El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el DANE, publica nueve índices de costos sectoriales, cada uno con su ficha metodológica y su periodicidad:
- Costos de la construcción de edificaciones
- Costos de la construcción de obras civiles
- Costos de la construcción pesada
- Costos de la construcción de vivienda
- Costos de la educación superior
- Costos de las campañas electorales
- Valoración predial
- Costos del transporte intermunicipal de pasajeros
- Costos del transporte de carga por carretera
No hay ninguno de salud (DANE, s. f.).
Colombia tiene una estadística oficial para saber cuánto varía el costo de mover un camión, de levantar un puente, de operar una universidad y de hacer una campaña electoral. No la tiene para saber cuánto varía el costo de operar un hospital. Y como no lo sabe, cuando llega diciembre y hay que actualizar lo que el sistema paga, usa lo que tiene a la mano: la inflación.
Empecé a escribir esta columna para señalar que el índice que falta y los problemas que esto genra. Pero me di cuenta de que estaba reclamando algo que es técnicamente lograble. Construir un índice cuesta un convenio entre el DANE y el Ministerio de Salud, una obligación de reportar costos y una partida en el presupuesto; requeriría definir cuánto vale, quién lo firma y cuántos meses toma. Lo difícil es lo que este índice implicaría. Un índice que queda consignado en una norma como regla de ajuste mueve recursos del sistema todos los años, sin que nadie tenga que volver a sentarse a decidir, y cuánta plata mueve depende de cómo se arme la canasta. Si pesa más la nómina asistencial, la tarifa sube con los salarios. Si pesan más los equipos y los reactivos, baja en términos reales. Eso que parece una decisión técnica sobre ponderaciones es, en la práctica, una decisión distributiva, que determina quién recibe cuánto. Y entonces cada actor tiene una razón perfectamente razonable para no aceptar el número que arme su contraparte. Por eso no existe. Lo que viene es la evidencia de las dos cosas, la carencia y la desconfianza, y termina en la única mesa donde ese número podría no tener dueño.
Una precisión antes de continuar, para que nadie interprete lo que no está. No voy a discutir cuánta plata necesita el sistema ni quién debe administrarla. Voy a discutir con qué instrumento se fija un precio, que es otro problema y tiene una ventaja: no obliga a escoger bando. Todo sale de normas y de datos públicos.
Dos termómetros que no miden la fiebre
Para la vigencia de 2026, la unidad de pago por capitación (la UPC, que es la prima anual que el sistema le reconoce a cada asegurador por afiliado) subió 9,03 % en el régimen contributivo y 16,49 % en el subsidiado (Ministerio de Salud y Protección Social [MSPS], 2025c). El manual tarifario, que es el catálogo de referencia con que se valoran los servicios que presta un hospital o una clínica, subió 4,83 % (Ministerio de Hacienda y Crédito Público [MHCP], 2025; MSPS, 2025a).

El manual del Decreto 2423 de 1996 rige de manera obligatoria en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y atención inicial de urgencias cuando no hay acuerdo entre las partes (Presidencia de la República, 1996). Nada más. En el resto del sistema es una referencia sobre la que aseguradores y prestadores pactan multiplicadores, y no está documentado qué proporción de los contratos se escribe así. Lo que aquí se mide es el desfase del valor listado, no el del precio que efectivamente se paga. Que nadie en el sector pueda decir cuál de los dos determina más dinero es, por sí solo, parte del diagnóstico.
Aun así, cuatro puntos de brecha en un solo año, entre dos cifras que ni siquiera comparten método, son un dato. ¿Cómo sale cada una? La UPC la fija el Ministerio por resolución, con un estudio de suficiencia que el propio Ministerio elabora y con la inflación causada como piso que la ley le impone (MSPS, 2025b). El manual no se fija. Se reexpresa con un índice de consumo de hogares en cuyo cálculo no participa ninguna autoridad de salud. Dos termómetros, y ninguno puesto en la boca del paciente.
Con qué se indexa la tarifa, exactamente
Las tarifas del manual estuvieron expresadas, y en consecuencia indexadas, en salarios mínimos diarios desde 1996. El Decreto 2644 de 2022 las convirtió a unidades de valor tributario (la unidad con que la administración de impuestos expresa cifras que antes iban en salarios mínimos), en cumplimiento del mandato de desindexación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (Congreso de la República, 2019a). Después, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 creó la unidad de valor básico, otra unidad de cuenta, esta vez reajustada con el índice de precios al consumidor (el IPC) excluidos los alimentos y los precios regulados, de octubre a octubre, y ordenó reexpresar en ella todo lo que estuviera denominado en salarios mínimos o en unidades tributarias (Congreso de la República, 2023).
La división Salud del IPC varió 7,20 % y el índice total 5,10 %, ambos de diciembre a diciembre (DANE, 2026). El índice de ingresos medios, que reajusta la unidad tributaria, varió 5,17 %, y el índice sin alimentos ni regulados, que reajusta la unidad de valor básico, 4,83 %, los dos de octubre a octubre por mandato legal (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2025; MHCP, 2025). Dos de esas ventanas no coinciden con las otras dos, así que lo comprobé antes de que alguien lo señale: medido de octubre a octubre, el IPC total del mismo periodo fue 5,21 %, apenas una décima por encima del de diciembre. Corregir la ventana no cambia el orden. En decir que para la vigencia 2026 había cuatro mediciones disponibles, y la tarifa se movió con la menor de las cuatro.
No se trata de atribuir que haya sido intencionado. La secuencia de normas que llevó hasta ahí es de desindexación tributaria, no de política sanitaria, y lo más probable es que nadie estuviera pensando en tarifas de salud cuando se escribió. Ese es lo importante: el precio de la salud en Colombia se mueve por decisiones que no se tomaron pensando en salud. Si la tarifa hubiera permanecido ligada al salario mínimo, el factor de crecimiento entre 1996 y 2026 sería de 12,32 veces; con la unidad de valor básico es de 9,64. No quiero decir que el salario mínimo fuera el ancla correcta, dado que tampoco medía costos del sector; sostengo que fue reemplazado dos veces en tres años sin que nadie calculara el efecto. Esa diferencia mide cuánto puede moverse un precio cuando se decide sin medirlo.
Por qué un índice de consumo no sirve
La objeción obvia es que la división Salud del IPC existe y bastaría con usar esa.
