El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud} prepara una actualización integral de los procedimientos aplicables a las tecnologías en salud y los servicios complementarios gestionados mediante MIPRES. El proyecto regula el acceso, la prescripción, el suministro, la verificación, el control, el pago y el análisis de información de tecnologías no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación.
La propuesta también comprende algunas tecnologías financiadas con la UPC que requieren monitoreo especial y determinadas exclusiones que podrían prescribirse de manera excepcional. Entre sus principales cambios se encuentran la incorporación de esta ruta para el Régimen Contributivo, la reorganización de las Juntas de Profesionales de la Salud y la definición de condiciones verificables para la entrega al paciente.
MIPRES integraría el seguimiento de las tecnologías prescritas
El borrador mantendría a MIPRES como la herramienta para registrar las prescripciones y seguir el recorrido de las tecnologías hasta su entrega efectiva. La información recopilada también serviría para los procesos de verificación, control, recobro, pago y análisis adelantados por el Ministerio de Salud, las EPS y la ADRES.
La regulación sería aplicable a las EPS, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías, los dispensadores, las entidades recobrantes y la ADRES. Cada participante respondería por la integridad, veracidad, consistencia, oportunidad y trazabilidad de los datos correspondientes a la etapa bajo su responsabilidad.
La prescripción continuaría en cabeza del profesional tratante que forme parte de la red de la EPS o entidad adaptada. Una vez finalizado el registro, la plataforma generaría un número para identificar la solicitud y gestionar las entregas que se deriven de la orden.
¿Qué cambiaría en la prescripción mediante MIPRES?
El proyecto protege expresamente la autonomía del profesional tratante. Las EPS, las entidades adaptadas y las IPS no podrán seleccionar discrecionalmente cuáles profesionales prescriben ni modificar la decisión clínica consignada en la plataforma.
Las áreas de auditoría podrán solicitar soportes adicionales para validar la justificación clínica y la oportunidad del suministro. Esta revisión no podrá alterar el criterio médico, restringir la independencia profesional o convertirse en un obstáculo para que el paciente acceda a la tecnología ordenada.
Para utilizar MIPRES, el profesional deberá tener inscripción vigente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, estar registrado en Mi Seguridad Social y ejercer funciones contractuales que incluyan el rol de prescriptor u ordenador. La habilitación operativa deberá realizarse inmediatamente después de la vinculación contractual.
La comprobación de estos requisitos se efectuará mediante los sistemas oficiales disponibles. El proyecto señala que la inscripción en RETHUS y la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral no podrán imponerse nuevamente como trámites adicionales para habilitar al profesional en la plataforma.
El profesional que participe directamente en la atención también podrá consultar prescripciones previas activas o sucesivas del paciente, incluso cuando hayan sido generadas durante la afiliación a otra entidad. El acceso estará limitado a una relación asistencial vigente y deberá ser necesario para el diagnóstico, el tratamiento, el seguimiento o la continuidad de la atención.
Los periodos de prescripción quedarían delimitados
El borrador establece duraciones diferentes según el tipo de tratamiento, la modalidad de atención y la tecnología requerida. La prescripción no podrá realizarse por tiempo indefinido y deberá estar acompañada de las valoraciones clínicas necesarias para decidir su continuidad.
- La primera prescripción ambulatoria podrá realizarse hasta por tres meses.
- Los tratamientos definitivos podrán prescribirse por periodos superiores a tres meses y hasta por doce meses.
- Al finalizar una prescripción de doce meses, el profesional deberá evaluar nuevamente al paciente.
- Las prestaciones sucesivas conservarán un único número y no requerirán transcripciones mensuales.
- La primera prescripción ambulatoria de alimentos para propósitos médicos especiales podrá cubrir hasta un mes.
- El soporte nutricional permanente podrá ordenarse hasta por seis meses antes de una nueva valoración.
- Las tecnologías necesarias después de un egreso hospitalario podrán registrarse como atención ambulatoria priorizada hasta por un mes.
