Minsalud reglamentaría la Red Mixta de Salud Mental: convocatoria abierta integraría actores nacionales y territoriales

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Un proyecto de resolución definiría cómo se conformará la Red Mixta de Salud Mental y qué requisitos deberán cumplir las organizaciones interesadas en participar.
Minsalud reglamentaría la Red Mixta de Salud Mental

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El Ministerio de Salud y Protección Social prepara la reglamentación para conformar, organizar y poner en funcionamiento la Red Mixta Nacional y Territorial de Salud Mental —RedMix-SM, una instancia de gobernanza participativa que operaría en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. La propuesta contempla la vinculación de autoridades sanitarias, academia, prestadores, organizaciones sociales, comunidades, centros de investigación y actores privados con experiencia o trayectoria relacionada con la salud mental.

El proyecto de resolución desarrolla lo previsto en la Ley 2460 de 2025 y el Decreto 729 de 2025, y adopta como parte integral el “Lineamiento para la conformación y fortalecimiento de la Red Nacional y las Redes Territoriales de Salud Mental para la Gobernanza”. A través de este instrumento se establecerían las etapas, los plazos, los requisitos de participación y los procedimientos de convocatoria, inscripción, verificación y reclamación que orientarían la conformación de la Red.

La RedMix-SM tendría como propósito apoyar la implementación, el seguimiento y la apropiación social de la Política Nacional de Salud Mental 2025–2034. Su funcionamiento se concentraría en fortalecer el diálogo intersectorial, ampliar la participación social y promover la construcción colectiva de iniciativas relacionadas con la promoción, protección y cuidado de la salud mental, sin asumir responsabilidades de prestación directa de servicios.

La propuesta desarrolla el mandato de conformar una red participativa

La creación de esta instancia fue prevista en el artículo 166 del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, que ordenó al Ministerio de Salud, en coordinación con el Consejo Nacional de Salud Mental, reglamentar una Red Mixta Nacional y Territorial. El mandato contempló una convocatoria abierta a organizaciones no gubernamentales y otras entidades con experiencia en salud mental, política pública e investigación.

El proyecto también se articula con la Política Nacional de Salud Mental 2025–2034, adoptada mediante el Decreto 729 de 2025. Esta política incorporó la articulación intersectorial como uno de sus ejes y planteó la necesidad de cerrar brechas territoriales, particularmente en contextos rurales, comunidades étnicas y entornos urbanos, mediante la coordinación entre actores y la optimización de recursos.

Dentro de ese marco, el Ministerio y el Consejo Nacional de Salud Mental tendrían responsabilidades diferentes y complementarias. El Ministerio reglamentaría el proceso de conformación y conduciría la convocatoria pública, mientras el Consejo definiría la estructura funcional de la Red, las responsabilidades de sus integrantes, los criterios para adoptar decisiones y los mecanismos de seguimiento y evaluación.

La propuesta fue sometida a un proceso previo de construcción institucional. Los lineamientos fueron presentados ante el Consejo Nacional de Salud Mental el 25 de marzo de 2026, las observaciones de sus integrantes se incorporaron el 17 de abril y la estructura funcional fue aprobada en sesión ordinaria del 27 de mayo. Estos contenidos se integrarían como anexo técnico del acto administrativo.

La Red tendría funciones de gobernanza y no de prestación

A partir de ese mandato, el proyecto define la RedMix-SM como una instancia de gobernanza participativa que articularía actores institucionales, académicos, comunitarios y sociales. Su papel sería facilitar el diálogo entre sectores y apoyar la implementación territorial de la Política Nacional de Salud Mental mediante espacios de participación y construcción colectiva.

La Red no reemplazaría a los prestadores ni asumiría funciones asistenciales. Su actuación sería complementaria a la Red Nacional de Salud Mental, las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud —RIIS— y las instituciones responsables de brindar atención, con el propósito de evitar duplicidades y diferenciar claramente la gobernanza de la operación de los servicios.

Para cumplir esa función, operaría en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Cada nivel tendría autonomía operativa, pero permanecería articulado con los demás para trasladar las orientaciones nacionales a las condiciones sociales, culturales, institucionales y epidemiológicas de cada territorio.

Cuadro 1. Alcance previsto de la Red Mixta de Salud Mental

ComponenteDisposición incluida en el proyecto
NaturalezaInstancia de gobernanza participativa, multisectorial y no prestacional
Niveles de operaciónNacional, departamental, distrital y municipal
FinalidadApoyar la implementación, seguimiento y apropiación social de la Política Nacional de Salud Mental
IntegrantesEntidades públicas, academia, centros de investigación, prestadores, organizaciones sociales, comunidades y sector privado
Mecanismo de vinculaciónConvocatoria pública, abierta y transparente
Estructura operativaSecretarías técnicas provisionales y definitivas
RestriccionesProhibición de uso comercial, publicitario o de posicionamiento institucional

Los principios orientarían la participación y el funcionamiento

La RedMix-SM se regiría por principios destinados a garantizar legitimidad, equidad, transparencia y coherencia con la Política Nacional de Salud Mental. El primero sería el respeto de los derechos humanos, con reconocimiento de la salud mental como un derecho fundamental y como componente del bienestar individual y colectivo.

La participación social tendría que ser significativa y permitir la intervención de organizaciones comunitarias, académicas, sociales y profesionales en la construcción de propuestas. El proyecto también exige pluralidad y representación de diferentes sectores, poblaciones y experiencias territoriales.

La transparencia y la neutralidad obligarían a orientar las actuaciones hacia el interés general, evitar conflictos de interés y prevenir la utilización política o particular de la Red. A esto se sumaría la corresponsabilidad entre el Estado, las instituciones, la academia, las organizaciones sociales y la ciudadanía.

El enfoque territorial permitiría adaptar las actuaciones a las particularidades de cada departamento, distrito o municipio. Por su parte, el enfoque diferencial y de curso de vida exigiría reconocer condiciones étnicas, sociales, culturales, generacionales y de género, con atención especial a poblaciones históricamente vulneradas o expuestas a mayores riesgos psicosociales.

El proyecto también incorpora la articulación intersectorial, el diálogo de saberes y la gestión del conocimiento. La Red promovería el intercambio entre conocimientos técnicos, científicos, comunitarios, ancestrales y territoriales para identificar buenas prácticas y fortalecer los procesos de decisión en salud mental.

Estos principios no solo orientarían el funcionamiento interno de la Red, sino también las condiciones de ingreso y permanencia de sus integrantes. Por esta razón, la propuesta define qué actores podrían vincularse, qué experiencia deberían acreditar y cuáles serían sus compromisos.

¿Quiénes podrían integrar la Red Mixta de Salud Mental?

El ámbito de aplicación incluiría al Ministerio de Salud, entidades nacionales con funciones relacionadas con salud mental, autoridades departamentales, distritales y municipales, así como al Consejo Nacional de Salud Mental, consejos territoriales, mesas municipales y otras instancias equivalentes.

La convocatoria también estaría abierta a instituciones y organizaciones externas al sector público. Los actores habilitados serían:

  • Academia e investigación: universidades públicas y privadas, instituciones de educación superior y centros de investigación.
  • Prestadores y organizaciones de cuidado: IPS, prestadores de servicios de salud mental, centros de referencia y empresas sociales del Estado vinculadas al programa definido en el Conpes 4149 de 2025.
  • Organizaciones sociales y comunitarias: fundaciones, asociaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales, juntas de acción comunal, colectivos locales y líderes comunitarios.
  • Gremios y organizaciones profesionales: asociaciones, colegios y organizaciones vinculadas con salud mental que no formen parte del Consejo Nacional de Salud Mental.
  • Sector privado: empresas, consultores, fundaciones empresariales, organizaciones empresariales y pymes relacionadas con salud mental o bienestar psicosocial.

La incorporación no sería automática. Cada actor tendría que acreditar su existencia, representación, reconocimiento o legitimidad, según su naturaleza jurídica, y demostrar experiencia o relación con actividades de promoción, prevención, atención, investigación, formación, política pública o trabajo comunitario en salud mental.

Las universidades privadas deberían presentar certificado de existencia y representación expedido por la autoridad competente, con vigencia no superior a 90 días, además de la comunicación de designación de su delegado. Las universidades públicas acreditarían su acto de creación, el nombramiento o posesión de su rector o representante y la comunicación oficial de delegación.

Los centros de investigación, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y colegios profesionales tendrían que presentar documentos de existencia y representación. Algunas organizaciones y movimientos sociales también deberían demostrar al menos un año de experiencia en promoción, prevención, atención, investigación, formación o trabajo comunitario relacionado con salud mental.

Las comunidades locales y líderes comunitarios podrían acreditar su trayectoria mediante cartas de intención, certificaciones territoriales o documentos de reconocimiento expedidos por entidades públicas. En el caso de Bogotá, se admitiría una certificación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal —IDPAC—.

Los prestadores tendrían que presentar certificación vigente de inscripción y habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud —REPS—, además de una comunicación formal que identifique al delegado institucional. Los actores privados, por su parte, deberían demostrar la relación de sus actividades con salud mental o bienestar psicosocial, y las grandes empresas o fundaciones aportarían evidencia de programas de responsabilidad social.

Cuadro 2. Requisitos básicos por tipo de participante

Tipo de actorPrincipales documentos previstos
Universidades privadasCertificado de existencia y designación del delegado
Universidades públicasActo de creación, nombramiento de autoridad y delegación
Centros de investigaciónDocumento de existencia según naturaleza jurídica y soportes de experiencia
Entidades sin ánimo de lucroCertificado vigente, nombramiento del representante y trayectoria
Organizaciones comunitariasCertificación territorial, Registro Único Comunal cuando aplique o carta de reconocimiento
Movimientos socialesActa de reunión, designación de vocero o certificación de autoridad competente
Líderes y colectivosCarta de intención y acreditación de representación comunitaria
Prestadores de saludInscripción y habilitación vigente en el REPS y designación de delegado
Sector privadoCertificado de existencia, relación con salud mental, declaración de conflictos y carta de interés

¿Cómo se conformaría y cuánto duraría cada etapa?

Una vez definidos los actores habilitados, el proyecto establece una ruta de conformación dividida en tres fases: construcción, convocatoria y consolidación. Cada etapa tendría responsables, actividades y plazos específicos.

  • Fase de construcción: comenzaría con la incorporación formal de los consejos de salud mental a la Red correspondiente. La decisión tendría que adoptarse en sesión ordinaria y quedar registrada en un acta dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la resolución.
  • Duración de la construcción: tendría un plazo máximo de ocho meses para la Red nacional y de seis meses para las redes territoriales, contados desde la incorporación del respectivo consejo.
  • Fase de convocatoria: iniciaría con la publicación de la invitación para inscribir actores en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, y tendría una duración máxima de tres meses.
  • Verificación documental: después del cierre, la secretaría técnica provisional tendría un mes para revisar los soportes, consolidar el listado de inscritos y comenzar a resolver reclamaciones.
  • Fase de consolidación y funcionamiento: correspondería a la operación permanente de la Red y no tendría un término definido.

En el nivel municipal, el plazo de la fase de construcción comenzaría después de que el Consejo Departamental de Salud Mental se incorpore a la RedMix-SM departamental. El proyecto plantea así una conformación gradual, en la que la organización municipal dependería del avance previo del nivel departamental.

Las secretarías técnicas conducirían las fases de conformación

La ejecución de esa ruta estaría a cargo de secretarías técnicas provisionales y definitivas en cada nivel de la Red. Las primeras liderarían la organización inicial, la convocatoria, la inscripción, la verificación documental, la consolidación de registros y la resolución de reclamaciones.

En los departamentos y distritos, las secretarías provisionales estarían integradas por las secretarías o institutos de salud, representantes de los consejos territoriales de salud mental y empresas sociales del Estado vinculadas al programa establecido en el Conpes 4149 de 2025. En los municipios, participarían las secretarías de salud y las mesas municipales de salud mental o instancias equivalentes.

La secretaría técnica provisional nacional estaría a cargo del Ministerio de Salud, mediante la Dirección de Salud Mental y Convivencia o el grupo responsable de la gestión integrada en esta materia. Su actuación se desarrollaría en articulación con cuatro representantes del Consejo Nacional de Salud Mental.

Una vez terminada la etapa inicial, las secretarías definitivas asumirían la coordinación, articulación, sostenibilidad institucional, seguimiento y soporte operativo. De esta forma, el proyecto diferencia las funciones temporales de conformación de las responsabilidades permanentes necesarias para mantener activa cada red.

La convocatoria estaría sujeta a publicidad y verificación

Las secretarías técnicas tendrían que garantizar la planeación, divulgación, inscripción, clasificación, registro y publicación de los participantes. También serían responsables de verificar los documentos, atender reclamaciones y aplicar los formatos y procedimientos definidos en el lineamiento y sus anexos.

La representación podría ejercerla directamente el representante legal de cada organización o un delegado formalmente designado. Los actores institucionales tendrían que presentar una carta de interés, firmada por un directivo con capacidad de decisión, en la que manifiesten expresamente su intención de incorporarse y señalen a su delegado.

Todo el procedimiento tendría que respetar los principios de publicidad, transparencia, igualdad, libre concurrencia, selección objetiva, debido proceso y responsabilidad. La evaluación de las solicitudes y la publicación de las listas de inscritos quedarían desarrolladas en el anexo técnico.

El uso comercial y publicitario quedaría prohibido

Además de acreditar su trayectoria, todos los participantes tendrían que asumir compromisos escritos relacionados con el respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la promoción de entornos protectores y la prevención de la estigmatización.

El proyecto también prohíbe que la participación en la Red sea utilizada para fines comerciales, publicitarios o de posicionamiento institucional. Esta restricción se dirige a todos los integrantes y se desarrolla de manera específica para empresas y fundaciones, que no podrían aprovechar su vinculación para actividades de mercadeo o fortalecimiento de marca.

Los actores privados también deberían presentar una declaración de conflictos de interés y una carta de intención. Estas obligaciones se conectan con los principios de transparencia y neutralidad previstos para el funcionamiento de la Red.

Los procesos de convocatoria estarían sometidos a vigilancia de los organismos de control. Contralorías, Procuraduría y personerías podrían verificar los criterios de selección, los mecanismos de difusión y los procedimientos adoptados, con el propósito de garantizar publicidad, igualdad, moralidad y participación ciudadana.

El proyecto contempla reclamaciones y recurso de reposición

Como parte de las garantías del proceso, los actores no admitidos, suspendidos temporalmente, retirados por inactividad o inconformes con las decisiones de inscripción podrían presentar una reclamación escrita ante la secretaría técnica correspondiente.

El plazo para reclamar sería de cinco días hábiles, contados desde la notificación o publicación de la decisión. La secretaría tendría hasta quince días hábiles para emitir una respuesta motivada, bajo los principios de transparencia, imparcialidad, debido proceso y derecho de contradicción.

Contra la respuesta procedería un recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación por correo electrónico. Con este mecanismo, el proyecto incorpora una ruta para controvertir las decisiones relacionadas con admisión, suspensión, retiro por inactividad y demás inconformidades surgidas durante la vinculación.

La entrada en vigencia dependería de la publicación definitiva

El proyecto señala que la resolución entraría en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. El texto revisado todavía no contiene número definitivo ni fecha de expedición, por lo que sus disposiciones corresponden a una propuesta regulatoria y podrían modificarse antes de la firma y publicación del acto administrativo.

De aprobarse en los términos planteados, la RedMix-SM iniciaría un proceso gradual de conformación en los niveles nacional y territorial, con convocatorias abiertas, requisitos diferenciados, secretarías técnicas, mecanismos de control y procedimientos de reclamación. Su actuación estaría concentrada en la gobernanza, la articulación intersectorial y la participación social para apoyar la implementación de la Política Nacional de Salud Mental 2025–2034, sin sustituir a las redes ni a las instituciones responsables de prestar los servicios.

Descargue aquí el proyecto de resolución completo:

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