Miren qué pesa esa división: 1,71 % de la canasta base 2018, la tercera más pequeña de las doce. Mide lo que el hogar paga de su bolsillo. La consulta particular, el medicamento de mostrador, los anteojos formulados, la ecografía que se paga de contado. Hay un detalle que a mí me dijo más que el porcentaje: la medicina prepagada ni hace parte, porque el DANE la clasifica en la división de seguros (DANE, 2019). O sea que la división que lleva el nombre del sector no mide el aseguramiento ni mide lo que hace un hospital. Mide otra cosa.
La estructura de costos de una institución prestadora de servicios de salud – IPS es otra cosa. Está dominada por la nómina asistencial, y después por dispositivos, reactivos, medicamentos, equipo biomédico, energía y arriendo. Buena parte de esos insumos se importa: cerca de ocho de cada diez dispositivos médicos que usa el país vienen de afuera, y quien mejor lo estima es la oficina de comercio internacional de otro país (International Trade Administration, s. f.), porque la cifra colombiana no existe; el dato más cercano lo pone el gremio de la industria, que reporta importaciones por 727,71 millones de dólares y exportaciones por 47,68 en el primer semestre de 2021 (Asociación Nacional de Empresarios de Colombia [ANDI], 2021). ¿Y qué tanto se separan un índice de consumo y uno de producción cuando miden lo mismo? Mucho. En Estados Unidos, entre 2002 y 2015, el índice al consumidor de servicios hospitalarios subió 115 % y el índice del productor de esos mismos servicios, 48,2 %; casi toda la diferencia viene de que el primero deja por fuera a los pagadores públicos (Dunn et al., 2018). En consecuencia, mismo servicio, mismo país, mismos años, y uno creció más del doble que el otro según el termómetro que se use.
Y sobre el componente que más pesa conviene ser preciso, porque corre en contra de la intuición cómoda. La nómina asistencial no abarata. En servicios intensivos en trabajo cualificado los salarios siguen la productividad general de la economía, y la del servicio no sube al mismo ritmo; el costo unitario real crece de forma estructural. Es la enfermedad de costos que Baumol describió hace medio siglo (Baumol, 1967). Por eso un índice del sector, ponderado por nómina, probablemente daría por encima de la inflación y no por debajo.

¿Qué tienen los sistemas que actualizan tarifas con método y el colombiano no? Tres cosas; la cuarta columna de la figura, una periodicidad fijada por norma, Colombia sí la tiene. La primera: arman la canasta con los insumos del sector. La cesta hospitalaria estadounidense le da a la nómina algo más de la mitad del peso, y la del ejercicio médico casi tres cuartas partes (Centers for Medicare & Medicaid Services [CMS], 2022, 2025). La segunda: separan costos de distinta naturaleza. La oficina federal de estadística alemana calcula un valor de orientación que desagrega personal de materiales, y la revisión japonesa de 2026 distingue lo que sube por salarios de lo que sube por precios (Statistisches Bundesamt, 2025; Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón, 2025). La tercera: descuentan productividad, y lo dicen en voz alta. Para el año fiscal 2026 Estados Unidos subió 3,3 % y restó 0,7 puntos; el esquema de pago inglés del servicio nacional de salud, el NHS, resta por eficiencia casi todo lo que reconoce por costos (CMS, 2025; NHS England, 2026). En El precio que nunca envejece lo resumí en una frase: Colombia indexa y ellos recalculan. La escribí sin la serie que ahora la respalda (Garavito, 2026).
Pero la figura tiene nueve filas, y tres de ellas, Brasil, Chile y Australia, tampoco tienen canasta de costos del sector. Australia indexa su arancel con un factor único escrito a mano cada año en un reglamento que no nombra el índice que usa, y lo tuvo suspendido entre 2013 y 2020. Chile aplica lo que su propia resolución llama un “inflactor único”, el cociente entre dos partidas de la Ley de Presupuestos de años consecutivos, de modo que el arancel sube lo que subió el presupuesto, cuando el presupuesto debería derivarse del arancel. Brasil no tenía ninguna de las cuatro propiedades hasta enero de 2024, cuando una ley le impuso definir los valores cada diciembre y la condicionó a la disponibilidad presupuestaria sin fijar método. Le quedó el calendario sin la fórmula. Es también lo que Colombia tiene.
Entonces toca decir con cuidado qué es y qué no es el problema colombiano. Armar la tarifa con una canasta del sector es minoritario en el mundo; no es una tarea que Colombia haya dejado de hacer a solas. Lo que distingue al caso colombiano no es la ausencia del instrumento sino lo que pasó después: los otros sistemas movieron sus precios relativos aunque no tuvieran con qué medirlos, y el colombiano no movió ninguno. Eso es lo que prueban las figuras que siguen.
Y lo que el instrumento exigiría aquí no es un misterio. El país ya lo hizo una vez, en otro sector. El índice de costos de la educación superior nació de un convenio entre el DANE y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, el ICFES, firmado en 1995, financiado por el propio sector, y produjo resultados dos años después. Su método es el que haría falta: una encuesta a una muestra de instituciones para levantar la estructura de gasto, un seguimiento periódico de los precios de esa canasta, y una ficha metodológica pública. El argumento que le dio origen fue idéntico al mío, y lo pusieron las universidades: que el IPC se basa en una canasta de gasto familiar y no en la de una institución. Hoy sigue publicándose.
Lo que el sistema nuevo tampoco va a medir
La facturación electrónica produce precios. No produce costos. Es la misma frontera que señalé cuando describí el observatorio de precios del pagador: ver cómo se dispersa lo que se paga por una misma tecnología sirve para saber dónde mirar primero, pero no reemplaza el estudio de costos que tendría que venir después. El precio dice dónde hay algo raro. El costo dice contra qué compararlo. Colombia construyó lo primero y sigue sin lo segundo.
El sistema que hoy se está construyendo para cerrar el vacío de información del sector tampoco mueve esa frontera. El Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial, el SIIFA, creado por la Ley 1966 de 2019 (Congreso de la República, 2019b) y reglamentado apenas en 2025 (Presidencia de la República, 2025), integra cuatro módulos: contratos, factura electrónica con sus registros de prestación, seguimiento a facturas y seguimiento a pagos. Me leí la ley, el decreto, la resolución y las especificaciones técnicas de los cuatro módulos buscando una sola variable de estructura de costos. No hay ninguna. Ni nómina, ni insumos, ni depreciación, ni energía. Y en la lista de ocho usos que el propio Ministerio le atribuye al sistema tampoco aparece construir un índice de precios ni de costos del sector (MSPS, 2025e). Cuando esté completo, el SIIFA va a entregar el precio de cada transacción con su contrato, su glosa y su giro. Es muchísimo. Y no es esto. Si fuera construcción, sería como tener el precio de venta de todos los apartamentos del país: valiosísimo, pero sigue sin decirle a nadie cuánto cuestan el cemento, el acero y la mano de obra, ni en qué proporción entran en un metro cuadrado.
Tampoco lo resuelve la contabilidad que ya se reporta: el catálogo de información financiera de la Superintendencia Nacional de Salud captura saldos por concepto y por línea de negocio, sin centro de costo, así que permite saber cuánto gastó una institución en total y no cuánto de una apendicectomía es enfermería. Y ninguna norma les exige a las cerca de once mil instituciones prestadoras del registro especial costear sus servicios con la misma metodología. Lo llamativo es que la canasta ya está escrita. En marzo de 2022 el mismo Ministerio publicó una propuesta metodológica de costeo para las instituciones prestadoras que desagrega el costo en mano de obra, insumos y medicamentos, y gastos, con los servicios públicos nombrados uno por uno. En ese documento escribió que las instituciones “no cuentan con estudios técnicos robustos” para conocer el costo de lo que ofertan (MSPS, 2022a). Es exactamente la estructura de ponderaciones que un índice sectorial necesita, publicada por la autoridad competente hace cuatro años, y sigue siendo una recomendación voluntaria, sin obligación de aplicarla y sin ningún mecanismo que recoja el dato.
Ese vacío pesa más de lo que parece, porque el mismo dato que falta para el índice es el que falta para cambiar la forma de pagar. Los mecanismos que el sector discute como alternativa al pago por evento, vengan de donde vengan, los grupos relacionados por diagnóstico (GRD, que pagan un valor único por cada episodio de hospitalización según su complejidad), el pago por episodio o la capitación ajustada por riesgo, no se sostienen sobre precios de transacción sino sobre pesos relativos que salen de estudios de costos: en Alemania, Inglaterra o Francia una muestra de hospitales reporta su costo por caso con una metodología común, y de ahí se calcula cuánto vale cada grupo frente a los demás (Busse et al., 2011). Sin ese insumo, un GRD colombiano tendría dos salidas, y las dos malas: importar los pesos de otro país, cuya estructura de costos no es la nuestra, o derivarlos de lo que hoy se factura, que arrastraría al mecanismo nuevo la estructura de precios relativos de 1996. La propuesta de costeo de 2022 es el mismo cimiento para el índice y para cualquiera de esos mecanismos: se construye una vez y sirve para las dos cosas.
Chile es el caso más útil para esto, porque muestra qué hay debajo de un GRD que funciona. Su fondo nacional de salud adoptó el agrupador IR-GRD (la versión internacional del sistema de grupos) en 2010 como herramienta de gestión clínica, empezó en 2015 a comprarles a prestadores privados por GRD y a probar el mecanismo en 25 hospitales públicos, y desde 2020 financia por GRD a los hospitales públicos de alta y mediana complejidad: 65 al comienzo, 68 en 2023, 72 en 2024 y una meta de 80 en 2026. En 2022 ese programa era la tercera parte del presupuesto del fondo (Cid et al., 2024). La pieza que hace posible ese mecanismo es la que Colombia no tiene: el Ministerio de Salud chileno opera un sistema de costeo por absorción con el que cada hospital reporta su costo por centro de costos, y con ese dato el fondo calculó en 2022 el costo medio de producción de cada establecimiento, evaluó los cinco conglomerados en que había agrupado los hospitales, comprobó que no eran homogéneos y pasó en 2023 a una tasa base única con más recursos. Lo que Chile sigue tomando prestado es el agrupador y sus pesos relativos, y los propios autores del fondo reconocen la dificultad de determinar los costos eficientes. En el encuentro de Santiago el director del fondo lo describió con una frase que resume la diferencia con Colombia: no lo ven como un modelo tarifario sino como uno que se mueve con los costos medios de los hospitales; y contó que las cerca de cien clínicas privadas del país nunca habían desarrollado GRD con sus aseguradores privados, y fue la compra del fondo público la que las llevó a hacerlo (Fondo Nacional de Salud de Chile, 2025a). Conviene además no confundir sus dos instrumentos: el arancel de libre elección que aparece en las Figuras 3 y 4 se sigue reajustando con el inflactor presupuestal, y el GRD es otra cosa, la que descansa sobre costos. Veinte años le tomó a Chile llegar ahí, con el dato de costos en la mano. Sin ese dato no hay tasa base que defender ni conglomerado que evaluar; hay un precio importado con nombre nuevo.
Veinte hemogramas por tomografía, en 1996 y hoy
Hasta aquí he hablado de lo que falta. Lo que sigue se puede probar con números que cualquiera puede rehacer, y no depende de convertir monedas ni de suponer nada sobre la inflación.
En El precio que nunca envejece mostré que el manual conserva la estructura de precios relativos con que nació, usando el grupo quirúrgico (el entero que codifica el valor relativo de cada cirugía): al extraerlo de los manuales de 1996, 2022 y 2023, los 585 procedimientos comunes a los tres años tienen grupo idéntico, y entre 1996 y 2022 la coincidencia es de 682 sobre 682 (Garavito, 2026). Esa fue la prueba de adentro. Esta columna trae la de afuera. Tomé trece procedimientos con código CUPS vigente (la clasificación única de procedimientos en salud, que es el catálogo oficial con que el país nombra cada servicio), busqué su tarifa en el manual de 1996 y en la circular que la reexpresa hoy, y las contrasté con las series publicadas de Medicare (el seguro público de salud de Estados Unidos para mayores de sesenta y cinco años, cuyo tarifario médico es de acceso abierto), del arancel australiano y del catálogo ambulatorio alemán, cada una deflactada con la inflación de su propio país.
Antes de comparar verifiqué código por código qué paga cada tarifa, porque de eso depende que la comparación sea legítima. Los cuatro catálogos pagan la imagen completa, la toma y la lectura, en un solo valor, y en los cuatro está escrito: el manual colombiano incluso descuenta la cuarta parte cuando el radiólogo no la lee (Presidencia de la República, 1996), y el catálogo alemán y el arancel australiano lo establecen igual (Kassenärztliche Bundesvereinigung [KBV], 2026; Department of Health and Aged Care, 2026). La serie japonesa, que había usado en un borrador, quedó fuera al comprobar que su punto cubre solo la adquisición y que la lectura se paga aparte, una vez al mes.
