El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) abrió a consulta pública un proyecto de resolución que modificaría de manera transitoria los artículos 5 y 17 de la Resolución 3100 de 2019, relacionados con la autoevaluación de las condiciones de habilitación y los planes de visitas de verificación a los prestadores de servicios de salud.
La propuesta hace parte de las medidas adoptadas frente a la situación generada por el evento sísmico del 10 de agosto de 2026, cuyo epicentro se ubicó en San José del Palmar, Chocó. Posteriormente, el Gobierno declaró la situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261 de 2026 para los territorios señalados en la declaratoria.
El proyecto se encuentra publicado en la sección de normativa del Ministerio de Salud y Protección Social y recibió comentarios entre el 1 de septiembre y las 5:00 p. m. del 2 de septiembre de 2026. Por tanto, las disposiciones descritas corresponden todavía a una propuesta regulatoria y no deben interpretarse como nuevos plazos actualmente vigentes.
Prestadores tendrían hasta seis meses adicionales para la autoevaluación
Uno de los principales cambios propuestos recae sobre la autoevaluación periódica que deben realizar los prestadores antes de la renovación anual de su inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
La Resolución 3100 de 2019 establece los procedimientos y condiciones para la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud. En particular, el numeral 5.3 de su artículo 5 dispone la autoevaluación antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción.
Con el proyecto, ese término se ampliaría hasta por seis meses contados a partir de la expedición de la eventual resolución definitiva, exclusivamente para la autoevaluación periódica vinculada a la renovación anual y la posterior declaración de cumplimiento en el REPS.
La medida se aplicaría a los prestadores ubicados en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.
La redacción del proyecto es importante: no establece una suspensión general del Sistema Único de Habilitación ni amplía indiscriminadamente todos los trámites contemplados en la Resolución 3100. El beneficio transitorio se dirige específicamente al término señalado en el numeral 5.3 para la renovación anual.
La emergencia alteró la capacidad operativa de prestadores y autoridades sanitarias
En la motivación del proyecto, Minsalud señala que la emergencia obligó a priorizar talento humano, recursos operativos y capacidades técnicas para responder a la contingencia y mantener la continuidad de la prestación de servicios.
A ello se suman afectaciones en infraestructura física, tecnológica y operativa que, según el documento, pueden dificultar temporalmente el desarrollo de actividades administrativas y de reporte de información en los departamentos cobijados por la emergencia.
Estas circunstancias también inciden en las autoridades departamentales y distritales responsables de formular y ejecutar los planes anuales de visitas mediante los cuales se verifica que los prestadores inscritos en el REPS cumplan y mantengan sus condiciones de habilitación.
La propuesta busca, por tanto, trasladar determinados vencimientos regulatorios sin retirar las obligaciones sustantivas de seguridad y calidad exigibles a los servicios de salud.
Así cambiaría el calendario de visitas de verificación
El segundo componente del proyecto modifica transitoriamente los plazos previstos en el artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019 para las secretarías de salud departamentales y distritales, o las entidades que ejerzan esas competencias.
Actualmente, ese artículo establece que las autoridades deben formular anualmente un plan de visitas a prestadores inscritos en el REPS para verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación. La norma también determina criterios de priorización, entre ellos servicios definidos por Minsalud, oncología, atención del parto, cirugía plástica y estética y prestadores que no hayan sido visitados desde su inscripción.
De aprobarse el proyecto en los términos publicados, el calendario excepcional quedaría así:
| Actuación | Plazo propuesto |
|---|---|
| Ejecución del plan de visitas correspondiente a 2026 | Hasta el 31 de marzo de 2027 |
| Formulación del plan anual de visitas de 2027 | Hasta el 28 de febrero de 2027 |
| Registro del plan de 2027 en el REPS | Hasta el 20 de marzo de 2027 |
| Ejecución del plan correspondiente a 2027 | Entre abril y diciembre de 2027 |
Estos plazos se aplicarían a las autoridades sanitarias de los mismos territorios incluidos en la declaratoria de emergencia. La Superintendencia Nacional de Salud conservaría la función de verificar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con estos planes.
¿La ampliación permitiría operar sin cumplir las condiciones de habilitación?
No. El proyecto establece expresamente que la extensión del plazo para efectuar la autoevaluación y declarar su cumplimiento en el REPS no libera al prestador de mantener las condiciones de habilitación que le sean exigibles.
También permanecen intactas las competencias de las secretarías departamentales y distritales de salud para ejercer inspección, vigilancia y control y adoptar las medidas sanitarias de seguridad que correspondan.
Esta distinción resulta esencial para las IPS: la propuesta flexibiliza temporalmente un plazo administrativo, pero no reduce los estándares que deben sostenerse durante la prestación de los servicios.
La propia Resolución 3100 establece que cuando una autoevaluación permita identificar el incumplimiento de una o más condiciones de habilitación, el prestador deberá abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio correspondiente. Esa disposición permanece en el texto que el proyecto busca modificar transitoriamente.
¿Se suspenderían las visitas de inspección y verificación?
Tampoco. Aunque el proyecto extiende el cronograma general de los planes de visitas, las autoridades territoriales conservarían la posibilidad de efectuar verificaciones cuando sean necesarias para garantizar la adecuada atención de la población.
El artículo 17 contempla, además, que el plan anual no excluye las visitas requeridas en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control ni aquellas que deban adelantarse frente a situaciones específicas relacionadas con la prestación de los servicios.
Para el calendario excepcional de 2027, el proyecto vuelve a preservar esta facultad al señalar que la ejecución entre abril y diciembre se aplicaría sin perjuicio de aquellas visitas que la entidad territorial considere necesarias para garantizar una atención adecuada en su jurisdicción.
La eventual resolución entraría en vigor únicamente a partir de su publicación y modificaría transitoriamente los artículos 5 y 17 de la Resolución 3100 de 2019. Hasta que ese acto administrativo sea expedido y publicado, los plazos planteados en el proyecto no tienen efecto regulatorio definitivo.


