Circular 025 de 2026: Minsalud fija directrices para articular el SISPI con el sistema de salud

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Circular 025 de 2026 Minsalud fija directrices para articular el SISPI con el sistema de salud

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular 025 de 2026, con instrucciones para coordinar progresivamente el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural —SISPI— con el sistema de salud. Las medidas deberán ser aplicadas por entidades territoriales, EPS, prestadores y otras instituciones dentro del ámbito del Decreto Ley 480 de 2025, sin generar barreras ni interrupciones en la atención de la población indígena.

La circular, fechada el 30 de julio y firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo, desarrolla el proceso de transición previsto en el Decreto Ley 480 de 2025, mediante el cual el SISPI fue establecido como política de Estado para los pueblos indígenas de Colombia. El documento no crea este sistema ni dispone el reemplazo inmediato de las estructuras actuales de aseguramiento y prestación.

Su propósito es orientar las adecuaciones institucionales necesarias mientras avanzan las estructuras propias e interculturales de salud. Estos ajustes comprenden procesos asistenciales, administrativos, operativos, contractuales, formativos y de gestión de información, bajo los principios de autonomía, gobierno propio y respeto por los sistemas indígenas de conocimiento.

Circular 025 de 2026 orienta una transición progresiva

Las instrucciones están dirigidas a gobernaciones, alcaldías, secretarías de salud, entidades administradoras de planes de beneficios —EAPB—, empresas sociales del Estado, instituciones prestadoras de servicios, la Superintendencia Nacional de Salud y el Invima. Sin embargo, dentro del cuerpo de la circular, las obligaciones relacionadas con el aseguramiento se formulan específicamente para las EPS.

El Ministerio señaló que la adecuación institucional deberá preservar el acceso, la oportunidad, la calidad, la integralidad y la aceptabilidad cultural de la atención. Para ello, las entidades tendrán que establecer mecanismos de coordinación con las autoridades indígenas y sus estructuras de gobierno propio, de acuerdo con las condiciones de cada territorio.

Entidades territoriales deberán incorporar a los pueblos indígenas en la planeación

Los departamentos y distritos deberán garantizar la participación de todos los pueblos indígenas presentes en sus territorios dentro de la planeación integral para la salud. Esta obligación incluye los Análisis de Situación de Salud —ASIS—, en los términos de la Resolución 100 de 2024, y también se extiende al nivel municipal.

Estas entidades tendrán que promover espacios de diálogo y concertación para formular, ejecutar, seguir y evaluar políticas, planes y programas. Además, deberán articular al SISPI con el sistema de salud, acompañar territorialmente el proceso de adecuación y desarrollar acciones de formación para que el talento humano reconozca los procesos propios e interculturales de los pueblos indígenas.

En materia de salud pública, los departamentos y distritos deberán verificar que las intervenciones colectivas acordadas sean contratadas con instituciones cuya idoneidad haya sido reconocida durante el diálogo con los territorios indígenas. Esta instrucción deberá aplicarse conforme a la Resolución 1597 de 2025 y a las reglas sobre los recursos del Sistema General de Participaciones y del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.

La circular también ordena incorporar la Ruta de Atención Integral en Salud para Víctimas Indígenas —RAISVI— cuando se trate de sujetos de reparación colectiva con pertenencia indígena reconocida. Adicionalmente, las entidades territoriales deberán prever intérpretes y traductores para los pueblos que los soliciten y reconocer sus saberes ancestrales, prácticas tradicionales y sistemas de cuidado de la vida.

En el nivel municipal, las administraciones deberán gestionar y supervisar el acceso a los servicios mediante la coordinación entre el SISPI y el sistema de salud. También les corresponde impulsar la participación social, mantener espacios de concertación con las autoridades indígenas y fortalecer la formación intercultural del talento humano.

EPS deberán mantener la atención durante la transición

La circular establece que las EPS deberán garantizar la continuidad de la atención hasta que se materialice el tránsito hacia las estructuras propias contempladas en el artículo 12 del Decreto Ley 480 de 2025. Durante este periodo, la población indígena afiliada deberá recibir servicios integrales, oportunos y continuos, sin interrupciones por razones administrativas o económicas.

Para cumplir esta responsabilidad, las EPS tendrán que actualizar la caracterización de sus afiliados indígenas e incorporar variables étnicas y territoriales que faciliten la coordinación con el SISPI. También deberán ajustar sus sistemas de información y reporte, pero la circular no define nuevos formatos ni fechas específicas para realizar esos cambios.

Las EPS deberán adecuar sus esquemas contractuales con la red prestadora, incorporando mecanismos de articulación con las prácticas propias y las formas organizativas indígenas cuando resulte aplicable. Asimismo, tendrán que ajustar la referencia y contrarreferencia, informar a las instituciones contratadas sobre las particularidades territoriales e incluir la interculturalidad en sus planes de capacitación.

Prestadores deberán ajustar la atención sin desconocer la habilitación

Los prestadores de servicios de salud deberán coordinarse con las EPS y las autoridades indígenas para ofrecer atención con cobertura, calidad, oportunidad e integralidad. La disponibilidad y pertinencia de los servicios tendrá que responder a las necesidades de cada territorio y considerar sus modelos, procesos y formas propias de cuidado.

Estas adecuaciones no eliminan ni sustituyen las condiciones del Sistema Único de Habilitación. Las instituciones deberán mantener los estándares exigidos para ofertar servicios y, paralelamente, promover acciones que permitan incorporar las particularidades culturales de las comunidades atendidas.

Los prestadores también tendrán que capacitar y sensibilizar a su talento humano, apoyar la adecuación administrativa y operativa de las redes y promover la participación de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas cuando sea pertinente y viable. Las adaptaciones socioculturales deberán reflejarse, cuando se requiera, en los planes de intervenciones individuales.

¿Qué instrucciones recibieron Invima y Supersalud?

La instrucción dirigida al Invima es puntual: adecuar los mecanismos necesarios para garantizar las operaciones de registro en el marco de los procesos de investigación. La circular no precisa a qué clases de registro se refiere ni establece procedimientos, requisitos o plazos adicionales, por lo que su alcance no puede extenderse más allá de esa formulación.

Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la circular. El documento no establece sanciones particulares, aunque las obligaciones impartidas quedarán sometidas a las competencias ordinarias de supervisión de esta entidad.

¿Cuándo deberán aplicarse las adecuaciones?

La Circular 025 de 2026 no contiene un cronograma diferenciado ni fija fechas específicas para cada ajuste. Las instrucciones se plantean como parte de un proceso progresivo de transición institucional, mientras se materializan las estructuras propias previstas en el Decreto Ley 480 de 2025.

El documento concluye que los asuntos no contemplados serán complementados con las disposiciones de la Circular 011 de 2018. La implementación exigirá que entidades territoriales, EPS y prestadores traduzcan la interculturalidad en cambios verificables de planeación, contratación, información y prestación, manteniendo las responsabilidades que actualmente tienen frente a la población indígena.

Consulte aquí la Circular externa 025 de 2026

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