La objeción previsible es que son tres países ricos y que ninguno se parece a Colombia. El criterio de inclusión no fue el parecido, y lo declaro porque así es falsable: entra al ejercicio el sistema cuyo tarifario lo fija una autoridad y no un mercado, que publica el valor unitario por código, que lo ha publicado en dos momentos separados por años suficientes, y en el que es verificable qué paga cada código. Ningún resultado de esta sección compara a Colombia contra el nivel de otro país: cada sistema se compara consigo mismo, deflactado con su propia inflación, en su propia moneda, y la prueba decisiva es el cociente interno entre dos de sus procedimientos, que no depende del ingreso del país ni de la tasa de cambio ni de la estructura de costos de sus hospitales. A un sistema cinco veces más rico se le puede preguntar lo mismo que al colombiano: si su tarifario se movió, y si se movió parejo. (Por eso las Figuras 3 y 4 tienen menos sistemas que la Figura 2: el Reino Unido paga por grupos de actividad y no por procedimiento, Corea del Sur no publica su tabla de valores relativos en las dos fechas que hacen falta, y Japón queda fuera por la razón dicha.)
Con el criterio escrito me fui a buscar en la región, y dos países lo cumplen. Ninguno de los dos es rico. Brasil publica el catálogo completo del sistema único de salud con valor unitario por código, en competencias mensuales ininterrumpidas desde enero de 2008 (Ministério da Saúde do Brasil, s. f.). Chile publica los aranceles de la modalidad de libre elección del Fondo Nacional de Salud con valores por código desde 2010 (Fondo Nacional de Salud, 2010, 2025b). Perú, que es el país que la objeción suele nombrar, tiene un impedimento real: en octubre de 2023 homologó la codificación de su tarifario a un catálogo nuevo sin publicar tabla de correspondencia con el anterior (Seguro Integral de Salud, 2023), de modo que su serie comparable arranca en 2023, y con tres años no se mide una trayectoria de treinta.

En Brasil, seis de los diez procedimientos que seguí valen hoy exactamente lo mismo, en reales nominales, que en enero de 2008: la tomografía de cráneo 97,44 entonces y ahora, el hemograma 4,11, la resonancia de cráneo 268,75. Las cuatro ecografías subieron una sola vez, 21 % en 2008, y no volvieron a moverse. Con una inflación acumulada de 158 % en esos diecisiete años, eso es una caída real de entre 53 % y 61 %. En Chile todos subieron, y subieron distinto: la tomografía de cráneo 57,6 % nominal, la de abdomen 4,4 %, el examen de orina 76,2 %. También perdieron contra la inflación, a velocidades que van de 0,34 % a 3,76 % anual.
No propongo a ninguno de los dos como ejemplo. Brasil dejó caer sus tarifas a menos de la mitad en términos reales y Chile las dejó caer menos, y ninguna de las dos cosas es buena política sin más. Lo que muestran es lo que esta sección mide: que en los dos alguien decidió, procedimiento por procedimiento. La dispersión brasileña es de 1,07 puntos porcentuales anuales y la chilena de 3,42. La colombiana es de 0,01.

La figura mide una sola cosa: cuánto cambió, entre el primer y el último año publicado, el cociente entre dos procedimientos del mismo tarifario. Cuántos hemogramas cuesta una tomografía. Ese número no depende de la moneda, ni de la inflación, ni de qué tan caras sean las tarifas en general; es una regla de tres dentro de la misma lista. Los sistemas extranjeros movieron los suyos, unos para arriba y otros para abajo. Las seis marcas colombianas caen encima del cero. Los cocientes de 1996 y de 2025 coinciden hasta la primera decimal: veinte hemogramas por tomografía entonces, veinte ahora. Y esos veinte son casi exactamente los veintiuno que Medicare tenía en 2003: la estructura de precios relativos colombiana de 2025 es, con buena aproximación, la estadounidense de hace veintidós años. Entre 1996 y 2025 los trece procedimientos colombianos se movieron a la misma velocidad, 1,46 % anual en términos reales, con una dispersión entre el más rápido y el más lento de 0,01 puntos porcentuales. Afuera esa dispersión va de 1,1 a 6,7 puntos.
Alguien dirá que eso es una identidad contable y no un hallazgo: si una tarifa está expresada en una unidad de cuenta y esa unidad se multiplica por un escalar, es aritméticamente imposible que los procedimientos se muevan distinto. Tiene razón, y por eso no lo presento como descubrimiento sino como verificación. Si en veintinueve años alguien hubiera recalculado alguna vez el valor relativo de un procedimiento frente a otro, la dispersión no podría ser cero. Es cero. Y es literalmente cero: el 0,01 es redondeo. Reconstruí las dos conversiones que sufrió el manual (multiplicar el valor en salarios mínimos diarios por 0,877101, redondear a dos decimales, multiplicar por 4,297781 y volver a redondear) y eso reproduce catorce de los dieciséis valores que publica la circular vigente, al centavo. Las dos excepciones, el hemograma y el parcial de orina, están entre los tres exámenes más baratos de la lista, que es donde medio centavo pesa más: sobre la glucosa, que vale 1,89 unidades y es el más barato de todos, medio centavo mueve la tasa anualizada 0,009 puntos porcentuales, y ese es el orden de magnitud de todo lo que la Figura 3 registra en la fila de Colombia.
La dispersión de afuera tampoco es toda del mismo tipo, y no voy a difuminar la diferencia. En Alemania viene de un recálculo explícito: el comité de valoración (el órgano paritario de médicos y aseguradoras que fija el catálogo ambulatorio) bajó el tiempo de cálculo de la tomografía de trece a nueve minutos, y los puntos cayeron de 614 a 534 en consecuencia (KBV, 2017, 2026). En Australia viene en buena parte de que las tarifas de laboratorio llevan congeladas desde 2013 (Department of Health and Aged Care, 2026). Recalcular y congelar no son lo mismo; lo que la dispersión prueba es que alguien decidió procedimiento por procedimiento. En Colombia no ocurrió ninguna de las dos cosas.
Aquí debo corregir algo que sostuve al empezar esta serie. Escribí que el problema del manual no está en el nivel sino en la inmovilidad. La segunda mitad se sostiene. La primera no del todo: medida contra los otros tres sistemas, la estructura relativa colombiana pone la imagen diagnóstica muy por encima del laboratorio (una tomografía cuesta veinte hemogramas aquí, catorce en Estados Unidos y trece en Australia) y solo Alemania queda por encima. Decir que Colombia no está en un extremo habría sido cómodo y es falso. Con una salvedad que va en contra mía: el nivel de estos cocientes depende del examen que se tome como unidad. Lo único que no cambia con el numerario, y lo único que presento como probado, es que los cocientes colombianos de 1996 y de 2025 son los mismos.