Cuando el paciente continúe en hospitalización domiciliaria, el plan de manejo deberá registrarse bajo esa modalidad. Los cambios posteriores corresponderán a los profesionales de la institución encargada de prestar la atención en casa.
Las responsabilidades quedarían distribuidas entre los actores
La propuesta diferencia las obligaciones de quienes intervienen desde la decisión clínica hasta el reporte de la entrega. Esta distribución busca que las actividades administrativas, tecnológicas y contractuales sean resueltas por las entidades responsables y no trasladadas al paciente.
- Los profesionales deberán sustentar la prescripción con el diagnóstico, el estado clínico y la evidencia disponible. También tendrán que registrar correctamente la información y corregirla cuando sea necesario.
- Las EPS y entidades adaptadas deberán gestionar el suministro, comunicar al usuario el prestador o dispensador asignado y resolver las inconsistencias relacionadas con su identificación o afiliación.
- Las IPS deberán facilitar el uso de MIPRES, conformar las Juntas de Profesionales de la Salud, registrar sus decisiones y entregar la información sobre las tecnologías suministradas.
- Los proveedores, gestores farmacéuticos y operadores logísticos deberán programar la dispensación, efectuar la entrega y reportar lo realmente suministrado.
- La ADRES conservará la responsabilidad de verificar, controlar y pagar las solicitudes de recobro o cobro que cumplan los requisitos establecidos.
Las EPS y entidades adaptadas tendrán un máximo de doce horas para resolver inconsistencias de identificación, régimen o afiliación. Estas situaciones administrativas no podrán poner en riesgo la atención ni suspender el trámite de una prescripción.
El formulario de contingencia mantendría activa la ruta de acceso
Cuando MIPRES no pueda utilizarse por dificultades técnicas, ausencia de servicio eléctrico, falta de conectividad o inconsistencias en la información del afiliado, el profesional deberá emplear el formulario de contingencia dispuesto por el Ministerio.
El procedimiento se aplicaría bajo las siguientes reglas.
- El formulario debidamente diligenciado será equivalente a una orden o fórmula médica.
- El documento deberá entregarse al usuario o a su representante legal.
- La EPS no podrá negarse a recibirlo ni condicionar la atención a su registro previo en la plataforma.
- La IPS o el profesional independiente tendrá hasta setenta y dos horas para remitirlo a la EPS.
- La EPS o entidad adaptada dispondrá de veinticuatro horas para transcribir la información en MIPRES.
- El formulario solo podrá utilizarse para las tecnologías y servicios comprendidos en el proyecto.
La transcripción posterior tendrá una finalidad de registro y trazabilidad. No podrá utilizarse como argumento para demorar el suministro dentro de los tiempos establecidos para la modalidad de atención correspondiente.
¿Cómo funcionarían las Juntas de Profesionales de la Salud?
Las Juntas analizarán los servicios complementarios, determinados productos de soporte nutricional ambulatorio y las tecnologías expresamente excluidas incluidas en las tablas de referencia de MIPRES. Su concepto deberá evaluar la pertinencia clínica, la coherencia con la evidencia científica y la justificación de la solicitud.
Su conformación y operación seguirían estas condiciones.
- Cada Junta estará integrada por al menos tres profesionales inscritos en RETHUS.
- Uno de sus integrantes deberá ser par del profesional que realizó la prescripción.
- Cuando participe un número superior a tres profesionales, la cantidad de miembros deberá ser impar.
- La Junta contará con un secretario técnico encargado de registrar las decisiones en MIPRES.
- El profesional prescriptor no podrá integrar la Junta ni participar en la votación.
- Su asistencia será obligatoria cuando se analice una tecnología expresamente excluida.
- El personal administrativo no podrá hacer parte de la Junta, aunque tenga formación en salud.
