El Ministerio de Salud (Minsalud) y Protección Social propone modificar la Resolución 108 de 2026 para incorporar criterios de prevalencia en la conformación de los Equipos Básicos de Salud Interculturales —EBSI— y precisar las condiciones bajo las cuales las Empresas Sociales del Estado podrían celebrar contratos o convenios con estructuras de gobierno propio, organizaciones indígenas e IPSI.
El proyecto que modifica la Resolución 108 de 2026 fue publicado para comentarios por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. Según el portal de proyectos de actos administrativos de Minsalud, la consulta comenzó el 30 de julio y finalizará el 13 de agosto de 2026 a las 8:00 a. m.
La propuesta todavía no ha sido expedida y, por tanto, sus disposiciones no están vigentes. Mientras concluye la consulta y se adopta una decisión definitiva, continúa aplicándose la Resolución 108 de 2026, que fijó los criterios iniciales para desplegar equipos interculturales en territorios indígenas.
¿Por qué se modificarían los Equipos Básicos de Salud Interculturales?
La resolución vigente establece que los Equipos Básicos de Salud deben implementarse como interculturales cuando atiendan pueblos indígenas. Para ello, contempla la integración de sabedores ancestrales o autoridades tradicionales en salud, promotores, agentes comunitarios, personal sanitario y profesionales de otras disciplinas, con respeto por las particularidades territoriales y los sistemas de conocimiento propios.
El proyecto señala como antecedente la sesión ordinaria número 88 de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, realizada el 19 y 20 de marzo de 2026. Según el documento, en ese espacio se analizó la correspondencia entre los acuerdos concertados y el contenido expedido, así como el talento humano requerido para la implementación.
A partir de esa revisión, el Ministerio identificó la necesidad de fortalecer los mecanismos de concertación, precisar el papel de las Empresas Sociales del Estado —ESE— y armonizar la Resolución 108 con el Decreto Ley 480 de 2025, que estableció el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural —SISPI— como política de Estado para los pueblos indígenas de Colombia.
El documento no afirma que la Resolución 108 haya sido anulada, suspendida o incumplida. Lo que propone es modificar tres de sus artículos para desarrollar con mayor detalle la concertación, la operación y la incorporación de perfiles propios.
Concertación con autoridades indígenas deberá quedar en actas
El proyecto modificaría el objeto de la Resolución 108 para señalar que esta no solo define criterios para el despliegue de los EBSI, sino también criterios de prevalencia para su conformación y operación.
Las ESE que reciban recursos destinados a la atención de pueblos o comunidades indígenas tendrían que adelantar procesos de concertación con las autoridades tradicionales y sus estructuras organizativas propias. Estos procesos deberían abordar la conformación, implementación y operación de los equipos en cada territorio.
La concertación tendría que quedar respaldada mediante actas suscritas por las autoridades tradicionales presentes. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales apoyarían estos espacios y efectuarían seguimiento a los compromisos, dentro de las competencias asignadas por la normativa.
Este enfoque también guarda relación con la Resolución 100 de 2024, que exige incorporar la participación de las comunidades indígenas en la planeación territorial de salud y concertar las estrategias, acciones y distribución de recursos que las involucren.
¿Podrían las ESE contratar directamente con organizaciones indígenas?
El proyecto permitiría que las ESE adelantaran procesos contractuales o celebraran convenios con estructuras de gobierno propio, organizaciones indígenas o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas —IPSI— presentes en el territorio.
Esta posibilidad no operaría de manera automática. De acuerdo con el borrador, tendría que surgir del proceso de concertación y responder a la necesidad de articular capacidades para conformar y operar los Equipos Básicos de Salud Interculturales de acuerdo con los sistemas indígenas de conocimiento en salud.
El texto también introduce un límite expreso: la concertación no sustituiría los requisitos contractuales, procedimientos, estudios previos, exigencias presupuestales ni demás condiciones aplicables a las ESE. En consecuencia, el proyecto no establece una autorización general para contratar sin los soportes jurídicos, técnicos y financieros correspondientes.
Para los contratos y convenios, la propuesta remite al régimen jurídico de las ESE y a las normas especiales aplicables a las organizaciones indígenas. Entre ellas están el Decreto 1088 de 1993, sobre asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales; el Decreto 252 de 2020; y la Ley 2160 de 2021, que introdujo disposiciones relacionadas con la capacidad contractual de organizaciones indígenas.
