Minsalud autoriza 253 laboratorios para analizar agua de consumo humano en Colombia

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El Ministerio de Salud autorizó mediante la Resolución 1764 de 2026 a 253 laboratorios para realizar análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano en Colombia.
Minsalud autoriza 253 laboratorios para analizar agua de consumo humano en Colombia

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) actualizó el listado de laboratorios autorizados en Colombia para realizar análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua destinada al consumo humano. A través de la Resolución 1764 de 2026, la cartera sanitaria incorporó 253 laboratorios que cumplen las condiciones previstas en el Decreto 1575 de 2007, luego de contrastar información remitida por autoridades territoriales y por el Instituto Nacional de Salud (INS).

La medida, expedida el 5 de agosto de 2026 reemplaza el listado establecido mediante la Resolución 1598 de 2025. Su alcance resulta relevante para la vigilancia sanitaria del agua, debido a que identifica oficialmente las instituciones habilitadas para efectuar los análisis utilizados en el seguimiento de la calidad del agua para consumo humano en el país.

La autorización no tiene un alcance uniforme para todos los laboratorios. La resolución establece individualmente si cada institución puede realizar análisis físicos (F), químicos (Q), microbiológicos (MB) o una combinación de estas categorías.

¿Cómo definió Minsalud los laboratorios autorizados?

El proceso tuvo como base la información recopilada durante 2026 por el Ministerio de Salud. En febrero, la cartera solicitó a las 32 secretarías departamentales de salud y a seis autoridades distritales —Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Santiago de Cali— los listados de laboratorios que, según sus procesos de inspección, vigilancia y control, cumplían los requisitos contemplados en el Decreto 1575 de 2007.

De manera paralela, el Instituto Nacional de Salud remitió al Ministerio el listado correspondiente a los laboratorios que participaron durante el ciclo 2025 en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad para Agua Potable (PICCAP), una de las condiciones consideradas dentro del procedimiento de autorización.

Posteriormente, Minsalud contrastó la razón social, número de identificación tributaria, ubicación y tipos de análisis informados para cada laboratorio. También verificó la correspondencia entre los reportes territoriales y la participación en el PICCAP.

Como resultado de este proceso, 33 secretarías departamentales y distritales reportaron información de 253 laboratorios que preliminarmente reunían los requisitos mínimos establecidos en el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007.

La autorización define el tipo de análisis que puede realizar cada laboratorio

Uno de los elementos centrales de la Resolución 1764 es que la inclusión de un laboratorio en el listado no implica automáticamente que pueda desarrollar todas las categorías de pruebas contempladas por la norma. El acto administrativo diferencia tres clases de análisis: físicos, químicos y microbiológicos. Para cada establecimiento, la tabla incluida en la resolución identifica mediante una “X” las pruebas para las cuales recibió autorización.

Dentro del listado aparecen laboratorios pertenecientes a empresas de servicios públicos, universidades, corporaciones ambientales, entidades públicas y compañías privadas. La resolución incluye, además de su razón social y NIT, la dirección, municipio o distrito y el tipo de análisis autorizado.

Esta diferenciación resulta relevante para las autoridades sanitarias y operadores encargados de la vigilancia de la calidad del agua, debido a que permite determinar qué laboratorio puede intervenir según el tipo de parámetro que deba analizarse.

Secretarías de salud mantienen funciones de inspección y vigilancia

La autorización nacional no elimina las responsabilidades territoriales de seguimiento. De acuerdo con la normativa citada por Minsalud, corresponde a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud realizar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre los laboratorios que efectúan análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua para consumo humano dentro de sus jurisdicciones.

El Instituto Nacional de Salud, por su parte, mantiene funciones relacionadas con la coordinación de la Red Nacional de Laboratorios para el Control y Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano, la orientación técnica a los laboratorios y la coordinación del PICCAP.

De esta manera, la resolución articula información proveniente de la vigilancia territorial con los mecanismos técnicos coordinados a nivel nacional.

Cinco territorios reportaron no contar con laboratorios que cumplieran los requisitos

La información recopilada por Minsalud también evidenció diferencias territoriales. Las secretarías de salud de Amazonas, Guainía, Putumayo, Vaupés y Vichada informaron que no contaban con laboratorios que cumplieran los requisitos establecidos para integrar el listado objeto de esta autorización.

Este dato debe interpretarse dentro del alcance específico de la Resolución 1764: el acto administrativo señala que esos territorios no reportaron laboratorios que reunieran las condiciones previstas en el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007 para este proceso de autorización.

Por tanto, la disposición no establece por sí misma que estos departamentos carezcan de toda capacidad para realizar análisis de agua, sino que no fueron identificados laboratorios que cumplieran los requisitos exigidos para formar parte del listado autorizado mediante esta resolución.

¿Qué deben hacer los laboratorios para conservar la autorización?

La autorización otorgada por el Ministerio no es incondicional. La Resolución 1764 establece que los laboratorios incluidos deberán mantener las condiciones que dieron origen a su autorización. Cuando se identifique el incumplimiento de esas condiciones, podrá producirse la pérdida de la autorización a partir de los reportes remitidos al Ministerio por las secretarías de salud o por el Instituto Nacional de Salud.

La disposición configura así un esquema en el que la autorización nacional está acompañada de vigilancia continua por parte de las autoridades responsables del control sanitario y de calidad.

¿Cuándo entra en vigencia la Resolución 1764 de 2026?

La norma establece que rige a partir de la fecha de su ejecutoria y deroga expresamente la Resolución 1598 del 30 de julio de 2025, que contenía la relación anterior de laboratorios autorizados.

Con la actualización, el Ministerio consolida un nuevo listado oficial para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano, cuyo uso resulta relevante para autoridades sanitarias, empresas prestadoras de servicios públicos y demás actores involucrados en los procesos de vigilancia y control de la calidad del agua en Colombia.

Consulte aquí la Resolución 1764 de 2026

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