Las reuniones podrán desarrollarse presencialmente o mediante herramientas virtuales que permitan el intercambio de información. La Junta no sustituirá la autonomía del tratante ni se convertirá en coautora de la prescripción, cuya responsabilidad continuará en cabeza del profesional que valoró al paciente.
Las solicitudes ambulatorias priorizadas, de urgencias, internación o atención domiciliaria deberán resolverse en un máximo de tres días calendario. Las ambulatorias no priorizadas tendrán un plazo de cinco días y la EPS deberá informar la decisión al afiliado dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación.
Algunas tecnologías no pasarían por una nueva evaluación
El proyecto reduce la participación de las Juntas en situaciones que ya cuentan con una valoración técnica o para las cuales se establece una ruta directa. El objetivo señalado en los considerandos es evitar duplicidades que puedan retrasar el acceso sin agregar valor a la seguridad del paciente.
- Los medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario que hayan sido evaluados y aprobados por el INVIMA no requerirán un concepto adicional de la Junta.
- Las prescripciones de hasta ciento veinte pañales mensuales por usuario tampoco deberán ser analizadas por esta instancia.
- La EPS deberá controlar mensualmente las cantidades de pañales efectivamente suministradas.
- Los alimentos para propósitos médicos especiales dirigidos a pacientes con enfermedades huérfanas confirmadas, VIH, cáncer en cuidado paliativo o enfermedad renal crónica en estadio cinco quedarán exceptuados.
- Las tecnologías ordenadas mediante un fallo judicial se registrarán en el módulo correspondiente, sin someter la decisión del juez a una nueva aprobación clínica.
Cuando una IPS no tenga suficientes profesionales para constituir la Junta, la EPS podrá reasignar la evaluación a otra institución de su red. También se permitirán convenios interinstitucionales municipales o departamentales para conformar esta instancia.
¿Qué plazos tendría el suministro de las tecnologías?
El proyecto diferencia la garantía del suministro de la entrega efectiva. La primera ocurre cuando la entidad asegura la disponibilidad y comunica al paciente dónde y cuándo puede recibir la tecnología. La segunda solo se configura cuando el producto ha sido entregado o el servicio fue prestado.
Una prescripción no podrá reportarse como cumplida por el solo hecho de asignar un proveedor, programar una cita o confirmar la disponibilidad administrativa. El cumplimiento requerirá que la tecnología quede materialmente a disposición del usuario.
| Modalidad o tecnología | Plazo máximo propuesto |
|---|---|
| Atención ambulatoria no priorizada | Cinco días calendario desde la prescripción |
| Atención ambulatoria priorizada | Veinticuatro horas desde la prescripción |
| Atención hospitalaria, domiciliaria o de urgencias | Veinticuatro horas |
| Antibióticos sistémicos ambulatorios | Veinticuatro horas desde la prescripción |
| Medicamentos vitales no disponibles | Cuarenta y cinco días después de la autorización del INVIMA |
Cuando el usuario acuda al punto de dispensación o llegue la fecha programada, la entrega deberá efectuarse inmediatamente. Si una situación excepcional lo impide, tendrá que realizarse en el menor tiempo posible y sin superar cuarenta y ocho horas.
Este límite no reemplaza los plazos generales indicados en el cuadro. Se aplica cuando el paciente ya acudió al lugar asignado o llegó la fecha definida para la entrega, sin que los tiempos administrativos o logísticos anteriores puedan trasladarse al usuario.
Los prestadores, proveedores, gestores farmacéuticos y operadores logísticos deberán reportar el suministro a la EPS en tiempo real o dentro de los ocho días calendario siguientes. La EPS tendrá hasta quince días calendario para comunicar la información al Ministerio de Salud, contados desde la entrega ambulatoria o el egreso hospitalario.
La ruta excepcional incluiría al Régimen Contributivo
El borrador habilita la prescripción excepcional de determinadas tecnologías excluidas, siempre que estén incorporadas en las tablas de referencia de MIPRES. Esta posibilidad no convierte las exclusiones en prestaciones de acceso automático, debido a que deberán cumplirse de manera conjunta las condiciones clínicas y económicas previstas.
El procedimiento exigiría los siguientes elementos.
- La ausencia de la tecnología deberá amenazar la vida o la integridad del paciente, o producir un deterioro que le impida vivir en condiciones dignas.
- No deberá existir una alternativa financiada con recursos públicos que ofrezca el mismo nivel de efectividad.
- La decisión tendrá que estar sustentada técnica y científicamente en la historia clínica y en MIPRES.
- El paciente o su representante deberá firmar el consentimiento informado.
- La prescripción deberá obtener el concepto correspondiente de la Junta de Profesionales de la Salud.
- La EPS tendrá que verificar la incapacidad económica del afiliado antes del suministro efectivo.
En el Régimen Subsidiado se presumirá la incapacidad económica y la entidad únicamente verificará que la afiliación se encuentre vigente. En el Régimen Contributivo, la EPS deberá examinar las condiciones reales del afiliado y su núcleo familiar.
La valoración deberá considerar la afectación del mínimo vital, la relación entre el costo de la tecnología y los ingresos disponibles, las cargas adicionales asociadas a la enfermedad y la condición de especial protección constitucional cuando corresponda. La pertenencia al Régimen Contributivo no será suficiente para concluir que una persona puede asumir el costo.
La EPS dispondrá de setenta y dos horas para efectuar el análisis. No podrá imponer cargas probatorias desproporcionadas ni exigir documentos que no estén previstos en la ley.
La ADRES conservaría el control de los recobros
Las tecnologías no financiadas con la UPC que cumplan las condiciones aplicables, así como las exclusiones prescritas excepcionalmente, podrán presentarse para recobro ante la ADRES cuando corresponda. La entidad recobrante deberá acreditar que garantizó el suministro efectivo y aportar los soportes definidos.
El procedimiento tendría las siguientes etapas.
- La entidad presentará los formatos requeridos, la factura o documento equivalente y el reporte de MIPRES con el ciclo cerrado.
- La ADRES realizará una revisión inicial del cumplimiento de los requisitos esenciales.
- Las solicitudes con inconsistencias serán rechazadas y podrán presentarse nuevamente.
- El rechazo inicial no se considerará un resultado de auditoría integral.
- La auditoría deberá finalizar dentro de los tres meses posteriores al cierre del periodo de radicación.
- El resultado será comunicado dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de la validación.
- La entidad recobrante tendrá un mes y una única oportunidad para objetar o subsanar todas las glosas.
- Las solicitudes aprobadas se pagarán dentro del mes siguiente a la comunicación del resultado definitivo, sujeto a disponibilidad presupuestal.
Cuando las glosas no sean objetadas o subsanadas dentro del plazo, el resultado quedará en firme y las solicitudes no podrán radicarse nuevamente. La ADRES también dará traslado a los organismos competentes cuando identifique posibles anomalías o irregularidades en la presentación de los recobros.
El proyecto redefine la operación de MIPRES
La propuesta no se limita a modificar una plataforma tecnológica. Su alcance comprende la forma como se sustenta una prescripción, se evalúan determinados servicios, se mide la oportunidad de la entrega y se tramita el reconocimiento de los recursos utilizados.
De ser expedida en los términos planteados, la resolución obligaría a EPS, IPS, profesionales, proveedores y dispensadores a ajustar sus procedimientos internos. Los cambios más relevantes se concentrarían en la trazabilidad del suministro efectivo, la operación de las Juntas y la ruta excepcional aplicable a tecnologías excluidas.
El efecto práctico dependerá de la capacidad de los actores para articular la decisión clínica con la gestión administrativa y logística. El propósito central del borrador es que una prescripción registrada en MIPRES concluya en una entrega verificable, dentro de los tiempos definidos y sin imponer al paciente trámites diferentes de los expresamente previstos.
Descargue aquí el proyecto de resolución:


