La entrega de medicamentos podría dejar de depender exclusivamente del desplazamiento de los pacientes hasta los puntos de dispensación. Un proyecto de ley radicado ante el Senado plantea que EPS, IPS y gestores farmacéuticos implementen mecanismos para llevar los tratamientos directamente a los domicilios, sin costos adicionales y con prioridad para las personas que enfrentan mayores barreras de acceso.
La iniciativa legislativa fue presentada el 28 de julio de 2026 y también contempla la creación de un Banco Nacional de Medicamentos. Este sistema estaría orientado a gestionar inventarios, redistribuir excedentes entre entidades y mantener disponibilidad ante emergencias sanitarias, con el propósito de anticipar situaciones de escasez dentro del sistema de salud.
El proyecto fue radicado por un grupo de congresistas encabezado por el senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo y apenas inicia su trámite legislativo. En consecuencia, la entrega domiciliaria y el Banco Nacional de Medicamentos todavía no son obligaciones vigentes y su aplicación dependerá de los debates, modificaciones y decisiones que adopten el Senado y la Cámara de Representantes.
La iniciativa busca conectar la prescripción con la entrega efectiva
El objeto del proyecto de ley es garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a los medicamentos mediante un modelo que combine distribución domiciliaria, seguimiento de inventarios y coordinación entre los actores de la cadena. El articulado plantea que estas medidas permitan prevenir la escasez y asegurar la disponibilidad de los tratamientos requeridos por los pacientes.
La exposición de motivos amplía este enfoque e incorpora el abastecimiento, la distribución, el seguimiento y la entrega de medicamentos y tecnologías en salud como componentes de un mismo modelo. Para alcanzar ese propósito, los autores mencionan la articulación entre el Estado, las EPS, los gestores farmacéuticos, los prestadores y la industria, además del uso de herramientas tecnológicas para monitorear existencias y disponibilidad.
El planteamiento parte de que el acceso no debería agotarse con la expedición de una fórmula médica, sino materializarse cuando el paciente recibe el tratamiento indicado. Desde esa perspectiva, la iniciativa busca reducir barreras administrativas, físicas y logísticas que pueden dificultar la continuidad terapéutica, especialmente cuando el usuario debe desplazarse o acudir a diferentes dispensadores.
¿Quiénes tendrían prioridad en la entrega domiciliaria de medicamentos?
El articulado asigna a las EPS, las IPS y los gestores farmacéuticos la implementación de mecanismos de entrega en el domicilio, sin trasladar cobros adicionales a los usuarios. Aunque la medida se formula como una garantía de acceso a medicamentos, el proyecto identifica cuatro poblaciones que deberían recibir atención prioritaria mediante esta modalidad.
- Personas con enfermedades crónicas, debido a que requieren continuidad en sus tratamientos y dispensaciones periódicas.
- Adultos mayores, quienes pueden enfrentar dificultades de movilidad para llegar a los puntos de entrega.
- Personas con discapacidad, para reducir barreras físicas y logísticas relacionadas con el desplazamiento.
- Pacientes ubicados en zonas rurales o de difícil acceso, donde la distancia y la oferta limitada de dispensadores pueden afectar la oportunidad de la entrega.
Los medicamentos tendrían que llegar dentro de plazos razonables y conservar condiciones adecuadas de calidad, conservación y trazabilidad. Sin embargo, el proyecto no fija un número de horas o días para completar el despacho, ni diferencia los tiempos según el tipo de tratamiento, la ubicación del paciente o la disponibilidad del producto.
La ausencia de un término específico deja ese componente sujeto a las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite legislativo o en la reglamentación posterior. El cumplimiento de la entrega también requeriría mantener la identificación del medicamento y sus condiciones de almacenamiento durante el transporte hasta el domicilio del usuario.
El Banco Nacional de Medicamentos articularía inventarios y excedentes
La segunda medida central consiste en crear el Banco Nacional de Medicamentos como un sistema articulado de gestión, almacenamiento y redistribución. El articulado no lo presenta como una nueva entidad con planta de personal, patrimonio o estructura administrativa propia, sino como un mecanismo destinado a coordinar existencias y responder frente a riesgos de desabastecimiento.
Para alimentar ese sistema, las EPS, las IPS, los operadores logísticos y otros actores tendrían que reportar periódicamente información sobre inventarios, consumo y disponibilidad. El flujo de datos permitiría conocer las existencias en diferentes puntos de la cadena y serviría como base para identificar faltantes o medicamentos que podrían ser redistribuidos.
El siguiente cuadro organiza las responsabilidades previstas en el articulado sin repetir los objetivos generales de la iniciativa.
| Actor involucrado | Responsabilidad prevista |
|---|---|
| EPS, IPS y gestores farmacéuticos | Implementar mecanismos de entrega domiciliaria sin costo adicional |
| EPS, IPS y operadores logísticos | Reportar inventarios, consumo y disponibilidad de medicamentos |
| Actores del sistema de salud | Articularse con el Banco Nacional y atender las obligaciones de información |
| Gobierno nacional | Reglamentar el funcionamiento, control, vigilancia y transparencia del banco |
| Ministerio de Salud y Protección Social | Definir las fuentes de financiación para implementar la ley |
El incumplimiento de las obligaciones de reporte daría lugar a las sanciones establecidas en la normatividad vigente. El articulado no crea un régimen sancionatorio nuevo ni identifica expresamente la autoridad que evaluaría las omisiones, por lo que la aplicación de esta disposición tendría que articularse con las competencias y normas existentes.
