Resolución 914 de 2025 en revisión: la obligación de contar con una central de reprocesamiento pasaría a depender del número de unidades odontológicas

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El verdadero cambio del proyecto no está en el proceso de reprocesamiento. Está en el criterio que define quién debe contar con una central de reprocesamiento y quién permanece exceptuado. Ese criterio deja de estar asociado a la naturaleza y al riesgo del servicio para depender, en un solo caso, del número de unidades odontológicas instaladas. Esa decisión afecta a miles de prestadores independientes y requiere una explicación técnica que, hasta ahora, no se conoce.
Resolución 914 de 2025 en revisión la obligación de contar con una central de reprocesamiento pasaría a depender del número de unidades odontológicas

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La Resolución 914 de 2025 regula el reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables (DMER): la limpieza, desinfección y esterilización del instrumental reutilizable en salud. La norma establece qué prestadores de servicios de salud (PSS) deben contar con una central propia de reprocesamiento y cuáles quedan exceptuados de ese requisito. El Ministerio de Salud y Protección Social publicó un proyecto para modificarla, ¿qué cambia realmente?

Hace algunas semanas, Consultor Salud compartía el artículo de opinión “Resolución 914 de 2025: ¿bajo qué criterio se realizó la convocatoria al proceso de revisión y a qué actores se convocó?”, donde documenté, con base en el derecho de petición radicado el 22 de junio de 2026 (Radicado No. 2026423002426962), que el Ministerio no había hecho público el sustento técnico ni el criterio de convocatoria que motivaron la revisión de una norma que apenas se encuentra en período de transición.

Ese artículo dejaba una pregunta pendiente: si el sustento del proceso no es público, ¿qué cambió realmente en el contenido de la norma que justifique una acción de esta magnitud?

Hoy esa pregunta puede responderse desde los documentos. El Ministerio de Salud y Protección Social publicó para consulta pública el proyecto de resolución mediante el cual derogaría la Resolución 914 de 2025 y adoptaría una nueva versión del Manual de Requisitos para la Implementación de las Buenas Prácticas de Reprocesamiento de Dispositivos Médicos y Elementos Reutilizables (DMER).

La comparación entre la Resolución 914 de 2025 y el proyecto de derogatoria demuestra que la mayor parte de las modificaciones corresponden a ajustes de estructura, organización del contenido, desarrollo de definiciones y ampliación de explicaciones que, en esencia, ya estaban contenidas en la Resolución 914 de 2025.

Lo que no cambia

El proceso de reprocesamiento no cambia: las etapas del reprocesamiento son idénticas para exceptuado y para central, eso no lo discute nadie. Las obligaciones de los Operadores Externos de Esterilización (OEE) aparecen agrupadas de una manera más ordenada, y también se precisan y organizan las obligaciones aplicables a las salas de endoscopia.

Estos ajustes mejoran la estructura del Manual y facilitan su lectura. Pero no modifican, en esencia, el modelo regulatorio vigente.

Lo que sí cambia

Existen dos aspectos que merecen atención por su impacto real en las obligaciones de los prestadores.

El primero es la nueva formulación del artículo 11 sobre dedicación exclusiva del talento humano. En la Resolución 914 de 2025, esa exigencia de personal exclusivo, no compartible con otros servicios, estaba dirigida a quien contaba con central de reprocesamiento y a los OEE. El proyecto extiende el encabezado del artículo a “los PSS y los OEE” sin distinción, y agrega un numeral específico para exceptuados que también los somete a esa exigencia. Como resultado, la exigencia de dedicación exclusiva deja de circunscribirse a quienes cuentan con una central de reprocesamiento y a los Operadores Externos de Esterilización, para aplicarse también a los prestadores exceptuados, una carga que la Resolución 914 de 2025 no les imponía con esa claridad.

El segundo, y el más significativo, es este: “4.4. Los PSS con consultorios odontológicos que cuenten con tres (3) o más unidades odontológicas deberán contar con central de reprocesamiento.”

La estructura del artículo 4 muestra que los supuestos de obligatoriedad responden a la naturaleza del servicio y al riesgo asociado al reprocesamiento. La incorporación del numeral 4.4 introduce, para odontología, un criterio distinto.

Este cambio no modifica el proceso de reprocesamiento. Modifica el criterio con el que se decide quién debe tener una central y quién puede seguir siendo un prestador exceptuado. Con este proyecto aparece un criterio distinto, aplicado únicamente al sector odontológico: la obligación de contar con una central de reprocesamiento pasa a relacionarse con el número de unidades odontológicas instaladas.

Lo que distingue a ambos regímenes no es el proceso: es la infraestructura que lo soporta. Un área o ambiente unidireccional, en el caso del exceptuado, frente a una central completa con ambientes independientes, procesos de ingeniería y otros en el caso del obligado. Y es precisamente ese criterio: qué infraestructura debe tener cada prestador, el que el proyecto modifica para odontología.

No se trata de meros ajustes locativos. La obligación de contar con una central de reprocesamiento implica un régimen de exigencias diferente. Comprende requisitos específicos de infraestructura, dotación y equipamiento; controles y verificaciones aplicables a las centrales de reprocesamiento y a los Operadores Externos de Esterilización; así como procedimientos y registros documentales propios de ese modelo organizacional. En otras palabras, no se trata únicamente de adecuar un espacio físico; significa asumir un conjunto de obligaciones técnicas, operativas y documentales que la regulación reserva para quienes deben contar con una central de reprocesamiento.

Ese cambio no está acompañado, en ninguna parte del articulado ni de los considerandos, de un sustento técnico específico. ¿Por qué tres unidades y no dos, cuatro o diez?

Más importante aún: ¿qué evidencia sustenta que, a partir de ese número de unidades odontológicas, el riesgo asociado al reprocesamiento justifica exigir un régimen regulatorio completamente diferente?

Si el criterio para exigir una central de reprocesamiento fuera, en efecto, el número de unidades o consultorios instalados, la misma lógica debería aplicarse a los demás servicios del grupo de consulta externa que también generan DMER y que el propio proyecto mantiene exceptuados, sin establecer para ellos ningún condicionamiento numérico. El proyecto no extiende ese criterio a esos casos.

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Tabla I del Anexo Técnico del proyecto de resolución.

Eso permite plantear que el número de unidades no constituye, por sí mismo, un indicador de riesgo, sino un criterio que el numeral 4.4 aplica selectivamente a un solo sector: el odontológico, sin que el proyecto exponga el sustento técnico que justifique esa diferencia.

El análisis del proyecto también permite plantear una segunda cuestión: si la derogatoria integral de la Resolución 914 de 2025 era el instrumento regulatorio proporcional para introducir las modificaciones propuestas.

El derecho de petición que documenté en mi artículo anterior ya advertía algo que ahora la comparación normativa confirma: corregir imprecisiones de redacción y modificar el contenido sustancial de una norma son decisiones distintas, que requieren instrumentos regulatorios distintos. El propio radicado proponía, como alternativa a una modificación de fondo, convocar a los expertos que construyeron la norma original y expedir un acto administrativo aclaratorio, en lugar de derogar la resolución completa.

La comparación artículo por artículo entre la 914 y el proyecto permite plantear que esa habría sido una alternativa más proporcionada. Salvo el nuevo umbral de tres unidades odontológicas y la nueva formulación del artículo 11 sobre dedicación exclusiva, el resto es reorganización y desarrollo de contenidos que ya hacían parte de la regulación vigente. Resulta legítimo preguntarse si la derogatoria integral era el instrumento regulatorio proporcional para introducir esos cambios o si estos habrían podido incorporarse mediante un instrumento regulatorio menos gravoso para los más de 23.000 prestadores que actualmente adelantan la implementación de la Resolución 914 de 2025 (según cifras del REPS citadas en el radicado).