La pregunta que sigue se cae de madura: si afuera bajó y aquí no, ¿cuánto está desfasada la tarifa colombiana? Intenté responderla. El intento falla, y falla de una manera que enseña algo. Sobre los seis procedimientos con equivalente verificado en al menos dos sistemas extranjeros, la tarifa colombiana está entre 101 % y 164 % por encima de la trayectoria real que siguieron esos tarifarios; pero ese número mide la distancia entre lo que decidió Colombia y lo que decidieron tres reguladores extranjeros, con sus propias presiones fiscales adentro (el congelamiento australiano entra al cálculo como si fuera curva de aprendizaje, y no lo es), y no la distancia entre la tarifa colombiana y el costo de producir el examen. Dos advertencias más, porque son las que yo mismo usaría para atacar ese cálculo: todo él parte del valor que el manual fijó en 1996, y si ese valor nació por debajo del costo, cosa posible en un sistema que apenas se construía, el crecimiento real acumulado sería un alcance parcial y no un desfase, y no hay fuente colombiana que permita saberlo; y los seis procedimientos son imágenes y laboratorio automatizado, el bloque donde la tecnología más abarató, de modo que el resultado describe ese bloque y no el manual entero. Sigue siendo información. Lo que no es, es la información que hace falta para fijar un precio. Me tomó un contrafactual entero volver a aprender la regla que yo mismo dejé escrita en julio: comparar niveles entre países dice menos de lo que parece.
El descalce entre la prima y la tarifa
Hasta aquí miré la tarifa contra la inflación y contra el mundo. Falta mirarla contra la otra punta del propio sistema, que es de donde sale el reclamo que uno oye hoy en cualquier hospital: que la prima crece más rápido que lo que se le reconoce al que presta el servicio. Ese reclamo tiene una ventaja sobre casi todos los demás del sector: se puede verificar entero, porque las dos puntas se fijan por norma.

El resultado le corrige la versión corta al reclamo. Entre 2000 y 2017 fue el manual el que corrió por delante de la prima; en 2007 le sacaba casi diez puntos, porque iba atado a un salario mínimo que crecía más rápido. Se cruzan en 2018. La brecha que hoy se discute se abre después de eso, en dos movimientos, y ninguno de los dos es un aumento de precios.
El primero es 2022. La prima salta 18,15 % porque entran a la UPC tecnologías que antes se pagaban con presupuestos máximos, la bolsa aparte con que el sistema financiaba lo que el plan de beneficios no cubría con la UPC (MSPS, 2021a). Para el sistema no entra plata nueva: la misma plata cambia de bolsa. Ahí está además la trampa aritmética de toda la serie, porque el 16,23 % del año siguiente se calculó sobre esa cifra ya ampliada y no sobre la base anterior (MSPS, 2022b); contra la base sin inclusiones, el salto de ese año habría sido de 30,26 %.
El segundo es 2023, y es el que le importa a esta columna: el manual se soltó del salario mínimo y quedó amarrado a las unidades tributarias. El nivel no se movió ese día, porque el artículo 36 del Decreto 2644 fijó que un salario mínimo diario equivale a 0,877101 unidades de valor tributario, y los considerandos dicen expresamente que la idea era conservar el valor nominal en el momento del cambio (Presidencia de la República, 2022). Lo que cambió fue la pendiente, o sea, la velocidad a la que iba a crecer de ahí en adelante. Si el manual siguiera anclado al salario mínimo, hoy estaría 21,8 % por encima de donde está. Acumulado desde 2000, la prima del contributivo creció 18,6 % más que el indexador del manual, y desde 2013, que es el periodo en que la fija el Ministerio, 25,5 %. Esos dos números no se suman: el 21,8 % es el tramo reciente del mismo desvío, no un desvío adicional.
Digamos qué no prueba ese número, porque es la primera objeción que le van a hacer, y con razón. La UPC no es un precio: es el gasto que se espera por afiliado en un año, y sube cuando la gente envejece o consulta más, aunque ningún precio se mueva un peso. El manual, en cambio, es una lista de precios unitarios. Comparar cómo crecen los dos no dice cuánto margen se queda nadie. Dice algo más modesto y más incómodo: que las dos puntas del sistema se mueven con relojes distintos, y que ninguno de los dos relojes mide costos. El estudio de suficiencia parte del gasto que las aseguradoras reportan al Ministerio por las atenciones de dos años atrás, es decir, de lo que le pagaron a los prestadores. Eso son precios de transacción, no costos de producción: si una tomografía se pagó por encima de lo que cuesta hacerla, el estudio la recoge a ese valor y la proyecta hacia adelante, actualizándola con el IPC observado hasta noviembre del año de cálculo y, para el año de aplicación, con la inflación esperada que publica el Ministerio de Hacienda (MSPS, 2023). El lado de la tarifa ni siquiera parte de un gasto observado: reexpresa una cifra de 1996 con una unidad tributaria. Uno mide lo que se pagó y el otro no mide nada.
Un apunte normativo, porque yo mismo lo leí mal la primera vez. El deber de trasladar el incremento de la prima a los contratos con prestadores viene del Decreto 1464 de 2012, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016 (Presidencia de la República, 2016); lo que cambió en diciembre de 2021 fue que la orden pasó de informativa a obligatoria (MSPS, 2021b), y desde 2023 la Superintendencia Nacional de Salud obliga a las aseguradoras a publicar, prestador por prestador, cuánto giraron por ese concepto (Superintendencia Nacional de Salud, 2023, 2024). No encontré ningún informe público que consolide cuánto llegó.
Los aseguradores dicen lo contrario, y señalan el mismo vacío
Mientras los hospitales reclaman que la prima crece por encima de la tarifa, los aseguradores sostienen que la prima misma viene corta. Vale la pena tomarse en serio ese reclamo, porque su parte técnica apunta al mismo lugar que esta columna, y porque se puede auditar: la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, ACEMI, que agremia a las aseguradoras del régimen contributivo, llevó sus series completas a las mesas técnicas del Ministerio y el Ministerio las publicó (ACEMI, 2025).