¿Cómo funcionaría el Banco Nacional de Medicamentos?
El banco combinaría información sobre existencias con mecanismos de almacenamiento y redistribución. Aunque el proyecto establece sus finalidades, no desarrolla el modelo de administración, la infraestructura requerida, los criterios para escoger medicamentos prioritarios ni el procedimiento que permitiría trasladar excedentes entre entidades del sistema.
- Preveniría situaciones de desabastecimiento mediante el seguimiento de inventarios y disponibilidad.
- Optimizaría el uso de los medicamentos existentes para mejorar su aprovechamiento dentro de la cadena.
- Redistribuiría excedentes entre entidades cuando existan necesidades en otros puntos del sistema.
- Garantizaría disponibilidad durante emergencias sanitarias como parte de la respuesta a contingencias.
La exposición de motivos contempla, además, una plataforma tecnológica de seguimiento e interoperabilidad para monitorear inventarios e identificar riesgos de manera temprana. De acuerdo con la justificación de los autores, esta herramienta podría facilitar la coordinación entre entidades y reducir los desplazamientos de pacientes que deben buscar sus tratamientos en distintos dispensadores.
Los congresistas también plantean que una gestión planificada podría reducir pérdidas por vencimiento, mejorar el manejo de inventarios y disminuir costos relacionados con interrupciones terapéuticas. Estas son consecuencias esperadas expuestas en la motivación de la iniciativa, pero no están acompañadas por estimaciones económicas ni indicadores que permitan cuantificar los posibles resultados.
La reglamentación definiría la operación del nuevo modelo
El Gobierno nacional tendría que reglamentar el funcionamiento del Banco Nacional de Medicamentos, incluidos sus mecanismos de control, vigilancia y transparencia. Esta etapa sería determinante porque el articulado define los propósitos generales, pero no precisa quién administraría el sistema, cómo se verificarían los inventarios reportados o bajo qué condiciones podría ordenarse una redistribución.
La exposición de motivos incorpora a la industria farmacéutica dentro de la coordinación requerida para el modelo integral de abastecimiento. No obstante, las disposiciones radicadas no le asignan de manera expresa una obligación específica de reporte, entrega o almacenamiento, por lo que existe una diferencia entre los actores mencionados en la justificación y aquellos que reciben deberes concretos en el articulado.
El desarrollo reglamentario también tendría que articular la entrega domiciliaria con las condiciones de conservación y trazabilidad exigidas por la iniciativa. El proyecto establece estas garantías, pero no diferencia los requerimientos logísticos según las características del medicamento ni define los mecanismos mediante los cuales se comprobaría la recepción por parte del paciente.
¿Cómo se financiarían la entrega domiciliaria y el Banco Nacional de Medicamentos?
La iniciativa reconoce que su implementación tendría efectos sobre las finanzas públicas, aunque no presenta un costo total ni estimaciones separadas para transporte, almacenamiento, tecnología, seguimiento o administración. La definición de las fuentes quedaría a cargo del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, si el proyecto llega a convertirse en ley.
- El Ministerio de Salud definiría las fuentes de financiación requeridas para implementar las medidas.
- Los recursos provendrían de presupuestos institucionales, según lo señalado por los autores en la exposición de motivos.
- La reglamentación tendría que expedirse dentro de los seis meses siguientes a la eventual promulgación.
- El impacto fiscal no está cuantificado, por lo que no se identifican apropiaciones ni costos específicos.
La exposición de motivos sostiene que los recursos saldrían de los presupuestos asignados a las instituciones encargadas de administrar el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sin embargo, no señala cuáles entidades financiarían cada actividad, cuánto tendría que aportar cada una o si los recursos existentes cubrirían las nuevas responsabilidades.
La definición financiera será necesaria para determinar cómo se asumirían los costos asociados con el transporte, la conservación, la trazabilidad, la interoperabilidad y el almacenamiento. El articulado establece las medidas generales y remite su concreción al Ejecutivo, por lo que el diseño operativo y presupuestal permanecería abierto hasta la expedición de la reglamentación correspondiente.
La iniciativa comienza su recorrido legislativo
El proyecto radicado contiene seis artículos sobre el objeto de la iniciativa, la entrega domiciliaria, la creación del Banco Nacional de Medicamentos, los reportes de información, la financiación, la reglamentación y la vigencia. Las disposiciones podrán ser modificadas durante su discusión en las comisiones y plenarias del Congreso.
Por ahora, los pacientes no pueden exigir la entrega domiciliaria con fundamento en este proyecto y el Banco Nacional de Medicamentos planteado aún no existe. La aplicación de ambas medidas dependerá de que la iniciativa complete su trámite en el Senado y la Cámara de Representantes, sea aprobada, reciba sanción y posteriormente sea reglamentada por el Gobierno nacional.
Descargue aquí el proyecto de ley radicado ante el Senado: