Tribunal frena demanda de Coomeva EPS por más de $13.630 millones contra el Estado: conozca las razones de esta decisión

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La decisión cerró una disputa por los costos que la EPS afirmó haber asumido al gestionar servicios no financiados con la UPC y tramitar recobros durante 2015 y 2016.
Tribunal frena demanda de Coomeva EPS por más de 13.630 millones contra el Estado conozca las razones de esta decisión

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró vencido el plazo de la demanda presentada por Coomeva EPS contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES. La entidad pretendía obtener el pago de $13.630.150.355 por gastos que, según señaló, no fueron reconocidos dentro de la financiación de los servicios de salud ni en los procedimientos utilizados para solicitar su reembolso al Estado.

La decisión no resolvió si el Ministerio de Salud o la ADRES estaban obligados a pagar la suma reclamada. El análisis se concentró en establecer cuál era la vía judicial adecuada para presentar la controversia y si Coomeva había acudido dentro del tiempo permitido. Tras revisar el contenido de la demanda y las fechas de las resoluciones cuestionadas, el Tribunal concluyó que los plazos habían terminado antes de que comenzara el proceso.

Coomeva reclamó costos asociados con la gestión de recobros

La demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2017. Coomeva sostuvo que durante 2015 y 2016 utilizó recursos propios para gestionar servicios de salud que no estaban financiados con la Unidad de Pago por Capitación —UPC— y para adelantar los trámites requeridos con el fin de obtener posteriormente el reembolso de esas atenciones.

De acuerdo con la EPS, los procedimientos exigieron una operación administrativa adicional que no fue incluida en el cálculo de la UPC ni reconocida junto con el valor de los servicios prestados. La reclamación no estaba dirigida a cobrar nuevamente las atenciones médicas, sino a recuperar los recursos que la entidad aseguró haber destinado a organizar, verificar y presentar las solicitudes de recobro.

Coomeva relacionó la falta de reconocimiento con tres resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud. Una de ellas reguló el procedimiento de recobro y las otras dos fijaron el valor de la UPC para 2015 y 2016. La EPS consideró que estas disposiciones debieron contemplar un pago específico por los gastos derivados de la gestión de servicios que no estaban cubiertos con esos recursos.

¿Qué gastos pidió reconocer Coomeva?

La entidad afirmó que la operación de los recobros requirió recursos humanos, físicos y financieros que tuvo que asumir directamente. Dentro de la demanda identificó los siguientes conceptos:

  • Personal encargado de preparar, revisar y presentar las solicitudes de recobro.
  • Papelería, impresión, embalaje y demás materiales utilizados durante el trámite.
  • Servicios públicos y espacios físicos destinados a desarrollar esa operación.
  • Costos financieros relacionados con el uso de recursos propios.
  • Gastos de funcionamiento y mantenimiento del proceso administrativo.

Coomeva solicitó el pago de $13.630.150.355 como compensación por esas erogaciones. También pidió que se reconocieran intereses sobre el valor reclamado o, de manera alternativa, que la suma fuera actualizada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor desde el momento en que se habrían realizado los gastos.

El Ministerio de Salud y la ADRES se opusieron a la solicitud. El Ministerio argumentó que no era la entidad competente para reconocer pagos derivados de los recobros, mientras que la ADRES señaló que las normas vigentes no establecían pagos administrativos adicionales y cuestionó que Coomeva hubiera demostrado la existencia y el valor de los costos incluidos en la demanda.

El Tribunal consideró que la discusión estaba vinculada con las resoluciones

Coomeva presentó la demanda como una solicitud de reparación por un perjuicio causado por la falta de actuación del Estado. Sin embargo, el Tribunal encontró que el origen de la reclamación estaba directamente relacionado con el contenido de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud, debido a que estas no incorporaron el reconocimiento económico solicitado por la EPS.

La corporación entendió que Coomeva cuestionaba unas disposiciones que, desde su perspectiva, habían quedado incompletas al no contemplar los gastos administrativos de los recobros. Por esa razón, la controversia no podía analizarse únicamente como una solicitud de compensación, pues antes era necesario revisar si esas resoluciones cumplían con las obligaciones que la EPS atribuía al Estado.

Este cambio en el análisis tuvo una consecuencia determinante. La reclamación debía presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de cada una de las normas cuestionadas, y no dentro del plazo más amplio que Coomeva tomó como referencia cuando inició el proceso.

El Tribunal explicó que los jueces pueden ajustar la forma en que se tramita una demanda cuando advierten que la vía escogida inicialmente no corresponde con el contenido real de la discusión. Esa revisión puede realizarse incluso al momento de emitir la sentencia, siempre que no se cambien los hechos, las pruebas ni las solicitudes planteadas por las partes.

¿Por qué se declaró vencido el plazo?

Al revisar las fechas de publicación de las resoluciones relacionadas con la reclamación, el Tribunal encontró que Coomeva acudió a la justicia cuando ya no era posible cuestionarlas dentro del plazo establecido:

  • La Resolución 5395 de 2013, que reguló el procedimiento de recobro, fue publicada el 27 de diciembre de 2013 y podía ser demandada hasta abril de 2014.
  • La Resolución 5925 de 2014, mediante la cual se fijó la UPC para 2015, fue publicada el 23 de diciembre de 2014 y su plazo terminó en abril de 2015.
  • La Resolución 5593 de 2015, relacionada con la UPC de 2016, fue publicada el 28 de diciembre de 2015 y podía ser cuestionada hasta abril de 2016.
  • Coomeva presentó la conciliación y la demanda durante 2017, después de que los tres plazos hubieran finalizado.

La solicitud de conciliación realizada antes de presentar la demanda tampoco modificó el resultado, debido a que fue promovida cuando los términos ya estaban vencidos. Con base en estas fechas, el Tribunal declaró caducada la reclamación respecto de todas las resoluciones involucradas y dispuso que el expediente fuera archivado al finalizar el trámite judicial.

La sentencia no resolvió el debate sobre la financiación

La decisión no estableció que los gastos administrativos descritos por Coomeva fueran inexistentes, ni determinó si estaban cubiertos con los recursos que recibía la EPS. Tampoco definió si el Ministerio de Salud o la ADRES tenían la obligación de reconocerlos, puesto que el vencimiento del plazo impidió avanzar hacia la revisión de las pruebas y de los argumentos económicos presentados por las partes.

El Tribunal tampoco ordenó que Coomeva asumiera los costos del proceso. Consideró que la entidad había planteado argumentos razonables para defender sus intereses, aunque la reclamación no pudiera continuar por haber sido presentada de manera tardía. La decisión, por tanto, se limitó a cerrar esta controversia por una razón relacionada con el momento en que fue iniciada.

Más allá del resultado particular, el caso muestra que las controversias sobre la financiación del sistema de salud no dependen únicamente de la existencia de un posible costo o de su soporte contable. También requieren identificar oportunamente la norma que origina la discusión y el plazo disponible para cuestionarla, especialmente cuando las reclamaciones económicas se relacionan con decisiones generales sobre la UPC o los mecanismos de recobro.

Descargue aquí la Sentencia completa:

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