El argumento tiene dos piezas. La primera es de rezago en el tiempo: como la prima se calcula con el gasto de dos años atrás y se proyecta con una inflación esperada, basta con que esa proyección se quede corta para que la prima nazca por debajo. Reconstruí la comparación mes a mes con las cifras que trae la propia presentación, y sí: la proyección se quedó corta tres años seguidos, y esos desfases encadenados dan 12,27 %. Traducir ese porcentaje a pesos exige supuestos sobre la base que ninguna de las presentaciones fija, y por eso aquí no lo hago. La Cámara de Aseguramiento en Salud de la ANDI hizo el mismo ejercicio con un resultado menor, 4,9 billones entre 2021 y 2023, y propuso un mecanismo de ajuste posterior que corrija de manera automática cuando la inflación usada y la observada se separen más de un punto (ANDI, 2025). Donde el argumento se debilita es en dos sitios. En la vigencia 2024 el error se anuló y cambió de signo, así que lo que está documentado es un error de pronóstico, no un efecto de la inflación al alza. Y el encadenado supone que el error de cada año se queda pegado al nivel de la prima, cuando cada estudio vuelve a arrancar del gasto observado y la base se reconstruye sola. Que el error persista depende de si ese gasto observado estuvo a su vez restringido por una prima corta, que es una pregunta legítima y que ninguna fuente pública resuelve.
La segunda pieza es la tesis de esta columna dicha por el otro lado de la mesa: que la inflación general no sirve para medir la evolución de los costos del sistema, y que el ajuste inflacionario terminó desplazando el análisis de severidad, que es como el sector llama al costo medio de una atención. El punto me parece correcto. La prueba que se ofrece no alcanza, por dos razones que la propia presentación permite verificar. La primera es qué mide esa severidad: un cociente entre el costo total reportado y el número de registros, y esos registros van de 319 a 572 millones entre estudios. Una serie que salta de menos cinco a más veintidós por ciento mide qué facturas alcanzaron a entrar en cada corte, y eso no son precios, y la propia presentación lo advierte en su encabezado al decir que las deficiencias metodológicas no permiten determinar con certeza la evolución de la severidad. La segunda es la ventana. La diferencia de 4,60 puntos que el gremio publica se calcula sobre 2018 a 2023, pero la misma presentación trae la serie desde 2010. La reconstruí entera, y el nivel que resulta reproduce los seis puntos que la presentación publica en su tabla. En los siete años anteriores a esa ventana la severidad creció por debajo de la inflación, 3,93 % anual contra 4,05 %, y sobre los trece años disponibles la diferencia baja de 4,60 puntos a 1,40. Dentro de la propia ventana tampoco son 4,60: el promedio de severidad cuenta el año 2023 dos veces y el de inflación una sola, y sobre la misma base son 3,18 puntos.
El Ministerio rechaza el reclamo de frente: en un informe de agosto de 2025 sostiene que entre 2019 y 2022 la prima fue suficiente y que “no existió ninguna forma de rezago”, y objeta que el concepto de siniestralidad que usan los gremios no pertenece a la literatura actuarial, porque la suficiencia se mide hacia adelante y la siniestralidad hacia atrás (MSPS, 2025d). El reproche conceptual me parece correcto. Lo que no hace es responder la pregunta de fondo: ¿con qué se mediría? Y el propio expediente de la Corte muestra que el lado que sí tiene estudio técnico tampoco decide con él. Para la vigencia 2024 el Ministerio le dijo a la Corte que, hecha la validación de la información, su estudio arrojó un incremento de 6,71 %, por debajo de la inflación proyectada, y que por lo tanto no había insuficiencia. El decreto quedó en 12,01 %, que fue lo que recomendó la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del aseguramiento (el órgano consultivo, creado por ley, que asesora al Ministerio en la definición de la prima y del plan de beneficios) (Corte Constitucional, 2025a). El gremio publica una cifra que no aguanta su propia serie. El Ministerio calcula una cifra y decreta otra. Ninguno de los dos mide lo que dice medir, y con eso, con eso, es con lo que hoy se discute cuánto cuesta atender a un paciente en Colombia.
Lo que dijo la Corte, y lo que pasó en abril de 2024
Que el vacío existe no lo digo yo. La Corte Constitucional le hace seguimiento desde 2008 a su Sentencia T-760, la que le ordenó al Estado corregir las fallas estructurales del sistema, y lo hace mediante autos, providencias de seguimiento con órdenes concretas. En enero de 2025, en el numeral 97 del Auto 007, dejó escrito que “no existe un indicador propio para el sector con el que el Gobierno pueda calcular el valor de esta prima sin que se vea afectado su valor adquisitivo” (Corte Constitucional, 2025a). Conviene citar también el numeral siguiente, porque no favorece del todo mi tesis: al constatar el vacío, la Corte no ordenó construir el índice; ordenó que la actualización fuera “como mínimo, igual o superior al IPC”. En diciembre, el Auto 2049 declaró que persiste el incumplimiento del componente de suficiencia de la prima y le ordenó al Ministerio soportar el cálculo en estudios técnicos y actuariales “y no únicamente con base en la inflación causada” (Corte Constitucional, 2025b).
Hay un antecedente normativo que casi nadie cita. La Ley 1122 de 2007 previó la inflación causada como piso automático en dos frentes: el numeral 3 de su artículo 7 para la prima, y el numeral 7 para el manual tarifario, que debe revisarse cada año y, de no revisarse, “será indexado con la inflación causada” (Congreso de la República, 2007). En ambos casos el piso previsto para la excepción se volvió el método ordinario.
Y en abril de 2024 el Ministerio de Salud publicó un proyecto de decreto que sustituía el manual tarifario, denominado en unidades de valor básico, y tuvo que despublicarlo en días por errores que el propio ministro calificó de graves. La lectura fácil fue que se trató de un problema de planilla. Yo creo otra cosa: que se intentó recalcular sin haber construido antes con qué medir, y por eso el resultado no era defendible ante nadie. Con un método acordado, un error de planilla se corrige en una semana. Sin método, cualquier cifra que salga nace peleada.
Tres mediciones, dos causas y una regla
Antes de la pregunta que sigue, ordenemos tres resultados que parecen pelearse entre sí. No se pelean. Contra la inflación colombiana el manual subió: 1,46 % real anual durante veintinueve años. Contra la prima del sistema, y contra su propia ancla de antes, se quedó atrás. Y consigo mismo no se movió nunca: entre el procedimiento que más corrió y el que menos corrió hay una centésima de punto.
Detrás de esos tres signos hay dos decisiones distintas, y confundirlas es el error más común en esta discusión. Una es cuál ancla se elige: el salario mínimo, la unidad tributaria o la unidad de valor básico determinan el nivel y la pendiente, y de ahí salen los dos primeros resultados. La otra es que el ancla sea un escalar único aplicado a miles de precios que no comparten naturaleza, y de ahí sale el tercero. Un re-escalado mueve todo en la misma proporción, y por eso puede dejar al mismo tiempo un nivel agregado que se rezaga y una estructura interna que no se corrige nunca. Las dos cosas a la vez.