La participación del sector también hace parte de una buena regulación

Los considerandos citan como fuente de la revisión técnica a la Asociación Colombiana de Centrales de Esterilización (ACCES) y al Colegio Colombiano de Instrumentación Quirúrgica (COLDINSQUI), organizaciones con amplia experiencia en esterilización y reprocesamiento en el ámbito hospitalario.

Si la modificación del Manual se presenta como el resultado del trabajo conjunto con los actores del proceso, surge una pregunta legítima: ¿cómo se construyó el cambio que transforma las obligaciones de un sector que no estuvo presente en esas mesas técnicas?

El sector odontológico no hizo parte de las mesas técnicas en las que se discutió esta modificación. No fueron convocados.

Fueron invitados después, mediante oficio ministerial dirigido a la Federación Odontológica Colombiana con fecha 2 de julio, como respuesta al derecho de petición presentado tras la expedición de la Resolución 914 de 2025, cuando el nuevo proyecto ya se encontraba en una etapa avanzada de elaboración. Durante esa reunión celebrada el 7 de julio tampoco se resolvieron las inquietudes planteadas, incluso se informó que el documento cursaba revisión jurídica y que varias decisiones ya habían sido adoptadas.

Aun así, sus representantes decidieron participar. Y lo hicieron convencidos de que todavía era posible aportar. Como resultado de esa reunión, radicaron el 15 de julio de 2026 un documento técnico en el que organizaron sistemáticamente las obligaciones del prestador exceptuado, analizaron las responsabilidades de cada actor del proceso y  formularon preguntas concretas sobre aspectos que la propia Resolución 914 de 2025 había dejado abiertos a interpretación, con el propósito de contribuir a que la implementación resultara más clara, más uniforme y técnicamente más sólida.

No presentaron un documento para oponerse a la regulación. No solicitaron excepciones. No pidieron reducir las exigencias de seguridad del paciente.

Lo que esperaría de la consulta pública

Quienes ejercemos la odontología compartimos plenamente la necesidad de procesos seguros, sustentados en evidencia.

Este análisis parte de preguntas concretas que la consulta pública ofrece la oportunidad de responder.

¿Por qué el criterio de riesgo, que rige el resto del artículo 4 y que sostuvo todo el modelo de exceptuados en la Resolución 914 de 2025, se abandona solo para odontología y se reemplaza por un conteo de unidades odontológicas?

¿Qué justificación técnica explica que, dentro del mismo grupo de consulta externa, únicamente los consultorios odontológicos dejen de regirse por la naturaleza del servicio y pasen a depender de un umbral de tres unidades odontológicas? ¿Qué evidencia técnica sustenta ese umbral de tres unidades, y no dos, cuatro o diez?

¿Aplica o no el artículo 11 sobre dedicación exclusiva del talento humano a los prestadores exceptuados, y bajo qué condiciones?

Son preguntas concretas, no formalidades. Mientras no tengan respuesta, seguirá abierto el interrogante sobre si este cambio se sostiene en evidencia técnica o si la derogatoria integral respondió, principalmente, a la necesidad de reorganizar y desarrollar el contenido del Manual.

La consulta pública ofrece la oportunidad de responderlas. Porque una regulación en salud no solo debe establecer obligaciones: debe explicar, con la misma exigencia técnica que le pide al regulado, las razones que justifican cada cambio.

Fuente documental:

  • Resolución 914 de 2025, Ministerio de Salud y Protección Social y su anexo técnico (fechada el 15 de mayo de 2025; publicada en el Diario Oficial No. 53.170 el 3 de julio de 2025).
  • Derecho de petición sobre modificación de la Resolución 914 de 2025,
  • Radicado No. 2026423002426962, 22 de junio de 2026. Datos REPS, corte 2025, citados en el radicado referido,
  • Radicado 2026423002474172, 25 de junio de 2026,
  • Oficio Ministerial citado como Radicado 2026244002468831, 2 de junio de 2026.
  • Radicado 202642402753672, 15 de julio de 2026.
  • Proyecto de resolución modificatoria publicado para consulta pública, julio de 2026.

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