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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un proyecto de resolución que organiza el reporte de enfermedades de alto costo y fija un procedimiento de validación, control de calidad y verificación de consistencia para apoyar el seguimiento institucional. El reporte de enfermedades de alto costo se ordena en un procedimiento único que busca asegurar disponibilidad de información permanente y completa para el cálculo de indicadores y la toma de decisiones, además de soportar informes y publicaciones con fines estadísticos, académicos y científicos, preservando la reserva de la información clínica.
El documento define un ámbito amplio de aplicación que incluye aseguradores y administradores de planes, prestadores y actores territoriales, junto con entidades de control y auditoría. En esa lista figuran EPS y entidades adaptadas, medicina prepagada, ARL, IPS públicas y privadas, secretarías departamentales, distritales y municipales, regímenes de Excepción y Especial, USPEC, Cuenta de Alto Costo, universidades con registros poblacionales, aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud.
En términos técnicos, la ruta se apoya en especificaciones por evento y en un flujo de transferencia único hacia SISPRO, con definiciones operativas sobre validación y veracidad del dato. La validación se enfoca en estructura, consistencia, completitud, coherencia temporal y reglas de negocio, mientras que la veracidad se asocia con datos reales, completos y comprobables desde su generación y durante el proceso de interoperabilidad.
¿Cómo funcionará el reporte de enfermedades de alto costo a través de PISIS SISPRO?
El mecanismo de reporte se plantea mediante la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del SISPRO, siguiendo documentos técnicos por enfermedad. En la normativa se listan como referencia enfermedad renal crónica y precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer y hepatitis C, con posibilidad de incluir otras según definición posterior.
El flujo previsto privilegia el cargue posterior a la atención en salud y con periodicidad continua en lo operativo, de modo que la información y los soportes clínicos y administrativos se entreguen de forma permanente para que las validaciones puedan ejecutarse con base en los plazos de reporte establecidos.
La propuesta también asigna al Ministerio un rol de administración de registros, recepción segura y oportuna de la información y ejecución de procesos de control del dato. En esa misma lógica, se contempla la integración de lo reportado al SISPRO y al Sistema de Información para la Calidad, asegurando interoperabilidad, estandarización y disponibilidad para monitoreo de indicadores.
En VIH, el documento incluye una disposición puntual para el reporte desde IPS, con entrega de información sobre la totalidad de la población asignada en el año calendario observado y cohortes específicas, entre ellas gestantes, niñas y niños expuestos por vía materno infantil, personas con tuberculosis y personas con riesgo biológico.
Actores obligados y tareas asignadas en el flujo de información
El esquema distribuye responsabilidades a lo largo de la cadena, desde la generación del dato clínico hasta la consolidación, verificación y auditoría. Para aseguradores y administradores, se exige recolectar y consolidar registros provenientes de su red de prestadores y proveedores de tecnologías, reportar por PISIS en los periodos definidos y garantizar atributos de calidad del dato, además de acompañamiento técnico a IPS y verificación de la información que proviene de la red.
En el componente territorial, las secretarías departamentales y distritales asumen recolección y consolidación de registros remitidos desde instancias municipales e IPS, y el envío por PISIS bajo la estructura definida en los documentos técnicos, dentro de los periodos previstos.
Los prestadores y profesionales independientes quedan ubicados como responsables del registro, cargue y soportes que respaldan la auditoría, además de acciones internas para calidad del dato y fortalecimiento del registro clínico y administrativo asociado al reporte.
- Aseguramiento y administración del plan de beneficios
Incluye EPS y entidades adaptadas, medicina prepagada, ARL, regímenes de Excepción y Especial, y USPEC. - Autoridades territoriales
Secretarías departamentales y distritales, junto con instancias municipales cuando correspondan dentro del flujo de consolidación. - Prestación y generación del dato asistencial
IPS públicas y privadas, organizaciones comunitarias u ONG con IPS habilitadas, e independientes responsables de registro y cargue.
Calendario de reporte, certificación y auditoría anual
El documento también fija un calendario trimestral con ventana de 15 días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, y un reporte anual asociado a mecanismos de compensación ex post. En 2026 se incorpora una fecha específica para el primer trimestre, con corte y presentación diferidos a finales de mayo. Se añade un control formal sobre la veracidad del envío, mediante certificación electrónica por parte de los representantes legales de las entidades que reportan a través de PISIS.
En auditoría, la Cuenta de Alto Costo asume la revisión anual de la información enviada por el Ministerio dentro de un plazo de tres meses y remite la base post auditoría, además de manuales, instructivos y mallas de validación antes del inicio del proceso y un informe detallado de hallazgos previo a publicaciones.
- Fechas límite del reporte trimestral
15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de enero del año siguiente, según el trimestre reportado. - Reporte anual para compensación ex post
Corte al 31 de diciembre, con fecha de reporte al 15 de febrero del año siguiente. - Hito operativo para 2026
Primer trimestre con fecha máxima de reporte el 29 de mayo de 2026.
Como parte del marco general, el texto incorpora lineamientos de tratamiento y protección de datos en cabeza del Ministerio y define una fase transitoria de seis meses en la que el flujo de reporte se envía al Ministerio y a la Cuenta de Alto Costo, para luego concentrarse únicamente en el Ministerio. En paralelo, la Superintendencia Nacional de Salud queda vinculada al uso de los datos publicados para acciones de inspección, vigilancia y control, con foco en oportunidad, continuidad y calidad de la atención.
En conjunto, el proyecto consolida un marco operativo que busca reducir la variabilidad del dato clínico y administrativo entre actores y fortalecer la trazabilidad de los registros asociados a patologías de alto impacto sanitario. Su implementación, de materializarse en los términos planteados, exigirá ajustes internos en procesos, talento humano y capacidades tecnológicas para asegurar que los reportes se produzcan con consistencia y oportunidad, especialmente en redes con múltiples fuentes de información. En adelante, la calidad del registro no solo será un componente técnico del sistema de información, sino un elemento transversal que condiciona la lectura institucional del comportamiento de estas enfermedades y la capacidad de seguimiento del sector.
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