De ahí sale la regla que dejé enunciada en El precio que nunca envejece. Al servicio intensivo en trabajo humano conviene indexarlo, porque su costo real sí sube con los salarios, por la enfermedad de costos ya mencionada. Al intensivo en tecnología hay que recalcularlo contra lo que cuesta hoy, porque sobre él opera la curva de aprendizaje que Wright midió en 1936 (Wright, 1936). Y al que la práctica abandonó había que retirarlo del catálogo. Congelar e indexar, que es la única regla que el manual ha tenido, no distingue ninguno de los tres casos. Un índice sectorial atiende el primero y deja el segundo entero: mediría mejor lo que sube, y seguiría sin decir nada de lo que debió bajar.
Queda la pregunta que no puedo esquivar: ¿un índice sectorial subiría o bajaría la tarifa? Con lo que hay a la mano, casi seguro la subiría. Una canasta ponderada por nómina, en un país donde el salario mínimo creció 1,76 % anual en términos reales entre 1996 y 2025 mientras la tarifa del manual crecía 1,46 %, daría por encima del índice sin alimentos ni regulados. Y la división Salud del IPC, que mide otra cosa (gasto de bolsillo, no prestación institucional), corre en 7,20 % contra el 4,83 % con que se indexó la tarifa. Eso no prueba la dirección del resultado; muestra que dos mediciones que el sistema ya tiene a la mano dejaron de coincidir.
Sostener eso en 2026 obliga a decir lo siguiente. La discusión sobre la financiación del sistema está en su punto más áspero, y la Corte declaró en diciembre que el componente de suficiencia de la prima sigue en incumplimiento (Corte Constitucional, 2025b). Un índice que probablemente eleve la tarifa no crea plata. Y un precio es un insumo, no un resultado: lo que finalmente hay que juzgar es lo que el paciente recibe, y eso no lo mide ningún índice de costos. Lo que el índice hace es convertir un problema de financiación que hoy se discute a puerta cerrada en uno medible y, por lo tanto, exigible. Eso puede ser incómodo para quien tenga que responder por el presupuesto, y es la única forma de que la discusión deje de ser un choque de cifras propias. Por eso firmo la simetría por adelantado: el índice debe aplicarse en las dos direcciones, a la tarifa y a la prima. Si el resultado es que hay que pagar más, hay que pagar más; si es que hay que pagar menos por una tecnología que se abarató, también. Cuál sería la dirección en cada lado es una pregunta empírica distinta, y sobre la prima esta columna no la contesta, porque lo que aquí se midió fue el manual tarifario. Un instrumento que solo se usa cuando el número conviene no es un instrumento.
La mesa donde el número no tendría dueño
Tres de los sistemas que medí, el brasileño, el chileno y el colombiano, se sientan en la misma mesa. Lo digo de primera mano: estuve en su lanzamiento y en su primer encuentro presencial, en representación del fondo colombiano. El 4 de abril de 2025, seis fondos nacionales de salud constituyeron la Red de Fondos de Salud de las Américas (REFSA), adoptaron su estatuto y eligieron su primer comité directivo, con la Organización Panamericana de la Salud como secretaría técnica; la integran los fondos de Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay (OPS, 2025). El primer encuentro presencial fue en Santiago de Chile, el 11 de septiembre de 2025, con el fondo brasileño en la presidencia de la red y el colombiano en la vicepresidencia, y quedó grabado entero (Fondo Nacional de Salud de Chile, 2025a). Y la prioridad que la red declaró para 2026 son los mecanismos de compra, con un estudio del Banco Mundial que sistematiza las experiencias de esos fondos (OPS, 2026).
Ningún mecanismo de compra funciona sin un precio al que comprar, y lo que este ejercicio encontró en tres de esos seis fondos es que ninguno fija ese precio midiendo costos del sector. Cada uno tapa el hueco con un instrumento prestado de otra parte: Colombia con una unidad tributaria, Chile con su inflactor presupuestal, Brasil con un calendario sin fórmula. Perú tiene un problema distinto y sale igual de caro: cuando homologó su codificación sin publicar la tabla de correspondencia, perdió la posibilidad de medir su propio recorrido.
De ahí salen dos cosas que la red podría hacer y que ningún país puede hacer solo. La primera es de método. La comparación que sostiene esta columna no convierte monedas, no compara niveles y no le pide a nadie armonizar catálogos, porque el cociente entre dos procedimientos de la misma lista se limpia solo de moneda, de inflación y de nivel. Seis fondos con monedas, ingresos y coberturas que no se parecen en nada sí se pueden comparar en esto, y con lo que cada uno ya publica. La dispersión dentro del propio tarifario es un indicador regional que existe hoy, sin construir nada, y responde una pregunta que ninguno de los seis se está haciendo: ¿alguna vez recalculamos un procedimiento frente a otro?
La segunda es política. Es la que más me interesa por lo que dije al comienzo. Una metodología acordada en una red regional tiene una propiedad que ningún esfuerzo doméstico puede replicar: no la construyó ninguna de las partes que se sientan a negociar en Bogotá. Eso no despolitiza la discusión, pero cambia quién tiene que defender el número, y ese cambio no le cuesta nada a nadie. Con una advertencia que va en contra de la comodidad de este argumento: nada de lo medido aquí dice que la tarifa de alguno de esos países esté alta o baja. Dice que ninguno produce el dato que permitiría saberlo, y que llevan años decidiendo sin él.
El número que nadie acepta
Vuelvo a lo que me hizo cambiar de opinión mientras escribía. Para la prima de 2026 el gremio asegurador calculó que hacía falta 17,33 % y el Ministerio otorgó 9,03 %. Los dos dicen usar metodología actuarial. Ninguno le reconoce el cálculo al otro. Y la asociación de hospitales y clínicas lleva años con su propio modelo de piso tarifario sobre costos reales de operación, que el resto del sistema tampoco adopta. Cada quien llega a la mesa con su número debajo del brazo. Y cada quien tiene una razón sensata para no aceptar el del otro, la que dije al principio: quien acepta el número ajeno no está cediendo la cifra de un año, está cediendo la regla de todos los años que vienen.
