incorporar el Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud.

Ya conocía la resolución desde que era un proyecto. De hecho, la utilizo en mis clases como una luz para recordarles a mis estudiantes que sigo creyendo en la evolución de nuestro sistema de salud: que, aunque ha sido lenta, quizá más lenta de lo que quisiéramos, ha ocurrido y continúa ocurriendo. Somos un sistema vivo en permanente transformación. 

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Sin embargo, al escuchar su interrogante entendí que probablemente no era una inquietud aislada. Puede ser compartida por muchos actores del sector y, precisamente por eso, merece que nos detengamos a analizarla.  Porque detrás de una modificación que podría parecer esencialmente técnica hay preguntas mucho más relevantes: ¿qué cambió realmente?, ¿qué significa para pagadores, gestores farmacéuticos, prestadores y demás actores involucrados en el suministro de medicamentos?, ¿qué deberán ajustar durante el periodo de transición? y, especialmente, ¿qué implicaciones tendrá su implementación en 2027?

Intentemos responderlas.

Una esperanza: que la información finalmente se conecte

Durante años, Colombia ha generado información sobre prescripción, autorización, direccionamiento, dispensación y entrega de medicamentos a través de diferentes sistemas de información y de diversos actores. Sin embargo, reconstruir el recorrido completo entre la prescripción y la entrega efectiva al paciente no siempre ha sido sencillo, ni para los médicos, ni para los pagadores, incluso para el propio Ministerio de Salud y Protección Social.

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Nuestro país produce información. Pero, seamos claros: está fragmentada. El avance hacia la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica —IHCE— busca precisamente que esa información pueda intercambiarse entre los diferentes actores y sistemas. En ese marco, el RDA de dispensación incorpora una pieza fundamental: conectar la información del medicamento desde la prescripción con lo que ocurre posteriormente hasta su entrega efectiva.

La Resolución 1799 de 2026 abre una posibilidad diferente: integrar información que permita seguir digitalmente ese recorrido e identificar dónde se interrumpe el acceso y dónde están las barreras reales. No afirmo que la Resolución 1799 vaya a resolver estos obstáculos. Lo que sí puede hacer es ayudarnos a avanzar hacia una arquitectura de información que permita identificarlas y hacerlas trazables. Que esa trazabilidad se traduzca en acceso efectivo dependerá en buena medida de su correcta implementación.

Una historia que comenzó hace más de 25 años

La interoperabilidad no comenzó ayer. Este país lleva más de dos décadas construyendo el camino hacia una historia clínica que deje de ser una carpeta con hojas sueltas debajo del brazo y sea capaz de acompañar al paciente a través del sistema, de un servicio y de ámbito a otro.

Un antecedente fundamental fue la Resolución 1995 de 1999, que dispuso que, a partir del 1.º de enero de 2000, la historia clínica se identificara con el documento de identidad del usuario y estableció la historia única institucional [1]. Bastante sufrimiento nos costó, a quienes en un momento fungimos como auditores de estándares de calidad en salud, hacer que los prestadores cumplieran, pero se logró.

Dos décadas después, la Ley 2015 de 2020 dio el siguiente paso: reguló expresamente la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica —IHCE—, permitiendo que diferentes sistemas pudieran intercambiar y utilizar información clínica relevante. Posteriormente llegaron los estándares técnicos de la Resolución 866 de 2021 y, en 2025, la Resolución 1888 adoptó el Resumen Digital de Atención —RDA— como mecanismo para avanzar en su implementación nacional. [2]

La Resolución 1799 de 2026 debe entenderse entonces como parte, como un eslabón más de esa evolución. No crea la interoperabilidad; incorpora a esa arquitectura una pieza que durante años ha resultado especialmente difícil de seguir: qué ocurre con el medicamento después de ser prescrito y hasta su entrega efectiva al paciente.

¿Por qué debe interesarnos esta resolución?

En diferentes escenarios he sostenido que el acceso efectivo a los medicamentos no termina con su prescripción.

La distancia entre los principios de continuidad, integralidad, accesibilidad, eficiencia y calidad que orientan nuestro sistema de salud y su materialización efectiva no es una afirmación retórica. Ha sido documentada durante años por la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo y los organismos de inspección, vigilancia y control.

Las cifras recientes dimensionan el problema. En 2024 se presentaron 265.173 acciones de tutela en las que se invocó la protección del derecho a la salud, frente a 197.737 en 2023, un incremento del 34 %. Para el 14 de noviembre de 2025 ya se habían radicado 270.661 tutelas en salud. La Corte Constitucional calificó este comportamiento como una señal de alerta frente a la persistente judicialización del derecho a la salud y las dificultades estructurales para el acceso efectivo a los servicios. [3]

En medicamentos, la evidencia es igualmente preocupante. En el Auto 2049 de 2025, la Corte Constitucional reportó 622.666 PQRS relacionadas con dificultades en la dispensación de medicamentos en 18 de las 29 EPS analizadas. [4]

Y 2026 no será la excepción respecto al incremento, por tanto, no estamos ante una discusión exclusivamente tecnológica. Estamos ante la posibilidad de contar con mejores herramientas de información para identificar barreras que afectan la garantía efectiva del derecho a la salud.

Saber qué ocurre entre la prescripción y la entrega efectiva tiene implicaciones directas sobre la continuidad de los tratamientos y la garantía de este derecho fundamental. Precisamente por ello, la Resolución 1799 plantea la necesidad de contar con información estructurada, interoperable y en tiempo real sobre el ciclo de las tecnologías en salud, preservando su continuidad, calidad, completitud, trazabilidad y oportunidad. [5]

Esto importa también porque quienes participan en esta cadena no son actores periféricos al sistema. Los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Resolución 1809 de 2025 desarrolló los requisitos de operación y financieros aplicables a gestores farmacéuticos y operadores logísticos y precisó ambas figuras. [6] Pero hay un antecedente especialmente relevante para este análisis: su artículo 17 ya establecía obligaciones de registro de la información relacionada con tecnologías que no pudieran ser entregadas.

Por tanto, la Resolución 1799 no parte de cero en materia de trazabilidad. Su importancia está en otro punto: avanzar hacia la interoperabilidad de esa información mediante el RDA de dispensación.

Un ciclo difícil de seguir

Prescribir un medicamento no cierra el ciclo. Tampoco lo hace autorizarlo, direccionarlo o programar su entrega. Para el paciente, el resultado concreto ocurre cuando la tecnología prescrita es efectivamente entregada y puede iniciarse o continuar su tratamiento.

Sin embargo, uno de los problemas históricos del sistema ha sido reconstruir, de manera integral y oportuna, qué ocurrió entre esos distintos momentos. La información existe, pero se genera en diferentes actores, procesos y sistemas, dificultando seguir de principio a fin el recorrido de una prescripción.

Precisamente allí interviene la Resolución 1799.

La incorporación de mecanismos interoperables para el reporte del suministro y la dispensación busca fortalecer la trazabilidad del ciclo asociado a la prescripción, direccionamiento, programación, entrega efectiva y cierre del suministro de medicamentos y tecnologías en salud. El propósito no es solamente disponer de más datos, sino contar con información verificable sobre el cumplimiento efectivo de las prescripciones y favorecer la continuidad asistencial y la articulación entre los actores del sistema, identificando qué se prescribió, hacia dónde se direccionó, cuándo se programó, qué ocurrió al momento de la dispensación y si finalmente fue entregado.

Ese recorrido importa porque permite comenzar a responder una pregunta que durante años ha resultado difícil contestar con información integrada: ¿en qué punto exacto se detuvo el medicamento antes de llegar al paciente?

¿Qué cambia con la Resolución 1799?

El RDA de dispensación incorpora información asociada al direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos y tecnologías en salud, relacionada con la prescripción que le dio origen. Los sujetos obligados deberán interoperar con las plataformas definidas por el Ministerio para permitir el intercambio de información sobre prescripción, direccionamiento, programación, dispensación y entrega efectiva.

Ahí está el verdadero cambio. Ya no se trata únicamente de registrar que un medicamento fue prescrito o que no pudo entregarse. Se trata de poder reconstruir digitalmente qué ocurrió entre un momento y otro.

Y esa diferencia puede ser mucho más importante de lo que parece, porque la trazabilidad interesa a todos: al Ministerio, que necesita información confiable para orientar, monitorear, evaluar y calcular los costos del sistema; al médico, que prescribe esperando que su paciente reciba oportunamente el tratamiento y obtenga el resultado clínico esperado; al asegurador, que debe gestionar el riesgo en salud y garantizar el acceso a las tecnologías requeridas; y al gestor farmacéutico o dispensador, que participa directamente en hacer efectiva la entrega.

Pero, sobre todo, le importa al paciente, porque detrás de cada registro que logra conectarse hay una pregunta mucho menos tecnológica y mucho más humana, una pregunta que no da espera hasta el próximo control médico: ¿recibió finalmente el tratamiento que necesitaba?

¿Cómo se relaciona el RDA con la historia clínica electrónica interoperable?

La Resolución 1888 de 2025 reglamentó el Resumen Digital de Atención —RDA— como el conjunto de datos clínicos, administrativos y de uso relevantes de una persona, relacionados con la atención en salud y sujetos a interoperabilidad en el marco de la Historia Clínica Electrónica —IHCE—. [7]

La Resolución 1799 de 2026 amplía esta arquitectura al incorporar el RDA de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud, conectando información que hasta ahora podía permanecer distribuida entre diferentes actores y sistemas.

El propósito es que el ciclo del medicamento pueda ser seguido digitalmente desde la prescripción y continuar a través del direccionamiento, la programación y la dispensación, hasta conocer su entrega efectiva. Para ello, los sujetos obligados deberán interoperar con las plataformas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.  Las especificaciones funcionales y técnicas de Gestión Farmacéutica se encuentran desarrolladas en la Guía de Implementación FHIR IHCE disponible en Vulcano [8]. Este esquema de Gestión Farmacéutica está planteado para medicamentos financiados con recursos de la UPC. El propio Ministerio aclara que los no financiados con UPC, los usos UNIRS y ciertos medicamentos con monitoreo específico continúan por MIPRES.

La diferencia es sustancial: la interoperabilidad no consiste simplemente en producir más información, sino en conseguir que la información que ya generan diferentes actores pueda conectarse, intercambiarse y seguir al paciente a lo largo del proceso de atención.

En términos prácticos, el RDA de dispensación busca cerrar una brecha histórica de información: poder relacionar lo que fue prescrito con lo que ocurrió posteriormente en el proceso de suministro.

Esto permite avanzar de registros fragmentados hacia una secuencia digital trazable del medicamento y plantea una posibilidad especialmente relevante para el sistema: contrastar la prescripción con la entrega efectiva y hacer visibles los puntos en los que el acceso se interrumpe.

¿Por qué es importante?

Porque una cosa es registrar que un medicamento fue prescrito y otra muy distinta poder demostrar qué ocurrió después.

La implementación de estos mecanismos puede mejorar la calidad y oportunidad de la información disponible para la gestión del riesgo, el seguimiento de la dispensación y la continuidad de los tratamientos. También proporciona información relevante para procesos de monitoreo, auditoría, inspección, vigilancia y control.

Pero su verdadero valor estará en la capacidad de convertir datos dispersos en información trazable.

Si el sistema logra conectar la prescripción con el direccionamiento, la programación y la entrega efectiva, será posible identificar con mayor precisión dónde se producen retrasos, entregas parciales o incumplimientos y qué actor intervenía en ese momento del proceso.

Esto tiene una consecuencia adicional: lo que antes podía presentarse como una barrera general de acceso empieza a convertirse en un evento identificable, medible y susceptible de seguimiento, por lo tanto, de intervención puntual.

La información, por sí sola, no entrega medicamentos. Pero sin información confiable, oportuna e interoperable resulta mucho más difícil saber por qué no llegaron.

¿Cuánto tiempo hay para implementar la norma?

El artículo 4 de la Resolución 1799 de 2026 establece un periodo de transición de seis meses, contados a partir del 1 de septiembre de 2026, para que los gestores farmacéuticos y las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para el servicio farmacéutico realicen los ajustes necesarios en sus sistemas de información y los adecúen a la estructura, formato y requisitos técnicos adoptados en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica —IHCE—. [9]

En términos prácticos, el periodo de seis meses se completa el 1 de marzo de 2027. Para entonces, los actores sujetos a esta disposición deberán haber realizado los ajustes tecnológicos necesarios para responder a las nuevas exigencias de interoperabilidad.

No es un plazo menor. Implica revisar sistemas de información, estructuras de datos, integraciones, procesos internos y capacidad de intercambio con las plataformas definidas por el Ministerio.

Por eso, marzo de 2027 no debería entenderse simplemente como una fecha de cumplimiento normativo. Es el punto hacia el cual gestores farmacéuticos e IPS con servicio farmacéutico deben orientar desde ahora su preparación tecnológica y operativa.

Del dato al acceso

Durante años hemos intentado explicar las barreras de acceso con información fragmentada, reclamaciones, tutelas y pacientes que saben que su medicamento fue formulado, pero no siempre pueden saber dónde se detuvo.

La Resolución 1799 puede cambiar parte de esa historia. No porque la interoperabilidad entregue medicamentos, sino porque puede permitirnos reconstruir qué ocurrió después de la prescripción, dónde se interrumpió el proceso y quién debía actuar.

A partir de marzo de 2027 tendremos más información. El verdadero desafío será convertir esos datos en acceso.

Porque el propósito de conectar sistemas nunca debió ser simplemente intercambiar información, sino utilizarla para cuidar mejor a las personas.

Y al final, una sola pregunta permitirá saber si realmente avanzamos:

El medicamento fue formulado. ¿Llegó al paciente?

Las opiniones expresadas en esta columna pertenecen exclusivamente a su autor y no comprometen la línea editorial de CONSULTORSALUD.

Referencias

[1] Ministerio de Salud. (1999). Resolución 1995 de 1999, por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica, especialmente art. 6. Bogotá, D. C., 8 de julio de 1999.

[2] Ministerio de Salud y Protección Social. (s. f.). Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) – Normatividad. Gobierno de Colombia. Consultado en septiembre de 2026. https://www.minsalud.gov.co/ihce/Paginas/Normatividad.aspx

[3] Corte Constitucional de Colombia, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. (2025). Auto 2049 de 2025.

[4] Corte Constitucional de Colombia, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. (2025). Auto 2049 de 2025, fundamento jurídico 47, Tabla 8, “PQRS radicadas ante las EPS por los usuarios por dificultades en la dispensación”. Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2025.

[5] Ministerio de Salud y Protección Social. (2026). Resolución 1799 de 2026, por la cual se modifica la Resolución 1888 de 2025 en relación con la incorporación del Resumen Digital de Atención (RDA) de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud y se dictan otras disposiciones, arts. 1, 2 y 3.

[6] Ministerio de Salud y Protección Social. (2025). Resolución 1809 de 2025, art. 3, nums. 3.6 y 3.7.

[7] Ministerio de Salud y Protección Social. (2025). Resolución 1888 de 2025, por la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) y se dictan otras disposiciones, arts. 1, 3 y 5;

[8] Ministerio de Salud y Protección Social. (2026). Vulcano. Guía de Implementación FHIR IHCE: Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) y Gestión Farmacéutica. Gobierno de Colombia. Consultado en septiembre de 2026. Resumen Digital de Atención en Salud

 [9] Ministerio de Salud y Protección Social. (2026). Resolución 1799 de 2026, por la cual se modifica la Resolución 1888 de 2025 en relación con la incorporación del Resumen Digital de Atención (RDA) de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud y se dictan otras disposiciones, art. 4.

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