Resolución 1563 de 2026 establece nuevas reglas para reportar enfermedades de alto costo

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La Resolución 1563 de 2026 redefine el reporte de enfermedades de alto costo, fija plazos y nuevas obligaciones para EPS, IPS y autoridades de salud.
Resolución 1563 de 2026 establece nuevas reglas para reportar enfermedades de alto costo

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El Ministerio de Salud y Protección Social estableció un nuevo procedimiento para el reporte de enfermedades de alto costo en Colombia, mediante la Resolución 1563 de 2026, expedida el 28 de julio. La norma reorganiza la recepción, validación, auditoría y consolidación de los datos relacionados con enfermedades ruinosas y catastróficas, con el propósito de que el Ministerio cuente con información oportuna para el seguimiento de resultados, la gestión del riesgo y la toma de decisiones sectoriales.

El acto administrativo comprende información sobre enfermedad renal crónica y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer y hepatitis C, además de las demás enfermedades que posteriormente sean definidas como de alto costo. El cambio no se limita a establecer nuevas fechas de entrega: redistribuye responsabilidades entre el Ministerio, las entidades aseguradoras, los prestadores, las autoridades territoriales, la Cuenta de Alto Costo y la Superintendencia Nacional de Salud.

Nuevo modelo para el reporte de enfermedades de alto costo

El objeto de la Resolución 1563 es establecer el procedimiento para reportar los datos y la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, así como definir su validación, control de calidad y verificación de consistencia.

Bajo este esquema, el Ministerio asumirá la administración de los registros, establecerá mecanismos seguros de recepción, realizará controles sobre los datos recibidos y los integrará con el Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) y el Sistema de Información para la Calidad. También deberá poner trimestralmente a disposición de la Cuenta de Alto Costo los datos validados para sus labores de auditoría y análisis del riesgo.

Definiciones que orientarán la calidad y validación de los datos

La resolución incorpora conceptos técnicos que deberán aplicarse durante la generación, transferencia, revisión y auditoría de la información:

  1. Auditoría de la información: proceso sistemático, independiente y documentado que evalúa la conformidad de los datos frente a soportes clínicos, administrativos o financieros. Incluye la identificación de inconsistencias, la revisión de controles internos y la formulación de recomendaciones.
  2. Calidad del dato: componente relacionado con el ajuste y la depuración de datos masivos para garantizar criterios de exactitud, integridad, validez y coherencia.
  3. Consolidación: integración, depuración y unificación de registros procedentes de distintas fuentes, con eliminación de duplicidades y armonización de la información.
  4. Gestión de calidad de los datos: conjunto de actividades de planificación, ejecución, seguimiento y control encaminadas a asegurar que la información sea confiable y precisa.
  5. Interoperabilidad: intercambio de información entre sistemas, acompañado de medidas de seguridad, privacidad y control de acceso.
  6. Oportunidad: disponibilidad permanente de datos clínicos relevantes e interoperables para favorecer la continuidad de la atención y la toma de decisiones.
  7. Oportunidad del reporte: cumplimiento de los plazos, cortes y frecuencias establecidos por el Ministerio para entregar la información.
  8. Validación: procedimientos técnicos mediante los cuales se revisan la estructura, consistencia, completitud, coherencia temporal y reglas de negocio de los datos reportados.
  9. Veracidad: condición atribuida a los datos que se presumen reales, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles durante todo su flujo de intercambio.

Estas definiciones muestran que la obligación no se agota con el envío de archivos. Las entidades deberán garantizar que la información pueda ser contrastada con sus soportes, que no contenga duplicidades y que cumpla las especificaciones técnicas definidas para cada enfermedad.

Una obligación que abarca aseguradores, prestadores y autoridades territoriales

El ámbito de aplicación es amplio. La resolución incluye a EPS, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada, administradoras de riesgos laborales, instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, profesionales independientes, organizaciones comunitarias con IPS habilitadas, secretarías de salud, regímenes especiales y de excepción, la USPEC, la Cuenta de Alto Costo y determinadas compañías de seguros de vida.

Las EPS y demás entidades responsables del aseguramiento deberán recolectar y consolidar la información proveniente de prestadores y proveedores de tecnologías, revisar los registros dispuestos por el Ministerio y efectuar los reportes mediante PISIS. También deberán verificar la veracidad de la información entregada por su red y responder por su consistencia, completitud, oportunidad y calidad.

Por su parte, las IPS y los profesionales independientes deberán garantizar que los datos cuenten con soporte clínico, capacitar al personal encargado del registro y entregar a la Cuenta de Alto Costo los documentos requeridos para la auditoría. Adicionalmente, tendrán que reportar trimestralmente los casos confirmados de VIH, las gestantes, los niños expuestos al VIH por transmisión maternoinfantil y las personas con tuberculosis.

Fechas trimestrales y mecanismos de auditoría

Las entidades señaladas en el artículo 11 deberán remitir la información dentro de los 30 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre, de acuerdo con este calendario:

  • Información de enero a marzo: plazo máximo de reporte hasta el 30 de abril.
  • Información de abril a junio: plazo máximo de reporte hasta el 30 de julio.
  • Información de julio a septiembre: plazo máximo de reporte hasta el 30 de octubre.
  • Información de octubre a diciembre: plazo máximo de reporte hasta el 30 de enero del año siguiente.

Incorpora, además, un reporte anual para los mecanismos de compensación ex post, correspondiente al periodo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, con plazo hasta el 15 de febrero del año siguiente. Como disposición específica, el primer trimestre de 2026 deberá ser reportado a más tardar el 15 de agosto de 2026.

La Cuenta de Alto Costo continuará desarrollando la auditoría de los registros. Deberá revisar la información remitida por el Ministerio dentro del mes siguiente a su recepción, devolver la base de datos posterior a la auditoría y presentar un informe detallado sobre los hallazgos y las modificaciones realizadas. También deberá remitir previamente al Ministerio los manuales, instructivos y mallas de validación que empleará en esos procesos.

La resolución dispone, además, que las publicaciones derivadas de los reportes y auditorías deberán contar con aval previo del Ministerio de Salud. Esta condición introduce un control institucional sobre la divulgación de resultados obtenidos a partir de las bases reguladas por la norma.

¿Qué cambia para las entidades obligadas a reportar?

El principal cambio es la centralización progresiva de la información en las plataformas del Ministerio. Durante los seis meses siguientes a la expedición de la resolución, las entidades destinatarias deberán enviar los datos tanto al Ministerio como a la Cuenta de Alto Costo. Una vez concluido ese periodo, el reporte se realizará directamente solo ante el Ministerio, mientras que la Cuenta de Alto Costo recibirá la información validada para ejecutar la auditoría.

Este diseño exigirá ajustes en los sistemas internos, en la documentación clínica y en las actividades de conciliación entre aseguradores y prestadores. La certificación electrónica de veracidad quedará a cargo de los representantes legales, quienes deberán responder por la calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia de la información remitida.

¿Qué riesgos operativos plantea la implementación?

La efectividad del nuevo modelo dependerá de la capacidad de los actores para homologar estructuras de datos, corregir duplicidades y garantizar que los reportes coincidan con los soportes clínicos. Aunque la resolución define responsabilidades, los documentos técnicos específicos deberán mantenerse actualizados y publicarse con identificación de versión, fecha de aplicación y control de cambios.

El incumplimiento de las obligaciones podrá originar investigaciones, sanciones y multas. La Superintendencia Nacional de Salud deberá ejercer inspección, vigilancia y control sobre la calidad, cobertura, oportunidad y transparencia de los reportes.

La Resolución 1563 rige a partir de su publicación y deroga, entre otras disposiciones, la Resolución 4700 de 2008 y varias de sus modificaciones. Con ello, el sector entra en una etapa de transición hacia un esquema en el que el Ministerio concentrará la recepción y validación de los datos, mientras que la Cuenta de Alto Costo conservará una función especializada de auditoría.

Consulta y descarga la información aquí:

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