De ahí que los dos problemas tengan precios tan distintos. Construir el índice cuesta un convenio, una obligación de reporte y una partida; se sabe cuánto vale y quién lo firma. Conseguir que los actores queden atados a él cuesta algo que nadie ha ofrecido todavía: comprometerse con un número antes de saber para qué lado apunta. Ese es el único momento en que el acuerdo es posible, y es ahora, mientras el número no existe. Cuando exista, a quien perjudique le va a convenir discutir la metodología, y va a tener con qué. Abril de 2024 deja ver el orden en que fallan las dos cosas: el error de planilla fue la falla visible, y la que no se vio es que se intentó recalcular sin que nadie hubiera acordado antes con qué.
Por eso conviene separar dos oficios que se confunden todo el tiempo. Medir no es regular. Al DANE le toca producir el índice, con ficha metodológica pública, como ya produce el de la educación superior o el del transporte de carga; es el único actor del sistema al que nadie puede acusar de cargar el dado, porque no tiene nada que ganar en esa mesa. Al Ministerio le toca usarlo, porque es la autoridad que regula precios y porque la competencia regulada que diseñó la Ley 100 de 1993 no se puede ejercer sin regular la lista de precios sobre la que se compite. Al sistema no le falta el árbitro. Le falta el metro con el que el árbitro tendría que medir.
Y hay que contar el precedente completo, incluida la parte que me incomoda. Tener el instrumento correcto tampoco garantiza nada: el índice económico de Medicare existe desde 1975 y aun así el pago médico estadounidense cayó en términos reales durante dos décadas medido contra ese mismo índice, y Australia, que indexa su tarifario con un índice de costos salariales, lo congeló cinco años bajo gobiernos de distinto signo. Lo que un índice sí hace es convertir una decisión política en una decisión política auditable. Treinta años después de creado el índice de la educación superior hubo que reformar la Ley 30 de 1992, que regula la educación superior, para que sirviera de algo, con una regla que ordena usar el mayor entre él y la inflación: el productor neutral no despolitizó la discusión, la trasladó. Proponer el índice sin proponer la regla de uso es proponer media cosa, y la regla de uso requiere norma. Quedan además preguntas que no me corresponde resolver por columna, como qué descuento de productividad es razonable en un sector donde medir el producto es difícil, o cómo evitar que una canasta construida con costos reportados premie al ineficiente.
Lo que no parece discutible es lo primero, y ahí hay un terreno donde nadie tiene que ceder nada para empezar. ¿Quién defiende que el precio de la salud se fije con un instrumento que no mide salud? ¿Quién defiende que la estructura de precios relativos de 2025 sea la misma de 1996? Y ¿quién puede sostener hoy, con evidencia en la mano, que la tarifa está bien o está mal, si el país no produce el dato que permitiría saberlo?
Un país que mide con precisión estadística cuánto le cuesta hacer una campaña electoral, y no cuánto le cuesta atender a un paciente, ya decidió en qué se fija. Corregir esa decisión no es barato ni rápido: la canasta lleva cuatro años escrita y nadie la ha recogido, y el precedente enseña que el número neutral traslada la pelea en vez de cerrarla. Pero sin ese número la discusión va a seguir siendo lo que es hoy. Sin índice no hay incumplimiento que se pueda medir. Hay opiniones que no se ponen de acuerdo.
Otras reflexiones las desarrollo en mi libro El pagador inteligente, de la serie Todos seremos pacientes. El cálculo completo, las fuentes primarias con enlace, las fórmulas, el ejemplo trabajado y el registro de verificación, incluidos los errores que la revisión de este texto obligó a corregir, están en el anexo metodológico y en los libros de datos que acompañan esta columna. Si quiere saber más sobre el libro y sobre los servicios que ofrezco y como buscar sinergias, lo invito a danielgaravito.co; mis columnas anteriores están en consultorsalud.com/autor/daniel-garavito.
Escribo esta columna ya por fuera de la ADRES. Le agradezco a la entidad y a los compañeros con los que trabajé estos años: casi todo lo que sé del sistema lo aprendí al lado de ellos. Seguiremos trabajando por una Colombia más saludable.
Las opiniones expresadas en esta columna pertenecen exclusivamente a su autor y no comprometen la línea editorial de CONSULTORSALUD.
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- Organización Panamericana de la Salud. (2026, 19 de mayo). La Red de Fondos Nacionales de Salud en las Américas (REFSA) concretó su primera reunión de seguimiento de 2026. https://www.paho.org/en/news/19-5-2026-network-national-health-funds-americas-refsa-held-its-first-follow-meeting-2026
- Presidencia de la República de Colombia. (1996, 31 de diciembre). Decreto 2423 de 1996, por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 42.961 del 20 de enero de 1997. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2423-de-1996.pdf
- Presidencia de la República de Colombia. (2016, 6 de mayo). Decreto 780 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, arts. 2.5.3.5.1 a 2.5.3.5.3. Diario Oficial No. 49.865. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_0780_2016_pr017.htm
- Presidencia de la República de Colombia. (2022, 30 de diciembre). Decreto 2644 de 2022, por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Diario Oficial No. 52.263. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2644-de-2022.pdf
- Presidencia de la República de Colombia. (2025, 28 de febrero). Decreto 228 de 2025, por el cual se adiciona la Parte 12 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en relación con el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial. https://normograma.mintic.gov.co/mintic/compilacion/docs/decreto_0228_2025.htm
- Seguro Integral de Salud del Perú. (2023, 10 de octubre). Resolución Jefatural 000190-2023-SIS/J, por la cual se aprueba el reporte de CPT/CPMS homologados con la Resolución Ministerial 550-2023-MINSA y el tarifario de procedimientos médicos y sanitarios. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2223861-1
- Statistisches Bundesamt. (2025). Orientierungswert für Krankenhauskosten. https://www.destatis.de/DE/Themen/Gesellschaft-Umwelt/Gesundheit/Krankenhauser/orientierungswert.html
- Superintendencia Nacional de Salud. (2023, 29 de marzo). Circular Externa 2023150000000006-5. Instrucciones para garantizar el cumplimiento del flujo de recursos. Diario Oficial No. 52.351. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=140417
- Superintendencia Nacional de Salud. (2024, 6 de febrero). Circular Externa 2024150000000001-5. Modificación de las instrucciones sobre publicación del incremento transferido a prestadores. Diario Oficial No. 52.661. https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/circular_supersalud_20241500000000015_2024.htm
- Wright, T. P. (1936). Factors affecting the cost of airplanes. Journal of the Aeronautical Sciences, 3(4), 122-128. https://doi.org/10.2514/8.155