En el borrador publicado para comentarios, la Ley 2160 aparece denominada como “Decreto 2160 de 2021”. La identificación jurídica oficial corresponde a una ley, por lo que esta referencia requeriría corrección o aclaración en la versión definitiva del acto administrativo.
¿Qué significa la prevalencia de los perfiles de salud propia?
Uno de los principales cambios está en el artículo 6 propuesto. Cuando un territorio con población indígena cuente con perfiles de salud propia e intercultural, la ESE tendría que dar prevalencia a su incorporación en los Equipos Básicos de Salud Interculturales, previa concertación con las autoridades indígenas.
La prevalencia no implicaría una incorporación automática. El proyecto exige una evaluación técnica concertada y mantiene los requisitos aplicables para la asignación, ejecución, seguimiento y control de los recursos públicos.
Tampoco se establece que los perfiles propios sustituyan de manera general al personal médico, de enfermería o de otras disciplinas. La propuesta se refiere a su incorporación concertada dentro de los EBSI, en armonía con los sistemas de conocimiento de cada pueblo y con las reglas vigentes.
Este componente desarrolla el reconocimiento contenido en el Decreto Ley 480 de 2025, que articula la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural con los sistemas de gobierno, conocimiento y cuidado de los pueblos indígenas.
La evaluación técnica incluiría reconocimiento, capacidad y riesgos
Antes de aplicar la prevalencia, las partes tendrían que verificar el reconocimiento de los perfiles de salud propia. Esta acreditación se realizaría mediante certificación de la estructura de gobierno propio o de las autoridades indígenas tradicionales competentes en el territorio.
Las ESE receptoras de recursos también deberían demostrar que cuentan con capacidad para implementar acciones dirigidas al cumplimiento y desarrollo de los sistemas indígenas de conocimiento en salud. Según el proyecto, esa capacidad sería certificada por la estructura de gobierno propio.
Además, las estructuras indígenas que celebren convenios o contratos tendrían que cumplir los parámetros establecidos en la normativa especial de contratación. La evaluación debería estimar los riesgos de ejecución, establecer medidas de mitigación y determinar si corresponde exigir garantías, particularmente cuando se contraten servicios diferentes de los perfiles propios de salud.
El borrador no define una metodología detallada para medir la capacidad técnica, administrativa y operativa. Este aspecto dependería de los lineamientos posteriores, de la concertación territorial y de los requisitos aplicables a cada proceso contractual.
¿Qué pasaría en territorios donde todavía no opera formalmente el SISPI?
El proyecto también aborda el caso de los territorios indígenas que no cuenten con un acto administrativo para la administración, planeación, gestión, ejecución de recursos y operación del SISPI.
En esos lugares, las entidades territoriales tendrían que garantizar la adecuación cultural de sus acciones de salud. La implementación se financiaría con recursos propios o transferencias nacionales y tendría que articularse con los modelos, procesos o formas de cuidado regulados por el artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025.
Las acciones deberían ser concertadas y coordinadas con los consejos o estructuras de gobierno propio. El proyecto señala que su ejecución se realizaría mediante convenios suscritos directamente con esas instancias, pero condiciona esta posibilidad al cumplimiento de la normativa vigente. Por tanto, el texto no elimina los controles presupuestales, contractuales y de seguimiento aplicables al uso de recursos públicos.
Un ajuste operativo, no la creación de un nuevo sistema indígena
La modificación propuesta no crea el SISPI ni reemplaza el marco nacional de salud indígena. Ese sistema ya fue establecido por el Decreto Ley 480 de 2025, mientras que la Resolución 108 regula específicamente el despliegue de los Equipos Básicos de Salud Interculturales.
El cambio busca precisar cómo se incorporarían los perfiles de salud propia, quién certificaría su reconocimiento, de qué manera se documentaría la concertación y bajo cuáles condiciones las ESE podrían contratar con estructuras indígenas e IPSI.
Si el proyecto es expedido, entraría a regir desde la fecha que determine el acto administrativo definitivo. Hasta entonces, las obligaciones nuevas sobre prevalencia, evaluación técnica y contratación deben entenderse exclusivamente como propuestas sometidas a consulta pública .