Resolución 1812 de 2026: el seguimiento del prematuro pasa a ser un programa e incluye madre canguro

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La Resolución 1812 de 2026 obliga a todo prestador con seguimiento ambulatorio a tener Programa Madre Canguro, con equipo, sede única y control hasta 24 meses.
Resolución 1812 de 2026 Programa Madre Canguro · seguimiento ambulatorio del prematuro

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Un recién nacido prematuro que salga hoy de una unidad neonatal debe tener confirmada su primera cita ambulatoria antes de cruzar la puerta, ser valorado entre 24 y 72 horas después del egreso y volver a control todos los días hasta que alcance una ganancia de peso sostenida. Ese calendario dejó de ser una recomendación de buena práctica: la Resolución 1812 de 2026, firmada el 6 de agosto por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo convirtió en el contenido mínimo exigible del seguimiento ambulatorio, y le puso al lado un equipo humano definido, una sede única y una duración de dos años.

La población afectada es grande. El propio anexo técnico calcula que en 2025 el 12,71 % de los nacimientos en Colombia fueron pretérmino y el 4,8 % correspondió a recién nacidos con bajo peso al nacer a término, lo que equivale a cerca de 66.758 niñas y niños, el 17,2 % de todos los nacidos vivos de ese año.

La norma reglamenta la Ley 2433 de 2024, que ordenó el acceso universal y obligatorio al Programa Madre Canguro (PMC), y reemplaza en la práctica los lineamientos técnicos que el país venía usando desde 2017. Consultorsalud analizó el proyecto de resolución cuando salió a comentarios en julio; el texto firmado conserva la arquitectura de aquel borrador y le agrega la exigibilidad.

Qué obliga la Resolución 1812 de 2026 a las IPS que hacen seguimiento

El artículo 4 es el que cambia la operación. Todo prestador que oferte o realice el seguimiento ambulatorio de recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer debe contar con un Programa Madre Canguro organizado y en funcionamiento. Un consultorio de pediatría general que hoy recibe estos pacientes deja de poder ofertar ese seguimiento mientras no estructure el programa completo.

El parágrafo 1 del mismo artículo cierra la puerta a la dispersión: las atenciones del seguimiento ambulatorio deben garantizarse en la misma sede del prestador. Es la respuesta normativa a un patrón conocido en la red colombiana, donde la familia de un prematuro de 1.400 gramos termina con la consulta de pediatría en un lugar, el tamizaje de retinopatía en otro y la fonoaudiología en un tercero, con tres agendas distintas y tres oportunidades de perder el seguimiento.

El parágrafo 2 traslada una decisión concreta a los aseguradores: las EPS deben definir cuáles instituciones de su red harán el seguimiento ambulatorio de esta población. El anexo agrega que ese seguimiento debe hacerse preferiblemente con el mismo prestador durante los dos años de edad corregida, y que cualquier cambio de institución exige remisión efectiva y transferencia de la información clínica.

El ámbito de aplicación, definido en el artículo 2, cubre entidades territoriales de salud, IPS, EPS y entidades adaptadas. Los regímenes de excepción y especiales quedan facultados para ajustar y adaptar las disposiciones conforme a su propia normatividad, y las empresas de medicina prepagada y las pólizas de salud pueden adoptarlas en el marco de su autonomía.

Tres fases de seguimiento ambulatorio del prematuro hasta los 24 meses

El anexo técnico de la Resolución 1812 de 2026 estructura el seguimiento ambulatorio del prematuro en tres etapas con periodicidad definida. La Ley 2433 de 2024 había fijado el seguimiento ambulatorio estricto durante el primer año de edad corregida; la resolución lo extiende hasta un mínimo de dos años, con el argumento de que las alteraciones del lenguaje, la cognición y la coordinación motora se hacen visibles en el segundo año.

FaseDesde – hastaFrecuencia del control por pediatríaHitos que la definen
Ingreso24 a 72 horas después del egresoConsulta prioritaria de ingresoVerificación de la adaptación al hogar, posición canguro y lactancia; la lidera enfermería
Fase IEgreso hasta 40 semanas de edad gestacional corregida y 2.500 gDiaria hasta lograr ganancia ponderal adecuada, luego semanal15 g/kg/día durante dos a tres días consecutivos en menores de 37 semanas; 8 a 11 g/kg/día hasta el término. Evaluación neurológica al completar 40 semanas
Fase II40 semanas y 2.500 g hasta 12 meses de edad corregidaCada mes y medio; cada 15 días si hay oxigenodependencia, hasta el desteteTest de desarrollo psicomotor por psicología a los 6 y 12 meses
Fase III12 a 24 meses de edad corregidaTrimestralTest neuromotor a los 18 y 24 meses

La Fase I es la que más presión ejerce sobre la operación. Un control ambulatorio diario, con peso, talla, perímetro cefálico y examen físico completo, equivale a lo que el anexo llama cuidado neonatal mínimo ambulatorio, y obliga a una agenda que la mayoría de las IPS ambulatorias no tiene diseñada para pacientes de esta fragilidad.

La consulta de ingreso al Programa Madre Canguro trae además una consecuencia sobre la hospitalización: el anexo señala la identificación del centro de seguimiento y la confirmación de la primera cita antes del egreso como requisito indispensable para la continuidad del cuidado. En la práctica, la agenda del PMC ambulatorio se convierte en condición para dar de alta.

El equipo que debe tener un Programa Madre Canguro

El anexo distingue tres círculos de talento humano, y la distinción determina cuánto cuesta montar el programa.

  • Equipo básico, vinculado de forma directa al PMC. Pediatra o neonatólogo con experiencia en Método Madre Canguro y capacitación en herramientas de evaluación neuromotora —INFANIB, HINE, GMA u otras validadas—; profesional de enfermería con experiencia en Método Madre Canguro y lactancia; auxiliar de enfermería; psicología con experiencia en desarrollo infantil y aplicación de pruebas de desarrollo psicomotor; y trabajo social, cuya inclusión se evalúa según las características de la población y el volumen de pacientes. Todos deben acreditar experiencia o entrenamiento en el método.
  • Disponibles en la institución, sin vinculación exclusiva. Oftalmología con experiencia en retinopatía del prematuro, fonoaudiología para tamizaje auditivo, optometría entrenada en trastornos de refracción en menores de dos años de edad corregida, y fisioterapia con experiencia demostrable en neonatología o pediatría de alto riesgo.
  • Por remisión o interconsulta. Terapia ocupacional, terapia del lenguaje, neurología pediátrica, ortopedia infantil, neumología pediátrica y nutrición.

Para los municipios donde no sea posible contar con estos profesionales de forma presencial, el anexo asigna la solución al asegurador con su red: garantizar la disponibilidad mediante telemedicina o mediante articulación con la institución hospitalaria de referencia. La formulación deja el diseño operativo abierto —qué se resuelve por teleexperticia, qué exige traslado de la familia y quién asume el costo de ese traslado— en los territorios donde la brecha de talento humano es mayor.

El anexo también condiciona la calidad del programa a un volumen mínimo de pacientes que justifique su operación sostenida, sin fijar la cifra. Esa omisión importa: un PMC en un municipio con veinte prematuros al año enfrenta un problema de sostenibilidad distinto al de uno urbano con quinientos, y la norma no ofrece un criterio para decidir cuándo conviene concentrar la oferta.

¿Quién paga estas atenciones y qué no puede cobrarse?

El anexo define que las atenciones individuales se garantizan mediante un conjunto de intervenciones financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Entre las responsabilidades de las EPS incorpora dos reglas que eliminan barreras de acceso conocidas: no pueden imponerse copagos ni cuotas moderadoras para las atenciones definidas en el lineamiento, y la prestación debe hacerse sin que medie autorización previa, en coherencia con el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016 para las atenciones de las Rutas Integrales de Atención en Salud.

La norma no acompaña estas obligaciones con una nota técnica de suficiencia ni con un ajuste explícito de la UPC. La discusión sobre el costo de un control diario, un equipo interdisciplinario dedicado y una sede única durante dos años se traslada, entonces, a la mesa de negociación entre EPS e IPS y a las notas técnicas de cada acuerdo de voluntades.

Cómo se va a verificar el cumplimiento

Aquí aparece la tensión regulatoria más interesante del paquete normativo de agosto, y explica por qué la Resolución 1812 de 2026 se va a controlar por fuera del REPS. La Resolución 1732 de 2026 dispuso que la verificación de habilitación se circunscribe exclusivamente a los requisitos del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, y que ninguna autoridad puede exigir en ese trámite condiciones derivadas de otras disposiciones. Las exigencias de equipo básico del PMC ambulatorio viven en el anexo técnico de la 1812, fuera de ese manual.

La consecuencia práctica es que la exigibilidad de estos requisitos recae en tres frentes distintos: la Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales por la vía de inspección, vigilancia y control (artículo 7); la auditoría de historias clínicas, que el anexo habilita expresamente para verificar calidad, oportunidad, integralidad y adherencia; y los acuerdos de voluntades, donde las EPS quedan obligadas a pactar indicadores de seguimiento del cumplimiento.

El registro es la otra pata del control. Las IPS con Programa Madre Canguro deben reportar las atenciones conforme a la Resolución 948 de 2026, que reglamenta el RIPS como soporte de la factura electrónica, con sus códigos CUPS y finalidades de atención. Un PMC que preste el seguimiento sin codificarlo correctamente será invisible para el monitoreo, y la brecha se leerá como incumplimiento.

Las EPS asumen además la conformación y gestión de la cohorte nominal de esta población: identificar, caracterizar, estratificar el riesgo y hacer seguimiento individual del cumplimiento de las atenciones. El sistema nacional de seguimiento nominal que permitiría hacerlo de forma agregada queda enunciado como desarrollo progresivo, sin fecha. Mientras tanto, los indicadores se calculan por entidad territorial, entidad responsable de pago e IPS.

Queda un pendiente que conviene marcar una sola vez: las fichas técnicas de los indicadores y los indicadores de calidad y gestión del riesgo de los PMC no están en el anexo. La norma anuncia que serán dispuestos en la página web del Ministerio. Hasta que aparezcan, ninguna IPS puede calcular con precisión aquello con lo que va a ser evaluada.

Una inconsistencia del anexo que conviene resolver antes de vacunar

En el capítulo de vacunación, el anexo recoge el criterio del Programa Ampliado de Inmunizaciones: si el recién nacido pesa más de 1.800 gramos y está clínicamente estable, la BCG puede aplicarse al nacimiento, y en menores de ese peso la aplicación puede diferirse según criterio clínico.

En la tabla del esquema de la Fase I, la misma fila que describe la aplicación del biológico BCG con el criterio de más de 1.800 gramos indica, en la columna de frecuencia, una única aplicación cuando se cumpla el peso de más de 2.000 gramos.

Dos umbrales distintos para la misma decisión, en la misma fila. Es el tipo de detalle que una enfermera del PMC va a encontrar en la primera semana de aplicación, y que conviene aclarar con el PAI antes de que se resuelva de manera distinta en cada institución.

La Resolución 1812 de 2026 recoge un modelo que Colombia inventó en 1978 en el Instituto Materno Infantil de Bogotá y que hoy la OMS recomienda como estándar de atención para los recién nacidos pequeños y vulnerables. La ambición del texto está a la altura de esa historia. Su prueba será operativa y llegará pronto: si en las próximas semanas las EPS logran definir su red de PMC, si esa red alcanza a conformar los equipos que el anexo exige y si los municipios sin oftalmólogo pediatra encuentran una salida real por telemedicina. Vale escuchar a quienes van a ejecutarlo, porque son ellos quienes tienen ya los primeros egresos programados.

Descargue la resolucion 1812 de 2026 madre canguro

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